RESOLUCIÓN N° 92/03
POR LA CUAL SE INCORPORA EN EL RÉGIMEN FISCAL, ESTABLECIDO EN LA
RESOLUCIÓN N° 442 DE FECHA 22 DE JUNIO DE 1995, LA ENAJENACIÓN DE
TRIGO, SOJA, MAÍZ, YERBA MATE CANCHADA, AVENA, ALFALFA, TRIGUILLO, ARROZ,
ARROCÍN, YERBA MATE EN RAMA, ARVEJA, LENTEJA, POROTO, SEMILLA DE
TÁRTAGO, SEMILLA DE SORGO.
Asunción, 1 de abril de 2003
VISTO: La Resolución
N° 442/95, y el artículo
186 de la Ley N° 125/91, y los pedidos formulados por algunos
sectores afectados por el régimen fiscal establecido en la citada
Resolución ante esta Administración; y
CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en el artículo 1° último
párrafo de la aludida resolución el listado de los productos allí
contenidos podrá ser ampliado por la Administración a pedido de parte:
Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de la facultad que
le confiere la Ley N° 125/91.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Art. 1.- INCORPORACIÓN.-
Incorporase a la lista de productos sujetos a retención del Impuesto a la
Renta establecido en la Resolución N° 442 de
fecha 22 de junio de 1995 los siguientes:
Trigo, soja, maíz, yerba mate canchada, avena, alfalfa,
triguillo, arroz, arrocín, yerba mate en rama, arveja, lenteja, pororo,
semilla de tártago, semilla se sorgo.
Art. 2.- CONSTANCIA DE RETENCIÓN.- En el original y copias de las
facturas de compra que emita el comprador de los productos mencionados en
el Resolución N° 442/95 y los previstos en
ésta, se dejará constancia del monto del impuesto retenido conforme a la
siguiente leyenda. "IMPUESTO A LA RENTA RETENIDO DE GS.
.............. CONFORME A LAS RESOLUCIONES NROS. 442/95 y
Art. 3.- ACLARACIÓN.- El régimen de retención previsto en la Resolución
N° 442/95 no será de aplicación para la Administración Central,
las entidades descentralizadas, las empresas públicas y de economía
mixta, las municipalidades y demás entidades del sector público quienes
deberán actuar conforme a lo previsto en los artículos
7°
y 35°
de los Decretos
Nros. 13.424/92 y 14.002/92 y sus modificaciones.
Art. 4.- EXCLUSIONES.- Quedan excluidos del citado régimen los
proveedores que sean contribuyentes unipersonales del Tributo Único e
Impuesto a la Renta, que tengan habilitado salones de venta al público y
los productores contribuyentes del Imagro, quienes por cada enajenación
deberán emitir sus comprobantes de venta correspondiente.
Art. 5. - Comunicar a quienes corresponda y archivar.
DR. CASTOR ACOSTA MELGAREJO
VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN |