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Cronológico 1998

Ver Resolución Nº 106/03

RESOLUCIÓN N° 1.645/98

 

POR LA CUAL SE DEROGA EL ARTÍCULO 18° DE LA RESOLUCIÓN N° 52/92 Y LAS RESOLUCIONES N°s. 261/93, 444/93, 116/94, 345/95 Y LOS ARTÍCULOS 6° AL 10° Y 12° DE LA RESOLUCIÓN N° 1014/96, POR LAS CUALES SE ORDENAN EL RÉGIMEN DE DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA POR EL SISTEMA PRESUNTO PARA EMPRESAS: CONSTRUCTORAS QUE EJECUTAN OBRAS EN GENERAL, DE CARÁCTER PÚBLICAS O A ENTIDADES BINACIONALES; QUE PRESTAN SERVICIOS DE CONSULTARÍA O FISCALIZACIÓN DE LAS REFERIDAS OBRAS; UNIPERSONALES QUE PRESTAN SERVICIOS DE TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE Y LAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR CARRETERAS.

 

Asunción, 22 Septiembre de 1998.-

 

VISTOS: Los Artículos 7°, 8°, 11° y 186° de la Ley N° 125/91, las Resoluciones N° 52/92, 261/93, 444/93, 116/94, 345/95 y 1014/96, y;

 

CONSIDERANDO: Que el tiempo transcurrido de la puesta en vigencia de las Resoluciones mencionadas en el Visto precedente, y la experiencia recogida, han puesto de manifiesto la necesidad de reorientar la modalidad de determinación de la renta neta sobre base real principio que adopta el impuesto, así como en criterios que permitan corregir las distorsiones emergentes de Regímenes especiales.

 

Que, consecuentemente habiendo desaparecido las causales que dieron origen a la determinación de la Renta Neta sobre bases presuntas, tales como la obtención de rentas discontinuas, la falta de organización administrativa, es aconsejable proceder al reordenamiento de las referidas disposiciones.

 

Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las facultades que confiere la Ley N° 125/91.

 

POR TANTO:

 

EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN

 

RESUELVE:

 

Reglamenta Articulo 12 de la ley 125/91; Reglamenta: Articulo 21 de la ley 125/91; Reglamenta: Articulo 23 de la ley 125/91; Reglamenta: Articulo 25 de la ley 125/91; Reglamenta Art. 85º Ley 125/91; Reglamenta Art. 86º Inc b) Ley 125/91; Reglamenta Art. 90º Ley 125/91

Articulo 1°.- DEROGACIONES. Quedan derogadas a partir del 1 de Enero de 1999 las siguientes normativas:

 

a) Artículo N° 18 de la Resolución N° 52/92, "POR LA CUAL SE REGLAMENTAN DIVERSOS ASPECTOS VINCULADOS CON LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA", con la redacción dada por el Articulo 1° de la Resolución N° 261/93.

 

b) Resolución N° 261/93, "POR LA CUAL SE ORDENA UN RÉGIMEN DE DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS QUE EJECUTAN OBRAS PUBLICAS U OBRAS A ENTIDADES BINACIONALES; EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE CONSULTORIA O FISCALIZACIÓN DE LAS REFERIDAS OBRAS; SE ESTABLECE MODALIDAD DE DETERMINACIÓN Y PAGO DEL ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA; SE DEROGAN LAS RESOLUCIONES NÚMEROS 109/92; 160/92; 218/93 Y SE MODIFICA EL ARTICULO 18° DE LA RESOLUCIÓN N° 52/92".

 

c) Resolución N° 444/93, "POR LA CUAL SE INTERPRETA QUE EL RÉGIMEN DE ANTICIPOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 6° DE LA RESOLUCIÓN N° 261/93, COMPRENDE A LOS CONTRIBUYENTES QUE PRESTAN EL SERVICIO DE CONSULTARÍA O DE FISCALIZACIÓN EN OBRAS PÚBLICAS O EN OBRAS DE ENTIDADES BINACIONALES".

 

d) Resolución N° 116/94, "POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 1° DE LAS RESOLUCIONES N°156 DE FECHA 5 DE NOVIEMBRE DE 1992, SE ESTABLECE QUE LOS CONDOMINIOS Y SUCESIONES INDIVISAS PODRÁN DETERMINAR LA RENTA NETA DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 18° INC. A) Y LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS DE ACUERDO CON EL INC. B) DE LA RESOLUCIÓN N° 52/92 ACTUALIZADO POR EL ARTÍCULO 1° DE LA RESOLUCIÓN N° 261/93; SE PRORROGA POR EL EJERCICIO FISCAL 1993 LA RESOLUCIÓN N° 116/92, PARA LAS EMPRESAS UNIPERSONALES".

 

e) Resolución N° 345/95, "POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 4° DE LA RESOLUCIÓN N° 116 DE FECHA 18 DE MARZO DE 1994 QUE ESTABLECE RENTA PRESUNTA PARA EMPRESAS UNIPERSONALES QUE PRESTAN SERVICIOS DE TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES".

 

Derogado por el artículo N° 8 de la Resolución N° 75/01

f) Artículos 6°, 7°, 8°, 9°, 10° y 12° de la Resolución N° 1014/96, "POR LA CUAL SE CONSOLIDA EN UN SOLO CUERPO EL RÉGIMEN DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA E IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PARA LAS EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS POR CARRETERAS".

 

Articulo 2°.- RENTAS INMOBILIARIAS - CONDOMINIOS, SUCESIONES INDIVISAS Y EMPRESAS UNIPERSONALES. Los contribuyentes del Impuesto a la Renta cuya naturaleza jurídica sean condominios, sucesiones indivisas y empresas unipersonales que obtengan únicamente rentas provenientes del arrendamiento de bienes inmuebles, podrán optar para determinar la Renta Neta aplicando el porcentaje del 30% (treinta por ciento) sobre el monto de los ingresos netos devengados.

 

Articulo 3°.- EMPRESA CONSTRUCTORA - DEFINICIÓN: Constituye empresa constructora quien realiza la actividad de construcción de una obra, ya sea prestando exclusivamente el servicio o incluyendo también los materiales.

 

Se presume empresa constructora al profesional firmante del proyecto de obra y en tal carácter será responsable de los impuestos correspondientes.

Reglamenta Art. 78º 2) Ley 125/91, Reglamenta Art. 79 Inc. b Ley 125/91

 

 

Articulo 4°.- FORMULARIOS. A partir del ejercicio fiscal 1999, los contribuyentes comprendidos en las disposiciones derogadas utilizarán los Formularios 805, 800 u 801 según el caso, para la liquidación y pago del Impuesto a la Renta y de los Anticipos bimestrales, respectivamente.

Reglamenta: Articulo 21 de la ley 125/91, Reglamenta: Articulo 23 de la ley 125/91

 

 

Articulo 5°.- TRANSITORIO. A los efectos de la determinación de los anticipos bimestrales por el ejercicio fiscal 1999, las empresas de transporte público de pasajeros por carretera interurbano e intermunicipal de corta, media y larga distancia excluido las de carácter internacional, deberán presentar conjuntamente con el formulario 821-A correspondiente al mes de diciembre de 1998 el formulario 805, procediendo al llenado de la siguiente manera:

Reglamenta: Articulo 23 de la ley 125/91

  • En el rubro 1 inc. a) Columna II del formulario 805 se consignará la sumatoria de los montos detallados en concepto de Renta Neta Total (Formulario 821-A, rubro 2 inc. e) columna II) menos los impuestos liquidados (Formulario 821-A, rubro 2 inc. f) columna II)

  • En el rubro 1 inc. h) columna II del formulario 805 se consignará la sumatoria de los montos que en concepto de Impuesto a la Renta se incluyen en el Form. 821-A inc. f) columna II

  • En el rubro 1 inc. j) columna I del formulario 805 se trasladará la sumatoria de los montos consignados en los inc. a) + h) columna II del mismo rubro.

  • En el rubro 1 inc. k) columna I y II se trasladará el importe del rubro 1 inc. j) antes citado.

La sumatoria que hace mención los párrafos precedentes, estarán constituidas por los montos mensuales devengados en concepto de Impuesto a la Renta correspondiente al año 1998.

 

La no presentación del formulario 805 para las empresas de transporte público de pasajeros en el plazo previsto precedentemente, será sancionada de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 176° de la Ley N° 125/91.

 

Articulo 6°- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

 

Dr. Ángel Vega

Vice Ministro de Tributación

 

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