RESOLUCI�N N� 42/92
POR LA CUAL SE ESTABLECEN NORMAS PARA LA EMISI�N DE LA DOCUMENTACI�N
RELATIVA A
LOS IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO; RENTA Y TRIBUTO �NICO.
Asunci�n, 23 de
Junio de 1992.
VISTO: El Art. 85�
de la Ley N� 125/91 QUE ESTABLECE EL NUEVO R�GIMEN TRIBUTARIO; el Decreto N� 13.424 del 5 del Mayo de 1992 POR EL
CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CREADO POR LA LEY N� 125/91; las
Resoluciones N�meros 33/92 y 34/92
QUE REGLAMENTAN DIVERSOS ASPECTOS VINCULADOS CON LA APLICACI�N DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO; y
CONSIDERANDO: Que es conveniente adoptar medidas que faciliten a los
contribuyentes, el cumplimiento de las obligaciones que establecen las disposiciones
legales relativas a los impuestos que el nuevo r�gimen tributario contempla;
Que es necesario ampliar las normas impartidas sobre confecci�n y emisi�n de la
documentaci�n que debe utilizarse para respaldar las transacciones que realicen los
contribuyentes.
POR TANTO,
EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACI�N
RESUELVE:
Art�culo 1�.-
Aprobar
los modelos de los formularios que se indica, cuyos dise�os constan en el anexo de la
presente Resoluci�n y forman parte de ella:
-
Comprobante de venta al contado con IVA incluido
-
Factura de compra;
-
Nota de D�bito;
-
Nota de Cr�dito;
-
Nota de Remisi�n;
-
Recibo de dinero; y
-
Comprobante de Venta - Tributo
�nico.
Estos dise�os, seg�n corresponda, deben ser utilizados por los contribuyentes del
Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a la Renta y del Tributo �nico para la impresi�n y
emisi�n de su documentaci�n legal.
Art�culo 2�.- Las facturas o
comprobantes de ventas deber�n imprimirse, como m�ximo en dos series; una para
operaciones de contado y otra para las de cr�dito, siendo la numeraci�n en cada serie,
�nica, correlativa y a nivel nacional. El resto de la documentaci�n que se debe
utilizar, tales como: comprobantes de venta con IVA incluido; facturas de compra; notas de
remisi�n; notas de d�bito; notas de cr�dito; recibos de dinero y comprobantes de venta
Tributo �nico y dem�s impresos deber�n tener en cada clase de documento, numeraci�n
�nica y correlativa a nivel nacional y no podr�n emitirse en series distintas.
La numeraci�n solo se podr� volver a utilizar nuevamente cuando supere 6 (seis)
d�gitos.
Art�culo 3�.- El fondo con la
leyenda a color que se establece s�lo para las facturas con IVA separado, se debe
estampar �nicamente en el original de ellas, no debiendo imprimirse en las copias de la
misma.
Art�culo 4�.- A partir del 1� de
Julio de 1992, todos los contribuyentes del Impuesto a la Renta o del Impuesto al Valor
Agregado, que se indican en el Art. 2� de la Resoluci�n
N� 34/92, deben expedir facturas con el modelo aprobado por dicha Resoluci�n, siendo
opcional imprimir con color rojo el recuadro ubicado en el �ngulo superior derecho.
Esta obligaci�n afectar� a los dem�s contribuyentes a partir del 1� de Enero de
1993. Hasta dicha fecha �stos podr�n seguir utilizando la actual documentaci�n en uso,
la que deber� extenderse atendiendo a las formalidades pertinentes, seg�n deban o no
separar el Impuesto al Valor Agregado. Cuando se debe separar el Impuesto se insertar� la
leyenda: IVA 10% (diez por ciento) frente al valor respectivo; en cambio si se vende con
el impuesto incluido, se estampar� un sello con la frase: IVA INCLUIDO.
Se except�an de lo dispuesto en el p�rrafo 1� de este art�culo, los sujetos del
Tributo �nico, quienes podr�n utilizar el modelo que se establece en el inciso g) del
Art. 1� de esta Resoluci�n.
Reglamenta Art. 51 ley 125/91
Modificado
por el art. 1 de la Resoluci�n N� 111/92 y posteriormente por el
art. 1
de la Resoluci�n N� 3/93 |
Nueva redacci�n dada por el art�culo 1 de la Resoluci�n N� 3/93 |
Articulo 5�.-
Cuando se env�en mercader�as o bienes
por medio de nota de remisi�n, la facturaci�n correspondiente deber� efectuarse dentro
de las 48 (cuarenta y ocho horas) siguientes al env�o. La factura deber� expedirse con
la misma fecha de la nota de remisi�n y se dejar� expresa constancia del n�mero y fecha
de la nota referida. |
Articulo 1�.- Cuando se env�en mercader�as por medio de notas de
remisi�n, a adquirentes ubicados fuera del Departamento en el cual est� domiciliado el
contribuyente enajenante, la facturaci�n correspondiente deber� efectuarse dentro de los
7 (siete) d�as corridos siguientes al del env�o. Dicho plazo ser� de 5 (cinco) d�as
para las enajenaciones que se realizan dentro del mismo Departamento. |
|
La factura deber�
expedirse con la fecha de la nota de remisi�n y se dejar�
expresa constancia del n�mero y de la fecha de la mencionada
nota. |
Art�culo 6�.- En caso que una
empresa efect�e ventas al por mayor y adem�s venda al detalle y de contado, podr�
expedir por estas �ltimas comprobantes de venta con IVA incluido.
