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RESOLUCI�N N� 42/92

POR LA CUAL SE ESTABLECEN NORMAS PARA LA EMISI�N DE LA DOCUMENTACI�N RELATIVA A LOS IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO; RENTA Y TRIBUTO �NICO.

 

Asunci�n, 23 de Junio de 1992.

 

VISTO: El Art. 85� de la Ley N� 125/91 QUE ESTABLECE EL NUEVO R�GIMEN TRIBUTARIO; el Decreto N� 13.424 del 5 del Mayo de 1992 POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CREADO POR LA LEY N� 125/91; las Resoluciones N�meros 33/92 y 34/92 QUE REGLAMENTAN DIVERSOS ASPECTOS VINCULADOS CON LA APLICACI�N DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; y

 

CONSIDERANDO: Que es conveniente adoptar medidas que faciliten a los contribuyentes, el cumplimiento de las obligaciones que establecen las disposiciones legales relativas a los impuestos que el nuevo r�gimen tributario contempla;

 

Que es necesario ampliar las normas impartidas sobre confecci�n y emisi�n de la documentaci�n que debe utilizarse para respaldar las transacciones que realicen los contribuyentes.

 

POR TANTO,

 

EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACI�N

 

RESUELVE:

 

Reglamenta Art. 51 ley 125/91; Reglamenta: Articulo 22 de la ley 125/91; Reglamenta Art. 85� Ley 125/91

Art�culo 1�.- Aprobar los modelos de los formularios que se indica, cuyos dise�os constan en el anexo de la presente Resoluci�n y forman parte de ella:

  1. Comprobante de venta al contado con IVA incluido

  2. Factura de compra;

  3. Nota de D�bito;

  4. Nota de Cr�dito;

  5. Nota de Remisi�n;

  6. Recibo de dinero; y

  7. Comprobante de Venta - Tributo �nico.

Estos dise�os, seg�n corresponda, deben ser utilizados por los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a la Renta y del Tributo �nico para la impresi�n y emisi�n de su documentaci�n legal.

 

Reglamenta Art. 51 ley 125/91; Reglamenta: Articulo 22 de la ley 125/91; Reglamenta Art. 85� Ley 125/91

Art�culo 2�.- Las facturas o comprobantes de ventas deber�n imprimirse, como m�ximo en dos series; una para operaciones de contado y otra para las de cr�dito, siendo la numeraci�n en cada serie, �nica, correlativa y a nivel nacional. El resto de la documentaci�n que se debe utilizar, tales como: comprobantes de venta con IVA incluido; facturas de compra; notas de remisi�n; notas de d�bito; notas de cr�dito; recibos de dinero y comprobantes de venta Tributo �nico y dem�s impresos deber�n tener en cada clase de documento, numeraci�n �nica y correlativa a nivel nacional y no podr�n emitirse en series distintas.

 

La numeraci�n solo se podr� volver a utilizar nuevamente cuando supere 6 (seis) d�gitos.

 

Reglamenta: Articulo 22 de la ley 125/91; Reglamenta Art. 85� Ley 125/91

Art�culo 3�.- El fondo con la leyenda a color que se establece s�lo para las facturas con IVA separado, se debe estampar �nicamente en el original de ellas, no debiendo imprimirse en las copias de la misma.

 

Reglamenta Art. 51 ley 125/91; Reglamenta: Articulo 22 de la ley 125/91

Art�culo 4�.- A partir del 1� de Julio de 1992, todos los contribuyentes del Impuesto a la Renta o del Impuesto al Valor Agregado, que se indican en el Art. 2� de la Resoluci�n N� 34/92, deben expedir facturas con el modelo aprobado por dicha Resoluci�n, siendo opcional imprimir con color rojo el recuadro ubicado en el �ngulo superior derecho.

 

Esta obligaci�n afectar� a los dem�s contribuyentes a partir del 1� de Enero de 1993. Hasta dicha fecha �stos podr�n seguir utilizando la actual documentaci�n en uso, la que deber� extenderse atendiendo a las formalidades pertinentes, seg�n deban o no separar el Impuesto al Valor Agregado. Cuando se debe separar el Impuesto se insertar� la leyenda: IVA 10% (diez por ciento) frente al valor respectivo; en cambio si se vende con el impuesto incluido, se estampar� un sello con la frase: IVA INCLUIDO.

 

Se except�an de lo dispuesto en el p�rrafo 1� de este art�culo, los sujetos del Tributo �nico, quienes podr�n utilizar el modelo que se establece en el inciso g) del Art. 1� de esta Resoluci�n.

 

Reglamenta Art. 51 ley 125/91

Modificado por el art. 1 de la Resoluci�n N� 111/92 y posteriormente por el art. 1 de la Resoluci�n N� 3/93

Nueva redacci�n dada por el art�culo 1 de la Resoluci�n N� 3/93

Articulo 5�.-  Cuando se env�en mercader�as o bienes por medio de nota de remisi�n, la facturaci�n correspondiente deber� efectuarse dentro de las 48 (cuarenta y ocho horas) siguientes al env�o. La factura deber� expedirse con la misma fecha de la nota de remisi�n y se dejar� expresa constancia del n�mero y fecha de la nota referida. Articulo 1�.- Cuando se env�en mercader�as por medio de notas de remisi�n, a adquirentes ubicados fuera del Departamento en el cual est� domiciliado el contribuyente enajenante, la facturaci�n correspondiente deber� efectuarse dentro de los 7 (siete) d�as corridos siguientes al del env�o. Dicho plazo ser� de 5 (cinco) d�as para las enajenaciones que se realizan dentro del mismo Departamento.
  La factura deber� expedirse con la fecha de la nota de remisi�n y se dejar� expresa constancia del n�mero y de la fecha de la mencionada nota.

