RESOLUCIÓN Nº 295/99
POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO
1º DE LA RESOLUCIÓN Nº 1775/98 "POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 7º DE LA
RESOLUCIÓN Nº 52/92 TEXTO ACTUALIZADO QUE REGLAMENTA DIVERSOS ASPECTOS VINCULADOS
CON LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA, SE PRECISA LA LIMITACIÓN DE LAS REMUNERACIONES
PERSONALES PERCIBIDAS POR EL DUEÑO, SOCIO GERENTE Y DIRECTOR PRESIDENTE DE
EMPRESAS, EN CUANTO A SU DEDUCIBILIDAD Y SE DEROGA LA RESOLUCIÓN Nº 996/95".
Asunción, 29 de julio de 1999
VISTOS: Los artículos
Nros. 8º inc. C) de la Ley Nº 125/91, 17º del Decreto Nº 14002/92 y 1º de la Resolución Nº 1775/98; y
CONSIDERANDO: Que la
experiencia recogida desde la vigencia de la Resolución Nº
1775/98, impone establecer un método de limitación basado en el criterio de la
disponibilidad de la Renta en concordancia con la magnitud de la empresa, la
responsabilidad y prestación efectiva del servicio de otros Socios y Directores.
POR TANTO,
EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE
TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar el
Artículo
1º de la Resolución Nº 1775 del 16 de diciembre de 1998, el cual queda redactado
como sigue:
"Artículo 1º.-
Remuneraciones Personales- El dueño, Socio-Gerente o Director-Presidente, que presten en
efectivo servicio en la empresa en carácter de tales, y perciban una remuneración,
cualquiera sea la modalidad de retributación, por las cuales estén exonerados o no
corresponda aportar al Régimen de Seguridad Social o Cajas de Jubilaciones y Pensiones
creadas o admitidas por Ley, podrán deducir por dicho concepto en base a los ingresos
netos devengados del ejercicio, concepto en base a los ingresos netos devengados del
ejercicio, gravados por el impuesto conforme a la siguiente escala:
INGRESO |
Cantidad de
salario mín. Mensual |
DESDE |
HASTA |
|
0 |
100.000.000 |
2 |
100.000.001 |
300.000.000 |
3 |
300.000.001 |
600.000.000 |
4 |
600.000.001 |
1.000.000.000 |
5 |
1000.000.001 |
1.500.000.000 |
6 |
1.500.000.001 |
2.000.000.000 |
7 |
2.000.000.001 |
3.000.000.000 |
8 |
3.000.000.001 |
5.000.000.000 |
9 |
5.000.000.001 |
7.500.000.000 |
10 |
7.500.000.001 |
10.000.000.000 |
11 |
10.000.000.001 |
Y MAS |
12 |
Si existiere mas de un Socio Gerente o
Director-Presidente, solo uno de ellos podrá regirse por la escala que antecede; y los
demás Socios o Directores que también presten un efectivo servicio en la empresa en
carácter de tales y perciban una remuneración, podrán deducir pos dicho concepto en
base a los ingresos netos devengados del ejercicio, gravados por el impuesto conforme a la
siguiente escala:
A
INGRESOS |
B
Cantidad de salario
Mínimo mensual |
C
Cantidad máxima de salario mínimo mensual
a deducir por empresa |
DESDE |
HASTA |
0 |
200.000.000 |
2 |
8 |
200.000.001 |
500.000.000 |
3 |
12 |
500.000.001 |
1.000.000.000 |
4 |
16 |
1.000.000.001 |
1.500.000.000 |
5 |
20 |
1.500.000.001 |
2.000.000.000 |
6 |
30 |
2.000.000.001 |
3.000.000.000 |
7 |
35 |
3.000.000.001 |
Y MAS |
8 |
40 |
La deducción a que hace referencia la
columna B vera de aplicación por cada Socio o Director. La sumatoria de las citadas
deducciones por cada empresa no podrá exceder la cantidad máxima de salario mensual
prevista en la columna C. Los salarios mínimos legales mencionados en las columnas B y C
serán los vigentes al cierre del ejercicio establecido para los trabajadores de
actividades diversas no especificadas de la capital de la República.
Para aquellas Sociedades obligadas a
realizar Asambleas, las remuneraciones deberán constar en el Acta respectivo, exceptuando
el presente ejercicio".
Artículo 2º.- Vigencia:
La presente normativa se aplicara desde el 1 de enero de 1999, para contribuyentes que
cierran el ejercicio fiscal al 31 de diciembre de cada año, para aquellos que cerraron el
ejercicio fiscal el 30 de abril y 30 de junio, se aplicará proporcionalmente por los
meses correspondientes al año 1999.
Artículo 3º.- Comunicar
a quienes corresponda y cumplido archivar.
Niceto Coronel Velásquez
Subsecretario de Estado de Tributación
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