DECRETO Nº 18.094/97
POR EL CUAL SE MODIFICAN ARTÍCULOS DEL DECRETO Nº 1.054/93, "POR
EL CUAL SE CREA Y ESTABLECE EL DENOMINADO "DESPACHO DE IMPORTACIONES MENORES"
PARA MERCADERÍAS ORIGINARIAS DE PAÍSES DEL MERCOSUR", MODIFICADO POR EL DECRETO Nº
1.835/94.
Asunción, 14 de Agosto de 1997.-
VISTOS: Los antecedentes en el expediente del Ministerio de Hacienda
Nº 34.074/97.
Los artículos 64º y 131º de la
Ley Nº 1.173/85, "Código Aduanero", y
CONSIDERANDO: Los efectos positivos logrados con la implementación
del Despacho de Importaciones menores en la facilitación del Comercio Fronterizo, al
ajustarse a las realidades operativas que caracterizan el tráfico comercial de dicha
zona.
Que las normativas de aplicación para su mejor vigencia, requieren de una adecuada
actualización que permita mantener y mejorar las condiciones que determinarán en su
momento la habilitación de dicho régimen operativo.
Que consultado el Ministerio de Agricultura y Ganadería por Nota SSET N° 320 de fecha
6 de Agosto de 1997 de la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de
Hacienda, el Viceministro de Agricultura de dicha Secretaría de Estado, en Nota
l03970000406 de fecha 12 de Agosto de 1997, afirma cuanto sigue: "...Al respecto,
ésta Subsecretaría considera factible la incorporación de productos agrícolas al
citado régimen, bajo las siguientes condiciones: 1) Para la aplicación del arancel de
importación deberá considerarse los niveles establecidos en el Régimen de Adecuación
del MERCOSUR y su correspondiente cronograma de desgravación, como así también la
calendarización de su aplicación, conforme se establece en el Decreto N° 15.944/96. Por
lo tanto, es posible que sea necesario modificar el Decreto N° 1.054/93; 2) Deberá
disponerse expresamente de la exigencia de la certificación fitosanitaria de las
mercaderías de origen vegetal por parte de la autoridad de aplicación de la Ley N°
123/91...".
POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1°: Modificase el
Art. 1°
del Decreto N° 1.054/93, "POR EL CUAL SE CREA Y ESTABLECE EL DENOMINADO
"DESPACHO DE IMPORTACIONES MENORES" PARA MERCADERÍAS ORIGINARIAS DE PAÍSES
DEL
MERCOSUR", modificado por el Art. 5° del Decreto N° 1.835/94, el cual queda
redactado como sigue:
"Artículo 1°:
Créase el documento denominado "Despacho de Importaciones Menores", que será
habilitado por la Dirección General de Aduanas, destinado exclusivamente para pequeñas
importaciones originarias de los países del Mercosur, por un valor máximo de hasta
DÓLARES AMERICANOS UN MIL QUINIENTOS (US$ 1.500.-) No podrá acogerse al presente régimen
de importación los productos agrícolas y/o frutihortícolas, salvo los siguientes: papa,
cebolla, peras, manzanas, duraznos, y damascos, en sus diferentes variedades vegetales.
El Despacho de Importaciones Menores servirá como documento contable, podrá ser
transferible y amparará la existencia y traslado de mercaderías importadas bajo el
presente régimen".
Artículo 2º: Modifícase el
Art.
2° del Decreto N° 1.054/93, "POR EL CUAL SE CREA Y ESTABLECE EL DENOMINADO
"DESPACHO DE IMPORTACIONES MENORES' PARA MERCADERÍAS ORIGINARIAS DE PAÍSES DEL
MERCOSUR", el cual queda redactado como sigue:
"Artículo 2°:
Las mercaderías que se importen bajo este régimen especial, se ajustarán a las
siguientes condiciones:
-
Pagarán los tributos establecidos en el Arancel de Aduanas y los tributos internos
legalmente establecidos.
-
No requerirán Certificado de Origen.
-
Las Personas Jurídicas y las Empresas Unipersonales que utilicen este régimen deberán
estar inscriptas en el Registro Único de Contribuyentes. Las Personas Físicas se
someterán a un sistema de registración habilitado por la Autoridad Aduanera, a los
efectos estadísticos y fiscales.
-
Será exigible la presentación ante las Autoridades Aduaneras, de las Facturas
Comerciales y/o documentos probatorios de compras expedidas por las firmas vendedoras.
-
Las mercaderías que por su naturaleza requieran el cumplimiento de disposiciones
específicas para su nacionalización, deberán ajustarse a las normativas vigentes".
Artículo 3º: Deróganse los Arts.
4° del
Decreto N° 1.054/93 y
6°, 7° del
Decreto N° 1.835/94.
Artículo 4º: Comuníquese,
publíquese y dése al Registro Oficial.
Juan Carlos Wasmosy
Miguel Ángel Maidana Zayas
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