 

 

Reglamenta: Articulo 22 de la ley 125/91; Reglamenta Art. 85� Ley 125/91

Art�culo 6�.- En caso que una empresa efect�e ventas al por mayor y adem�s venda al detalle y de contado, podr� expedir por estas �ltimas comprobantes de venta con IVA incluido.

 

Reglamenta Art. 51 ley 125/91; Reglamenta: Articulo 22 de la ley 125/91; Reglamenta Art. 85� Ley 125/91

Art�culo 7�.- La expedici�n de las facturas en original y copias, deber� obtenerse solo por medio de papel carb�nico o papel qu�mico autocopiativo, no siendo procedente el empleo de otros m�todos de facturaci�n.

 

Reglamenta Art. 51 ley 125/91; Reglamenta: Articulo 22 de la ley 125/91; Reglamenta Art. 85� Ley 125/91

Art�culo 8�.- La emisi�n de facturas de compras se aceptar� solo respecto de adquisiciones de bienes o prestaci�n de servicios efectuados por personas f�sicas que no est�n obligadas a expedir la documentaci�n que establecen las disposiciones legales.

 

Reglamenta Art. 51 ley 125/91; Reglamenta: Articulo 22 de la ley 125/91;Reglamenta Art. 85� Ley 125/91

Art�culo 9�.- Las salas de cine y de espect�culos deber�n expedir las entradas en formato m�nimo de tal�n y divisional para el espectador. En ambos deber� se�alarse los siguientes datos:

  • Nombre o raz�n social de la empresa;

  • Identificador del Registro �nico de Contribuyentes;

  • Direcci�n;

  • N�mero de la entrada �nico y correlativo;

  • Valor de la entrada;

  • Nombre o raz�n social y RUC de la imprenta que confecciona las entradas.

Art�culo 10�.- Las posibles existencias de documentaci�n que no sea permitido utilizar a partir del 1� de Julio de 1992 a las empresas mencionadas en la Resoluci�n N� 34/92 por el cambio de formato dispuesto en las Resoluciones que reglamentan la materia, deber�n ser entregadas a la Direcci�n General de Fiscalizaci�n Tributaria dentro del mes de Julio de 1992. Para tal efecto los contribuyentes deber�n presentar junto con los documentos, un inventario en duplicado de los documentos que entregan, cuya copia ser� devuelta por la mencionada Direcci�n con la constancia de su presentaci�n.

 

Reglamenta: Articulo 22 de la ley 125/91; Reglamenta Art. 85� Ley 125/91

Art�culo 11�.- La emisi�n de Notas de D�bito y de Notas de Cr�dito solo es procedente para efectuar correcciones a los valores de facturas ya expedidas, debi�ndose se�alar en dichos documentos el n�mero y fecha de la factura a la cual acceden.

 

Reglamenta Art. 85� Ley 125/91

Art�culo 12�.- Las personas f�sicas que ejerzan profesiones liberales en forma independiente y que sean contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado deber�n emitir comprobantes por los servicios prestados, cuyo dise�o debe contener especificaciones similares a las establecidas para el comprobante con IVA incluido.

 

Reglamenta: Articulo 22 de la ley 125/91; Reglamenta Art. 85� Ley 125/91

Derogado por el art�culo 4 de la Resoluci�n N� 326/00

Art�culo 13�.- Los exportadores en sus ventas al exterior, podr�n continuar utilizando las mismas facturas que usan en la actualidad; en consecuencia no les ser� obligatorio adoptar para tales operaciones, el modelo de factura para el mercado interno.

 

Reglamenta: Articulo 22 de la ley 125/91; Reglamenta Art. 85� Ley 125/91

Art�culo 14�.- Las empresas de transporte internacional de pasajeros, pueden continuar utilizando los comprobantes de venta de pasajes que usan en la actualidad, quedando liberados de adoptar los nuevos modelos de facturas por estas operaciones; no obstante lo se�alado, los comprobantes que emitan deber�n contener los siguientes datos de la empresa de transporte:

  • Nombre o raz�n de la empresa;

  • Identificador del Registro �nico de Contribuyentes;

  • Direcci�n;

  • N�mero de comprobante �nico y correlativo;

  • Valor del Pasaje con IVA incluido; e

  • Identificador y RUC de la imprenta que confecciona los formularios de pasajes.

Art�culo 15�.- El incumplimiento de la obligaci�n de emitir la documentaci�n legal pertinente o expedirla sin los requisitos reglamentarios establecidos ser� considerado presunci�n de defraudaci�n y se sancionar� en la forma prevista en el Art. 175� de la Ley N� 125/91.

 

Reglamenta Art. 85� Ley 125/91

Art�culo 16�.- Las imprentas que elaboren la documentaci�n para fines tributarios, deber�n llevar el libro que establece el Art. 19� de la Res. N� 33/92, desde el momento en que inicien la producci�n de la documentaci�n que se�ala la Ley N� 125/91 y su reglamentaci�n. El formato del mencionado Libro, se adjunta a esta Resoluci�n y forma parte de ella.

 

La Direcci�n General de Fiscalizaci�n Tributaria ser� la Dependencia encargada de rubricar dicho libro.

CONTROL DE IMPRESI�N  DE DOCUMENTOS 

 

Art�culo 17�.- Se reemplaza la norma impartida en el Art. 4� de la Res. 33/92, por lo dispuesto en el Art. 2� de esta Resoluci�n.

 

Art�culo 18�.- Comun�quese a quienes corresponda y cumplido arch�vese.

 

Dr. Rub�n Ram�n Lovera

Sub Secretario de Estado de Tributaci�n

 

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