RESOLUCIÓN Nº 49/04
POR
LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 2º DE LA RESOLUCIÓN Nº 161 DE FECHA 28 DE MAYO
DE 2003.
Asunción, 2 de
marzo de 2004.-
VISTOS: Los Artículos 186º y 240º de la Ley Nº 125/91 "QUE
ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO", las Resoluciones Nos.
442/95,
92/2003 y
161/2003; y
CONSIDERANDO: Que la Administración Tributaria está facultada a
dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y
fiscalización de los tributos, así como también establecer las normas y
condiciones a las que se ajustarán los administrados en materia de
documentación y registro de operaciones.
Que el
presente acto administrativo se dicta en virtud de la facultad conferida por
la Ley Nº 125/91.
POR
TANTO,
EL
VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.- Modificación.- Modifícase el
Art. 2º de la
Resolución Nº 161 de fecha 28 de mayo de
2003, el cual queda redactado de la siguiente forma:
"Art.
2º.- Liberación de la obligación de retención.- Los agentes de
retención designados podrán liberarse de la obligación de retención en los
casos que el proveedor presente la constancia de su inscripción como
contribuyente del IMAGRO y emita la factura pertinente.
Aquellos que
exploten una superficie inferior a 100 hectáreas y que por tal motivo no están
obligados a emitir Factura IMAGRO, podrán presentar una Constancia expedida
por el Municipio donde se halla situado el o los inmuebles rurales que
acredite de que la totalidad de los inmuebles que posee el productor no
superan 100 hectáreas.
Igualmente
los adjudicatarios de inmuebles en Asentamientos o en el caso de que se traten
de ocupantes regulares debidamente registrados y que exploten inmuebles
rurales cuyas superficies sean inferiores a 20 hectáreas, deberán adjuntar
copia del documento que acredite la ocupación o la constancia oficial del Acta
de registro expedido por el Organismo de Aplicación previsto en la
Ley Nº
1.863/01."
Art.
2º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
ANDREAS NEUFELD TOEWS Viceministro de Tributación
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