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Derogado por la Resolución Nº 383/02

RESOLUCIÓN N° 366/02

POR LA CUAL SE MODIFICA  EL ARTICULO 2° INCISOS a) Y e)  DE LA RESOLUCIÓN N° 49/92 “POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS Y REALIZAR EL PAGO DE ALGUNOS IMPUESTOS ASÍ COMO DE LOS ANTICIPOS DEL IMPUESTO A LA RENTA Y SE APRUEBA LOS FORMULARIOS CORRESPONDIENTES”; EL ARTICULO 2° DE LA RESOLUCIÓN N° 551/99 “QUE REGLAMENTA EL DECRETO N° 2698/99” Y EL ARTICULO 5° DE LA RESOLUCIÓN N° 75/2001 “QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LAS EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS PARA CARRETERA, INTERURBANO E INTERMUNICIPAL DE CORTA, MEDIA Y LARGA DISTANCIA”.

Asunción, 25 de septiembre de 2002.-

VISTO: El Artículo 2° de la Resolución 49 del 24 de junio de 1992, el Artículo 2° de la Resolución N° 551 del 7 de diciembre de 1999 y el Artículo 5° de la Resolución N° 75 del 26 de febrero de 2001; y

CONSIDERANDO: Que por razones de orden administrativo resulta necesario modificar las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas de los Impuestos al Valor Agregado y Selectivo al Consumo, así como los Anticipos del Impuesto a la Renta (Capitulo I) y.

Que el mismo tiene fin lograr mayor dinamismo en la recaudación, con el objeto de cumplir con las metas previstas en el Programa Económico Nacional.

Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 125/91.

POR TANTO, 

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

RESUELVE

Art. 1.- MODIFICACIÓN (Reglamenta: Articulo 23 de la ley 125/91) - Modificase el Articulo 2 inciso a) y e) de  la Resolución 49/92, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

“Art. 2 (Reglamenta Articulo 11º ley 125/91) - Establecense las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas de los Impuestos al Valor Agregado, Selectivo al Consumo, a la Renta (Capitulo I), y Tributo Único , como también de los e) Anticipos del Impuesto a la Renta-Capitulo I. 

Ultima posición del                   Fecha de Vencimiento

identificador R.U.C.                      

0  a   9                                  Séptimo día hábil del mes siguiente al periodo que se declara.

A  a  J                                    Noveno día hábil del mes siguiente al periodo que se declara.  

K  a  Q                                   Undécimo  día hábil del mes siguiente al periodo que se declara.

R  a  Z                                   Decimotercer día hábil del mes siguiente al periodo que se declara”. 

Art. 2.-  MODIFICACIÓN- Modificase el Articulo 5 de la Resolución 75/2001, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Art. 5- DECLARACIÓN JURADA Y PAGO- la presentación de la Declaración Jurada y Pago del Impuesto resultante a través del formulario N°  821-A deberán efectuarse simultáneamente por periodos mensuales, de acuerdo a la última posición del identificador RUC Según el Siguiente Calendario:  

0  a   9        Séptimo día hábil del mes siguiente al periodo que se declara.

A  a  J        Noveno día hábil del mes siguiente al periodo que se declara.  

K  a  Q       Undécimo  día hábil del mes siguiente al periodo que se declara.

R  a  Z        Decimotercer día hábil del mes siguiente al periodo que se declara”.

Art. 3.-  MODIFICACIÓN –Modificase el Art. 2 de la Resolución 551/99, el cual queda redactado de la siguiente manera.

“Art. 2 DECLARACIÓN JURADA Y PAGO- la presentación de la Declaración Jurada y Pago del Impuesto resultante deberán efectuarse simultáneamente por periodos mensuales, de acuerdo a la ultima posición del identificador RUC, según el siguiente calendario: 

0  a   9           Séptimo día hábil del mes siguiente al periodo que se declara.

A  a  J           Noveno día hábil del mes siguiente al periodo que se declara.  

K  a  Q         Undécimo  día hábil del mes siguiente al periodo que se declara.

R  a  Z          Decimotercer día hábil del mes siguiente al periodo que se declara”. 

La declaración jurada deberá presentarse aún cuando en el período de liquidación no se hubiese realizado operaciones.”

Art. 4.- Los contribuyentes cuyos vencimientos para la presentación y pago de Declaraciones Juradas sea el previsto por el Articulo 2° a) y e) de la Resolución 49/ 92, deberán aplicar el calendario de vencimiento previsto en el Articulo de la presente Resolución.

Anticipos del Impuesto a la Renta (Cap. I) y retenciones del IVA y del Impuesto a la Renta Cap. I), tal como se indica a continuación:

a) Impuesto al Valor Agregado y Selectivo al Consumo (Exclusivo Combustibles).

Ultima posición del                   Fecha de Vencimiento

identificador R.U.C.                     

0  a   9      Séptimo día hábil del mes siguiente al periodo que se declara.

A  a  J       Noveno día hábil del mes siguiente al periodo que se declara.  

K  a  Q      Undécimo  día hábil del mes siguiente al periodo que se declara.

R  a  Z      Decimotercer día hábil del mes siguiente al periodo que se declara”.

Art. 5.- El régimen establecido en la presente Resolución se aplicará para la presentación y pago de las DD: JJ. Correspondientes al período fiscal octubre de 2002.

Art. 6.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y archivar.

LUIS MANUEL AGUIRRE

VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

 

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