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RESOLUCIÓN Nº 326/00

 

POR LA CUAL SE APRUEBA EL MODELO DE “FACTURA DE EXPORTACIÓN” Y SE ESTABLECE SU FORMA DE USO

 

Asunción, 14 de agosto de 2000

 

VISTOS: Los artículos 22, 85, 186 y 189 de la Ley Nº 125/91, y las Resoluciones Nros. 42/92 y 346/94; y,

 

CONSIDERANDO: Que resulta conveniente contar con un formato uniforme de las documentaciones que respalden las actividades comerciales que realizan los contribuyentes. 

 

Que a tal efecto es necesario aprobar el modelo de Factura de Exportación a ser utilizado por los contribuyentes, de tal forma a dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo precedente. 

 

Que el presente acto administrativo se dicta en virtud  de las facultades que otorgan las normativas citadas en el visto precedente.

 

POR TANTO: 

 

EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN

 

RESUELVE

 

Art. 1.- Aprobar el modelo de formulario “Factura de Exportación”, cuyo diseño consta en el anexo de la presente resolución y forma parte de la misma.

Reglamenta: Articulo 22 de la ley 125/91, Reglamenta Art. 85º Ley 125/91

 

 

Art. 2.- La “Factura de Exportación” deberá ser utilizada por los exportadores en sus ventas al exterior a partir del 1º de enero del año 2.001. Hasta dicha fecha estos podrán emitir la actual documentación en uso. El documento aprobado deberá emitirse, como mínimo, en dos copias y su numeración será preimpresa, única y correlativa a nivel nacional, empezando del 000001, la que se podrá volver a utilizar cuando dicha numeración supere los seis (6) dígitos.

Reglamenta: Articulo 22 de la ley 125/91, Reglamenta Art. 85º Ley 125/91

 

 

Art. 3.- Las existencias de documentaciones de exportación que pueden fuera de circulación por el cambio de formato dispuesto en la presente normativa, deberán ser entregadas a la Dirección General de Grandes Contribuyentes o a la Dirección de Fiscalización Tributaria (Red Bancaria y Principales Medianos Contribuyentes), según la jurisdicción en la cual se encuentren, dentro del mes de enero del año 2.001. Para tal efecto los contribuyentes deberán presentar junto con los documentos un inventario en duplicado de los comprobantes que entregan, cuya copia será devuelta por las mencionadas Direcciones, con la constancia de presentación.

Reglamenta: Articulo 22 de la ley 125/91, Reglamenta Art. 85º Ley 125/91

 

 

El incumplimiento de dicha obligación o su cumplimiento fuera del plazo, será pasible del régimen de infracciones y sanciones previsto en el Artículo 2º de la Resolución Nº 256/95.

 

Art. 4.- Derogar el Artículo 13 de la Resolución Nº 42/92. 

Reglamenta: Articulo 22 de la ley 125/91, Reglamenta Art. 85º Ley 125/91

 

Art. 5.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

 

MIGUEL ÁNGEL ACOSTA CASTRO

Subsecretario de Estado de Tributación

 

ANEXO:

Factura Exportación .pdf

 

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