RESOLUCIÓN N° 1.775/98
POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 7° DE LA RESOLUCIÓN N° 52/92 TEXTO
ACTUALIZADO - QUE REGLAMENTA DIVERSOS ASPECTOS VINCULADOS CON LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO
A LA RENTA SE PRECISA LA LIMITACIÓN DE LAS REMUNERACIONES PERSONALES PERCIBIDAS POR EL
DUEÑO, SOCIO-GERENTE Y DIRECTOR-PRESIDENTE DE EMPRESAS, EN CUANTO A SU DEDUCIBILIDAD Y SE
DEROGA LA RESOLUCIÓN N° 996/95.
Asunción, 16 de diciembre de 1998.
VISTO: Los artículos N°s.
8 inc. c) de la Ley N° 125/91, 17°
del Decreto N° 14.002/92 y 7° de la Resolución
N° 52/92 modificado por
Resolución
996/95; y
CONSIDERANDO: Que la experiencia recogida desde la vigencia de la
Resolución N° 996/95, impone establecer otro método de
limitación basado en el criterio de la disponibilidad de la renta en concordancia con la
magnitud de la empresa, la responsabilidad y prestación efectiva del servicio del
personal superior dado que el sistema actualmente vigente está desprovisto del principio
de causalidad en la determinación de la renta neta.
POR TANTO:
EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Articulo 1°.- REMUNERACIONES PERSONALES. El
dueño, Socio-Gerente y Director Presidente, que presten un efectivo servicio en la
empresa en carácter de tales, y perciban una remuneración, cualquiera sea la modalidad
de retribución, por las cuales no aportan al Régimen de Seguridad Social o Cajas de
Jubilaciones y Pensiones creadas o admitidas por Ley, podrán deducir por dicho concepto
en base a los ingresos netos devengados del ejercicio, gravados por el impuesto conforme a
la siguiente escala:
INGRESOS DESDE |
HASTA |
NUMERO SAL. MIN. MENSUAL |
0 |
100.000.000 |
2 |
100.000.001 |
300.000.000 |
3 |
300.000.001 |
600.000.000 |
4 |
600.000.001 |
1.000.000.000 |
5 |
1.000.000.001 |
1.500.000.000 |
6 |
1.500.000.001 |
2.000.000.000 |
7 |
2.000.000.001 |
3.000.000.000 |
8 |
3.000.000.001 |
5.000.000.000 |
9 |
5.000.000.001 |
7.500.000.000 |
10 |
7.500.000.001 |
10.000.000.000 |
11 |
10.000.000.001 |
Y MAS |
12 |
Si al mismo tiempo existieran otros Socios o Directores que también presten un
efectivo servicio en la empresa en carácter de tales y perciban una remuneración, el
contribuyente deberá solicitar a la administración la aprobación del monto a deducir,
detallando el servicio prestado y el monto percibido.
La solicitud deberá ser presentada dentro del mes en que se empieza a prestar y
remunerar el servicio. La presentación
fuera de plazo hará decaer automáticamente el derecho de la solicitud.
Articulo 2°.- La deducción a que hace referencia el artículo
anterior, afectados indistintamente a operaciones gravadas; no gravadas y exoneradas se
hará en la misma proporción que se encuentren los ingresos correspondientes a dichas
operaciones.
Por rentas no gravadas se entienden: las no comprendidas, las exentas y las de fuente
extranjera.
Articulo 3°.- DOCUMENTACIÓN. Las retribuciones abonadas se deberán
documentar en forma mensual, por medio de la factura de compra aprobada por
Resolución N° 42/92 o el recibo de salario adoptado por la
empresa.
Articulo 4°.- PÉRDIDA FISCAL. En caso que resultare Renta Neta
negativa, por deducción de las retribuciones de los servicios personales señalados en el
artículo 1° de la presente Resolución, la porción que integra dicha pérdida, no será
objeto de la compensación prevista en el Artículo
8° último párrafo de la Ley N° 125/91.
Articulo 5°.- DEROGACIÓN.
DEROGASE LA RESOLUCIÓN N° 996/95.
Articulo 6°.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido
archívese.
Dr. Ángel Vega
Viceministro de Tributación
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