RESOLUCIÓN N° 107/03
POR LA CUAL SE MODIFICA Y AMPLIA LA RESOLUCIÓN N°
304 DEL 27 DE JULIO DEL 2000 CON LA REDACCIÓN DADA POR LA RESOLUCIÓN N°
118 DEL 26 DE ABRIL DEL 2001.
Asunción, 10 de abril de 2003
VISTO: El inciso c) del art. 8 de la Ley N°
125/91 y las Resoluciones Nº 304/2000 y
118/2001.
CONSIDERANDO:
Que las referidas Resoluciones reglan un tema de suma importancia en la
liquidación del Impuesto a la Renta.
Que se han
presentado algunos problemas de interpretación, entre ellos el
relacionado con respecto al tratamiento de personas que realizan
actividades de dirección en más de una empresa, situación que debe ser
reglamentada expresamente.
POR TANTO:
EL
VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.- LIMITACIÓN: Cuando las personas
mencionadas en el Artículo 1 de la Resolución N°304/2000 modificada por la Resolución N°
118/2001, realicen
tareas similares en otras entidades, la deducción máxima admitida en
cada uno de los contribuyentes estará limitada por el equivalente al 50%
del monto correspondiente a la cantidad de salarios mínimos
mensuales admitidos en la escala pertinente. Dicho porcentaje será
del 25% cuando el número de contribuyentes para los cuales presta
servicios sea superior a dos.
Art. 2º.- REMUNERACIONES GLOBALES: Cuando
las remuneraciones reales acordadas no sean mensuales, ya sea porque se
establecen en función de los resultados del ejercicio o porque se
acuerdan por períodos mayores, como así también en el caso que se
acuerden conjuntamente ambos tipos de retribuciones, el contribuyente
deberá sumarlas y dividirlas entre el número de meses que abarcó el
ejercicio. Dicho monto promedio constituye la remuneración mensual real
la cual deberá ser comparada con el límite expresado en salarios mínimos
mensuales establecido en el Escala correspondiente a los efectos de
establecer la deducción fiscalmente admitida.
Art. 3º.-
La presente Resolución será de aplicación a partir del ejercicio fiscal
2003.
Art. 4º.- Publíquese, comuníquese a quienes
corresponda y cumplido archivese.
Dr. Castor
Acosta Melgarejo
Vice Ministro
de Tributación |