Asunción, 28 de Mayo de
2.003
VISTO:
El
artículo 186 de la Ley N°
125/91, la
Resolución N° 442/95 y la
Resolución
N° 92/03; y
CONSIDERANDO:
Que la producción de avena, alfalfa, arveja, lenteja, pororo, semilla de
tartago, semilla de sorgo son realizadas por pequeños productores en
parcelas que no superan las 20 hectareas sin que corresponda gravar la
enajenación de tales productos.
Que los contribuyentes del
IMAGRO poseedores de inmuebles que en su conjunto no superen las 100
hectareas no se hallan obligados a expedir las facturas legales
correspondientes.
Que, ante tales
circunstancias los agentes de retención deberán solicitar a los
proveedores los respectivos documentos que acrediten en forma fehaciente
la exclusión del régimen de retención.
Que los pedidos efectuados
por los sectores afectados y la circunstancia de que la
Resolución
N° 92/03 será mayormente aplicada en el interior del país,
justifican la prorroga de su vigencia.
Que el presente acto
administrativo se dicta en virtud de la facultad que le confiere la Ley N°
125/91.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE
TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.- EXCLUSIÓN - Excluyase de la
lista de productos contenidos en el
artículo
1 de la Resolución N° 92/03, los productos que se mencionan a
continuación: avena, alfalfa, arveja, lenteja, pororo, semilla de tártago,
semilla de sorgo y yerba mate en rama.
Art. 2º.-
LIBERACIÓN DE LA
OBLIGACIÓN DE RETENCIÓN -
Los
agentes de retención designados podrán liberarse de la obligación de
retención en los casos que el proveedor presente la constancia de su
inscripción como contribuyente del IMAGRO y emita la factura pertinente.
Aquellos que exploten una
superficie inferior a 100 hectáreas y que por tal motivo no están
obligados a emitir Factura IMAGRO, podrán presentar una Constancia
expedida por el Municipio en donde se halla situado el o los inmuebles
rurales que acredite de que la totalidad de los inmuebles que posee el
productor no superan 100 hectáreas.
Art. 3º.- PROCEDENCIA DE LA
RETENCIÓN - Los agentes de
Retención en todos los casos deberán proceder a la retención del
Impuesto a la Renta, conforme a lo establecido en la
Resolución
N° 442/95 y sus ampliaciones, cuando adquieren de intermediarios o
acopiadores y no se encuentren contemplados en el
artículo
4 de la Resolución N° 92/03.
Art. 4º.- PRORROGA DE
VIGENCIA -
La
Resolución
N° 92/03 entrará a regir a partir del 2 de junio de 2003. No
obstante los agentes de retención que han dado cumplimiento a la Resolución
N° 92/03 deberán ingresar la totalidad de las retenciones efectuadas.
Art. 5. -
Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.