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Derogado por el artículo 1 de la Resolución Nº 23/03

RESOLUCIÓN N° 383/02

 

POR LA CUAL SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N° 366/2002 Y SE MODIFICA EL  ARTÍCULO 2 INCISOS a) y e) DE LA RESOLUCIÓN N° 49/92 "POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS Y  REALIZAR EL PAGO DE ALGUNOS IMPUESTOS ASÍ COMO DE LOS ANTICIPOS DEL  IMPUESTO A LA RENTA Y SE APRUEBAN LOS FORMULARIOS CORRESPONDIENTES"; EL  ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN N° 551/99 "QUE REGLAMENTA EL DECRETO N° 2698/99" Y EL ARTÍCULO 5 DE LA RESOLUCIÓN N° 75/2001 "QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LAS EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR CARRETERA,  INTERURBANO E INTERMUNICIPAL DE CORTA, MEDIA Y LARGA DISTANCIA".

 

                                          Asunción, 18 de Octubre de 2002.-

 

VISTO: El Artículo 186 de la Ley N° 125/91, el Artículo 2 de la Resolución N°  49 del 24 de junio de 1992, el Artículo 2 de la Resolución N° 551 del 7 de diciembre de 1999, el Artículo 5 de la Resolución N° 75 del 26 de febrero de 2001 y la Resolución N° 366 de fecha 25 de septiembre de 2002; y 

 

CONSIDERANDO: Que a efectos de una mejor precisión, es conveniente dejar sin efecto la Resolución N° 366/2002.

 

Que por razones de orden administrativo resulta necesario modificar las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas de los Impuestos al Valor Agregado y Selectivo al Consumo, así como de los Anticipos del Impuesto a la Renta (Capítulo 1) y el de aquellas empresas cuyo régimen de liquidación y pago del Impuesto a la Renta esta previsto en las Resoluciones mencionadas en el visto precedente.

 

Que el mismo tiene como fin lograr mayor dinamismo en la recaudación, con el objeto de cumplir  con las metas previstas en el Programa Económico Nacional.

 

Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 125/91.

 

POR TANTO:

 

EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN

 

RESUELVE:

 

Art. 1.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 366 de fecha 25 de septiembre de 2002.

Reglamenta Art. 11 Ley 125/91, Reglamenta: Articulo 23 de la ley 125/91

 

 

Art.  2.- MODIFICACIÓN - Modifícase el artículo 2 inciso a) y e) de la Resolución N° 49/92, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

Reglamenta Articulo 11º ley 125/91, Reglamenta: Articulo 23 de la ley 125/91

 

 

"Art. 2º.- Establecese las fechas de vencimiento para la presentación y pago  de las declaraciones juradas de los Impuestos al Valor Agregado, Selectivo al Consumo, a la Renta (Capítulo I), y Tributo Único, como así también de los anticipos del Impuesto a la Renta (Cap. I)  y Retenciones del I.V.A. y del Impuesto a la Renta (Cap. I), tal como se indica a continuación:

 

a) Impuesto al Valor Agregado y Selectivo al Consumo (excluido Combustibles).

 

Ultima Posición del Identificador RUC

Fecha de Vencimiento

0 a 9

Séptimo día hábil del mes siguiente al período fiscal que se declara

A a J

Noveno día hábil del mes siguiente al período fiscal que se declara

K a Q

Undécimo día hábil del mes siguiente al periodo fiscal que se declara.

R a Z

Decimotercer día hábil del mes siguiente al periodo fiscal que se declara.

 

e) Anticipos del impuesto a la Renta - Capitulo I.

 

Ultima Posición del Identificador RUC

Fecha de Vencimiento

0 a 9

Séptimo día hábil del primer, tercer, quinto y séptimo mes siguientes al vencimiento de la declaración jurada anual.

A a J

Noveno día hábil del primer, tercer, quinto y séptimo mes siguientes al vencimiento de la declaración jurada anual.

K a Q

Undécimo día hábil del primer, tercer, quinto y séptimo mes siguientes al vencimiento de la declaración jurada anual.

R a Z

Décimo tercer día hábil del primer, tercer, quinto y séptimo mes siguientes al vencimiento de la declaración jurada anual

 

Art.  3.- MODIFICACIÓN - Modifícase el artículo 5 de la Resolución N° 75/2001, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Reglamenta Art. 11 Ley 125/91

 

 

"Art.  5.- DECLARACIÓN JURADA Y PAGO - La presentación de la Declaración Jurada y Pago del Impuesto resultante a través del formulario N°  821-A deberán  efectuarse simultáneamente por períodos mensuales, de acuerdo a la última posición del identificador RUC, según el siguiente calendario:

 

Ultima Posición del Identificador RUC

Fecha de Vencimiento

0 a 9

Séptimo día hábil siguiente al mes que se declare.

A a J

Noveno día hábil siguiente al mes que se declara.

K a Q

Undécimo día hábil siguiente al mes que se declara.

R a Z

Décimo tercer día hábil siguiente al mes que se declara.

 

Art.  4.- MODIFICACIÓN - Modifícase el artículo 2 de la Resolución N°  551/99, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Reglamenta: Articulo 25 de la ley 125/91

 

 

"Art.  2.- DECLARACIÓN JURADA Y PAGO - La presentación de la Declaración Jurada  y  Pago del Impuesto resultante deberán efectuarse simultáneamente por períodos mensuales, de acuerdo a la última posición del identificador RUC, según el siguiente calendario:

 

Ultima Posición del Identificador RUC

Fecha de Vencimiento

0 a 9

Séptimo día hábil siguiente al mes que se declara.

A a J

Noveno día hábil siguiente al mes que se declara.

K a Q

Undécimo día hábil siguiente al mes que se declara.

R a Z

Décimo tercer día hábil siguiente al mes que se declara.

 

La declaración jurada deberá presentarse aún cuando en el período de liquidación no se hubiesen realizado operaciones."

 

Art.  5.- Los contribuyentes cuyos vencimientos para la presentación y pago de Declaraciones Juradas sea el previsto por el Artículo 2 incisos a) y e) de la Resolución  N° 49/92, deberán aplicar el calendario de vencimiento previsto en el Artículo 1 de la presente Resolución.

 

Art.  6.- VIGENCIA - El régimen establecido en la presente Resolución se aplicará para la presentación y pago de las Declaraciones Juradas correspondientes al periodo fiscal octubre de 2002 en adelante y vencimiento sucesivo.

Reglamenta: Articulo 25 de la ley 125/91, Reglamenta: Articulo 23 de la ley 125/91

 

 

Art. 7. - Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

 

LUIS MANUEL AGUIRRE
VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

 

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