RESOLUCIÓN Nº 304/00
POR LA CUAL SE UNIFICAN, MODIFICAN Y AMPLÍAN, LAS DIFERENTES
DISPOSICIONES NORMATIVAS QUE REGLAMENTAN DIVERSOS ASPECTOS VINCULANTES CON LA
APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA, SE PRECISA LA LIMITACIÓN DE LAS
REMUNERACIONES PERSONALES PERCIBIDAS POR EL DUEÑO, CÓNYUGE, SOCIO GERENTE,
DIRECTOR – PRESIDENTE Y GERENTES DE EMPRESAS, EN CUANTO A SU DEDUCIBILIDAD.
Asunción, 27 de julio de 2000
VISTOS: Los artículos
Nº 8º inc. c) de la Ley Nº 125/91, 17º
del Decreto Nº 14002/92, las Resoluciones Nº 1775/98 y
295/99: y
CONSIDERANDO: Que la experiencia recogida desde la vigencia de la
Resolución Nº 295/99, impone establecer un método de limitación basado
en el criterio de la disponibilidad de la Renta en concordancia con la magnitud
de la empresa, la responsabilidad y prestación efectiva del servicio del Dueño,
Socios, Directores y Gerente.
POR TANTO,
EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1º.-
Remuneraciones Personales. El dueño, Socio-Gerente o
Director-Presidente, que preste un efectivo servicio en la empresa en carácter
de tales, y perciba una remuneración, cualquiera sea la modalidad de retribución,
por las cuales estén exonerados o no corresponda aportar al Régimen de
Seguridad Social o Cajas de Jubilaciones y Pensiones creadas o admitidas por
Ley, podrá deducir por dicho concepto en base a los ingresos netos devengados
del ejercicio, la cantidad de salarios mínimos mensuales, conforme a la
siguiente escala:
INGRESOS |
Cantidad de salario min. Mensual |
DESDE |
HASTA |
0 |
500.000.000 |
2 |
500.000.001 |
1.000.000.000 |
3 |
1.000.000.001 |
2.000.000.000 |
4 |
2.000.000.001 |
5.000.000.000 |
5 |
5.000.000.001 |
10.000.000.000 |
6 |
10.000.000.001 |
20.000.000.000 |
7 |
20.000.000.001 |
30.000.000.000 |
8 |
30.000.000.001 |
40.000.000.000 |
9 |
40.000.000.001 |
50.000.000.000 |
10 |
50.000.000.001 |
75.000.000.000 |
11 |
75.000.000.001 |
Y MAS |
12 |
Si existiere mas de un Socio-Gerente o Director-Presidente, solo uno de ellos
podrá regirse por la escala que antecede; los demás Socios-Gerente o
Directores-Presidente que también presten un efectivo servicio en la empresa en
carácter de tales y perciban una remuneración, podrán deducir por dicho
concepto en base a los ingresos netos devengados del ejercicio, conforme a la
siguiente escala:
A
INGRESOS |
B
Cantidad de salario mínimo mensual |
C
Cantidad máximo de salario mínimo mensual a
deducir por empresa |
DESDE |
HASTA |
0 |
500.000.000 |
2 |
4 |
500.000.001 |
1.000.000.000 |
3 |
6 |
1.000.000.001 |
2.000.000.000 |
4 |
8 |
2.000.000.001 |
5.000.000.000 |
4 |
12 |
5.000.000.001 |
10.000.000.000 |
5 |
15 |
10.000.000.001 |
20.000.000.000 |
6 |
24 |
20.000.000.001 |
30.000.000.000 |
7 |
28 |
30.000.000.001 |
Y MAS |
8 |
40 |
La deducción a que hace referencia la columna B será la máxima a ser
aplicada por cada Socio-Gerente o Director. La sumatoria de las citadas
deducciones por cada empresa no podrá exceder la cantidad de salarios prevista
en la columna C.
Las empresas que por las características de la actividad desarrollada
requieran los servicios de Gerentes y perciban una remuneración en carácter de
tales, podrán deducir por dicho concepto en base a los ingresos netos
devengados del ejercicio, conforme a la siguiente escala:
A
INGRESOS |
B
Cantidad de salario mínimo mensual |
C
Cantidad máximo de salario mínimo mensual a
deducir por empresa |
DESDE |
HASTA |
0 |
500.000.000 |
2 |
4 |
500.000.001 |
1.000.000.000 |
3 |
6 |
1.000.000.001 |
2.000.000.000 |
4 |
8 |
2.000.000.001 |
5.000.000.000 |
4 |
12 |
5.000.000.001 |
10.000.000.000 |
5 |
15 |
10.000.000.001 |
20.000.000.000 |
5 |
20 |
20.000.000.001 |
30.000.000.000 |
6 |
24 |
30.000.000.001 |
50.000.000.000 |
7 |
28 |
50.000.000.001 |
Y MAS |
8 |
40 |
La deducción a que hace referencia la columna B será la máxima a ser
aplicad por cada Gerente. La sumatoria de las citadas deducciones por cada
empresa no podrá exceder la cantidad de salarios previstos en la Columna C.
El cónyuge que preste un efectivo servicio de dirección dentro de la
empresa unipersonal y perciba una remuneración, podrá deducir por dicho
concepto, únicamente un importe máximo mensual equivalente a dos salarios mínimos
legales.
Los salarios mínimos mensuales mencionados serán los vigentes al cierre del
ejercicio fiscal establecido para los trabajadores de actividades diversas no
especificadas de la capital de la República.
La fijación de retribución de directores para aquellas Sociedades obligadas
a realizar Asamblea, deberá constar expresamente en el Acta respectiva.
Artículo 2º.-
La deducción a que hace referencia el articulo
anterior, afectados indistintamente a operaciones gravadas y no gravadas
se hará en la misma proporción que se encuentren los ingresos correspondientes
a dichas operaciones.
Por rentas no gravadas se entienden: las no comprendidas, las exentas y las
de fuente extranjera.
Artículo 3º.-
A los efectos de la mejor fiscalización del
cumplimiento de la presente Resolución, el Balance Impositivo de Resultados
deberá incluir una cuenta especial denominada “Remuneraciones del Personal
Superior”, la que contendrá todas las remuneraciones devengadas por dicho
concepto.
Artículo 4º.- Documentación. Las retribuciones abonadas se deberán
documentar en forma mensual, por medio de la factura de compra aprobada por
Resolución Nº 42/92 o el recibo de salario adoptado por la empresa.
Artículo 5º.- Perdida Fiscal. En caso que resultare Renta Neta
negativa, por deducción de las retribuciones de los servicios personales señalados
en el artículo 1º de la presente Resolución, la porción que integra dicha
perdida, no será objeto de la compensación prevista en el artículo 8º ultimo
párrafo de la Ley Nº 125/91.
Artículo 6º.- Vigencia. La presente normativa entrara en vigencia a
partir del 1º de julio de 2000.
Artículo 7º.- Derogaciones. Deróganse las Resoluciones
Nº 1775/98
y 295/99.
Artículo 8º.- comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Miguel Ángel Acosta Castro
Subsecretario de Estado de Tributación
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