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RESOLUCIÓN Nº 34/92

POR LA CUAL SE ESTABLECE EL MODELO DE FACTURA QUE DEBERÁN EXPEDIR LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LA RENTA E IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

Asunción, 14 de Mayo de 1992.

VISTO: El Art. 85° de la Ley Nº 125/91 y la Resolución Nº 33 del 14 de Mayo de 1992 "POR LA CUAL SE REGLAMENTA DIVERSOS ASPECTOS VINCULADOS CON LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO", y;

CONSIDERANDO: Que es necesario uniformar el diseño de las facturas que deberán emitir los contribuyentes del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado respectivamente.

POR TANTO,

EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el modelo de factura para los contribuyentes del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado respectivamente, cuyo detalle consta en el ANEXO de la presente Resolución y que forma parte de la misma.

Reglamenta: Articulo 22 de la ley 125/91,  Reglamenta Art. 85º Ley 125/91

 

 

Artículo 2°.- El modelo del documento aprobado en el artículo anterior, será obligatorio desde el 1° de julio de 1.992 para las Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada; en Comandita por Acciones; Importadores, Exportadores, Mayorista, Productores, Fabricantes y Distribuidores.

Reglamenta: Articulo 21 de la ley 125/91,  Reglamenta Art. 85º Ley 125/91

 

 

Artículo 3°.- Los demás contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, la deberán emitir desde el 1° de Enero de 1.993.

Reglamenta Art. 85º Ley 125/91

 

 

Artículo 4°.- En todos los casos para la deducción del IVA en las compras de bienes, las facturas correspondientes se adecuarán al modelo aprobado precedentemente.

Reglamenta Art. 85º Ley 125/91, Reglamenta Art. 86º Inc. b) Ley 125/91

Artículo 5º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

Dr. Carlos Sosa Jovellanos

Sub Secretario de Estado de Tributación

 

Indicar en forma impresa antes de su emisión

 

1. Nombre completo o razón social del contribuyente emisor.

 

2. Giro del Negocio.

 

3. Dirección - Teléfono.

 

4. Sucursales: detalle con ubicación.

 

5. Identificador RUC.

 

6. Factura: señalar si es de contado o de crédito. En este caso condiciones de venta.

 

7. Numerar en forma correlativa y única aún en caso de que tenga sucursales.

 

8. Nombre completo o razón social del impresor de las facturas, RUC, domicilio, teléfono, fecha, tirada, es decir cantidad de facturas impresas en cada pedido. Este dato debe imprimirse en el margen inferior izquierdo.

 

9. Los ejemplares deben llevar impreso el destino de las copias en el margen inferior derecho. Ej. Original Cliente; Duplicado Archivo Tributario; Triplicado Contabilidad; etc.

 

10. Las medidas mínimas del documento deben ser: 15,5 cm. de largo y 18,5 cm. de ancho.

 

11. En un recuadro enmarcado con línea de color rojo con medidas de 3,5 cm. de largo y 6,5 cm. de ancho ubicado en el ángulo superior derecho deberá señalarse: RUC del emisor; identificación del documento tal como: factura contado; crédito; número, etc. Deben imprimirse con letra que resalte.

 

12. El original debe confeccionarse en papel blanco y deberá tener un fondo impreso de color celeste tipo pantone 290 c o 290 u con la siguiente leyenda:

 

"EXIJA SU COMPROBANTE DE VENTA"

 

 

 

Al momento de su emisión

 

1. Señalar el lugar y la fecha de emisión. En caso que facture la sucursal deberá identificarse junto al dato del lugar.

 

2. Indicar los datos completos del comprador.

 

3. Registrar los siguientes datos en las columnas respectivas.

 

a. El artículo o código de las mercaderías.

 

b. La cantidad de las mercaderías.

 

c. El detalle de las mercaderías.

 

d. El precio unitario de cada bien o servicio.

 

e. Establecer si los bienes o servicios corresponden a operaciones gravadas o exentas.

 

f. El importe de las mercaderías.

 

g. Subtotales de ventas sin impuesto incluido.

 

h. El IVA 10%.

 

i. El total a pagar es la sumatoria de las letras g y h.

 

j. Escribir en letras el total a pagar.

 

k. Indicar el número y fecha de la nota de remisión, cuando corresponda.

 

IMPORTANTE: Este formato será obligatorio para las Sociedades Anónimas; en Comandita por Acciones; Sociedades de Responsabilidad Limitada; Importadores; Exportadores; Mayoristas; Productores; Fabricantes y Distribuidores, desde el 1 de julio de 1992.

 

Desde enero de 1993 lo deberán utilizar todos los demás contribuyentes del IVA.

 

NOTA: En caso que la empresa comercialice solo productos gravados, no se requiere que este documento tenga espacio para productos o bienes no gravados.

 

 

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