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RESOLUCIÓN Nº 3/93

 

POR LA CUAL SE SUSTITUYE EL ART. 1º DE LA RESOLUCIÓN Nº 111/92.

Asunción, 13 de Enero de 1993.

VISTO: El Art. 85º de la Ley Nº 125/91 y el Art. 5º de la Resolución Nº 42/92 y la Resolución Nº 111 del 15 de Septiembre de 1992, y

CONSIDERANDO: Que los proveedores de mercaderías realizan sus operaciones tanto dentro de un departamento como fuera de ellos.

Que a dicha mercadería se acompaña de su respectiva nota de remisión, en base a la cual posteriormente se deben emitir las facturas correspondientes con la misma fecha de la mencionada Nota.

Que el plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas no es suficiente para que los contribuyentes puedan proceder a una correcta facturación de la mercadería.

POR TANTO,

EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN

 

RESUELVE:

 

Articulo 1º.- MODIFICACIÓN. Sustitúyase el Art. 1° de la Resolución Nº 111/92 por el siguiente:

Reglamenta: Articulo 22 de la ley 125/91, Reglamenta Art. 78º cap 3º Ley 125/91, Reglamenta Art. 85º Ley 125/91

"Articulo 1º.- Cuando se envíen mercaderías por medio de notas de remisión, a adquirentes ubicados fuera del Departamento en el cual está domiciliado el contribuyente enajenante, la facturación correspondiente deberá efectuarse dentro de los 7 (siete) días corridos siguientes al del envío. Dicho plazo será de 5 (cinco) días para las enajenaciones que se realizan dentro del mismo Departamento.

La factura deberá expedirse con la fecha de la nota de remisión y se dejará expresa constancia del número y de la fecha de la mencionada nota."

Articulo 2º.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido, archívese.

Dr. Rubén Ramón Lovera

Sub Secretario de Estado de Tributación 

 

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