RESOLUCIÓN Nº 326/00
POR
LA CUAL SE APRUEBA EL MODELO DE “FACTURA DE EXPORTACIÓN” Y SE ESTABLECE SU
FORMA DE USO
Asunción,
14 de agosto de 2000
VISTOS:
Los artículos 22, 85, 186 y 189 de la Ley Nº 125/91, y las Resoluciones
Nros. 42/92 y
346/94; y,
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente contar con un formato uniforme de las documentaciones
que respalden las actividades comerciales que realizan los contribuyentes.
Que
a tal efecto es necesario aprobar el modelo de Factura de Exportación a ser
utilizado por los contribuyentes, de tal forma a dar cumplimiento a lo señalado
en el párrafo precedente.
Que
el presente acto administrativo se dicta en virtud
de las facultades que otorgan las normativas citadas en el visto
precedente.
POR
TANTO:
EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE
Art.
1.-
Aprobar el modelo de formulario “Factura de Exportación”, cuyo diseño
consta en el anexo de la presente resolución y forma parte de la misma.
Art.
2.- La “Factura de Exportación” deberá ser utilizada por los
exportadores en sus ventas al exterior a partir del 1º de enero del año 2.001.
Hasta dicha fecha estos podrán emitir la actual documentación en uso. El
documento aprobado deberá emitirse, como mínimo, en dos copias y su numeración
será preimpresa, única y correlativa a nivel nacional, empezando del 000001,
la que se podrá volver a utilizar cuando dicha numeración supere los seis (6)
dígitos.
Art.
3.-
Las existencias de documentaciones de exportación que pueden fuera de
circulación por el cambio de formato dispuesto en la presente normativa, deberán
ser entregadas a la Dirección General de Grandes Contribuyentes o a la Dirección de Fiscalización Tributaria (Red Bancaria y Principales Medianos Contribuyentes), según la jurisdicción en la
cual se encuentren, dentro del mes de enero del año 2.001. Para tal efecto los
contribuyentes deberán presentar junto con los documentos un inventario en
duplicado de los comprobantes que entregan, cuya copia será devuelta por las
mencionadas Direcciones, con la constancia de presentación.
El
incumplimiento de dicha obligación o su cumplimiento fuera del plazo, será
pasible del régimen de infracciones y sanciones previsto en el
Artículo 2º de
la Resolución Nº 256/95.
Art.
4.- Derogar el Artículo 13 de la Resolución
Nº 42/92.
Art.
5.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
MIGUEL
ÁNGEL ACOSTA CASTRO
Subsecretario
de Estado de Tributación
ANEXO:
Factura Exportación .pdf
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