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Derogado por el artículo 1 inc. c) de la Resolución Nº 1.645/98

RESOLUCIÓN Nº 444/93

POR LA CUAL SE INTERPRETA QUE EL RÉGIMEN DE ANTICIPOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA ESTABLECIDO EN EL ART. 6° DE LA RESOLUCIÓN Nº 261/93, COMPRENDE A LOS CONTRIBUYENTES QUE PRESTEN EL SERVICIO DE CONSULTARÍA O DE FISCALIZACIÓN EN OBRAS PUBLICAS O EN OBRAS DE ENTIDADES BINACIONALES.

Asunción, 28 de Diciembre de 1993.

VISTO: El Art. 23° de la Ley Nº 125/91 y el Art. 6º de la Resolución Nº 261/93; y

CONSIDERANDO: Que los ingresos provenientes de la prestación de servicios de consultoría y de fiscalización de obras públicas o de obras de entidades binacionales, están directamente relacionadas con las referidas actividades las cuales se caracterizan por su discontinuidad, lo cual incide en la determinación de los anticipos a cuenta del Impuesto a la Renta.

Que por consiguiente de acuerdo con el Considerando así como con el contexto de la Resolución Nº 261/93, los anticipos a cuenta mensuales también deberán ser realizados por los contribuyentes comprendidos en el Art. 2º de la misma.

 

POR TANTO,

 

EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN

 

RESUELVE:

Artículo 1º.- INTERPRETACIÓN.  Interprétase que el régimen previsto en el párrafo primero del Art. 6° de la Resolución Nº 261/93, también incluye a los contribuyentes que prestan exclusivamente servicios de consultoría o de fiscalización de obras públicas así como en obras de entidades binacionales.

Artículo 2º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda, y cumplido archívese.

Dr. Carlos Sosa Jovellanos

Sub Secretario de Estado de Tributación

 

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