Art�culo 7�.- La expedici�n de las
facturas en original y copias, deber� obtenerse solo por medio de papel carb�nico o
papel qu�mico autocopiativo, no siendo procedente el empleo de otros m�todos de
facturaci�n.
Art�culo 8�.- La
emisi�n de facturas de compras se aceptar� solo respecto de adquisiciones de bienes o
prestaci�n de servicios efectuados por personas f�sicas que no est�n obligadas a
expedir la documentaci�n que establecen las disposiciones legales.
Art�culo 9�.- Las salas de cine y de
espect�culos deber�n expedir las entradas en formato m�nimo de tal�n y divisional para
el espectador. En ambos deber� se�alarse los siguientes datos:
-
Nombre o raz�n social de la empresa;
-
Identificador del Registro �nico de Contribuyentes;
-
Direcci�n;
-
N�mero de la entrada �nico y correlativo;
-
Valor de la entrada;
-
Nombre o raz�n social y RUC de la imprenta que confecciona las entradas.
Art�culo 10�.-
Las posibles existencias de documentaci�n que no sea permitido utilizar a partir del 1�
de Julio de 1992 a las empresas mencionadas en la Resoluci�n N�
34/92 por el cambio de formato dispuesto en las Resoluciones que reglamentan la
materia, deber�n ser entregadas a la Direcci�n General de Fiscalizaci�n Tributaria
dentro del mes de Julio de 1992. Para tal efecto los contribuyentes deber�n presentar
junto con los documentos, un inventario en duplicado de los documentos que entregan, cuya
copia ser� devuelta por la mencionada Direcci�n con la constancia de su presentaci�n.
Art�culo 11�.- La emisi�n de Notas
de D�bito y de Notas de Cr�dito solo es procedente para efectuar correcciones a los
valores de facturas ya expedidas, debi�ndose se�alar en dichos documentos el n�mero y
fecha de la factura a la cual acceden.
Art�culo 12�.-
Las personas f�sicas que ejerzan profesiones liberales en forma independiente y que sean
contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado deber�n emitir comprobantes por los
servicios prestados, cuyo dise�o debe contener especificaciones similares a las
establecidas para el comprobante con IVA incluido.
Art�culo 13�.- Los exportadores en
sus ventas al exterior, podr�n continuar utilizando las mismas facturas que usan en la
actualidad; en consecuencia no les ser� obligatorio adoptar para tales operaciones, el
modelo de factura para el mercado interno.
Art�culo 14�.- Las empresas de
transporte internacional de pasajeros, pueden continuar utilizando los comprobantes de
venta de pasajes que usan en la actualidad, quedando liberados de adoptar los nuevos
modelos de facturas por estas operaciones; no obstante lo se�alado, los comprobantes que
emitan deber�n contener los siguientes datos de la empresa de transporte:
-
Nombre o raz�n de la empresa;
-
Identificador del Registro �nico de Contribuyentes;
-
Direcci�n;
-
N�mero de comprobante �nico y correlativo;
-
Valor del Pasaje con IVA incluido; e
-
Identificador y RUC de la imprenta que confecciona los formularios de pasajes.
Art�culo 15�.- El incumplimiento de
la obligaci�n de emitir la documentaci�n legal pertinente o expedirla sin los requisitos
reglamentarios establecidos ser� considerado presunci�n de defraudaci�n y se
sancionar� en la forma prevista en el Art. 175�
de la Ley N� 125/91.
Art�culo 16�.- Las imprentas que
elaboren la documentaci�n para fines tributarios, deber�n llevar el libro que establece
el Art. 19� de la Res. N� 33/92, desde el momento
en que inicien la producci�n de la documentaci�n que se�ala la Ley N� 125/91 y su
reglamentaci�n. El formato del mencionado Libro, se adjunta a esta Resoluci�n y forma
parte de ella.
La Direcci�n General de Fiscalizaci�n Tributaria ser� la Dependencia encargada de
rubricar dicho libro.
CONTROL
DE IMPRESI�N DE DOCUMENTOS
Art�culo 17�.- Se
reemplaza la norma impartida en el Art. 4� de la Res. 33/92,
por lo dispuesto en el Art. 2� de esta Resoluci�n.
Art�culo 18�.- Comun�quese
a quienes corresponda y cumplido arch�vese.
Dr. Rub�n Ram�n Lovera
Sub Secretario de Estado de Tributaci�n
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