DECRETO Nº 1.852/99
POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 1º Y 2º DEL DECRETO Nº 18.094/97, POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 2º DEL DECRETO Nº 1.054/93 Y 5º DEL DECRETO Nº 1.835/94 Y SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 4º DEL DECRETO Nº 1.054/93 Y 6º Y 7º DEL DECRETO Nº 1.835/94.
Asunción, 3 de febrero de 1999
VISTOS:
Los art. 64º, 131º, 132º, 133º, 148º y demás concordantes de la Ley Nº
1.173/85, "CÓDIGO ADUANERO DEL PARAGUAY"; el decreto Nº 18.094/97 que modifican los decretos Nº 1.054/93 y 1.835/94; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario adoptar medidas de ajustes de carácter económicos y administrativos, orientadas a fortalecer el cumplimiento de la legislación aduanera vigente en materia de comercio en fronteras.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del dictamen Nº 55 de fecha 19 de Enero de 1999.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y legales
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-
Modifícanse los Arts.
1º y
2º del
Decreto Nº 18.094 del 14 de agosto de 1997, los cuales quedan redactados como sigue:
"Art. 1º.- Créase el
documento denominado "Despacho de Importaciones Menores", que será
habilitado por la Dirección General del Aduanas, destinado exclusivamente para pequeñas importaciones por un valor FOB máximo de hasta
DÓLARES AMERICANOS QUINIENTOS (US$. 500) y se ajustará a la siguientes condiciones:
Las personas Jurídicas y la empresas unipersonales que realicen importaciones, de repuestos para maquinas, partes y componentes del activo fijo al amparo del presente régimen, podrán utilizar los documentos de importación como comprobantes contables y ampararán la existencia y traslado de las mercaderías importadas en el presente régimen."
"Art. 2º.- Las mercaderías que se importen bajo este régimen especial, se ajustarán a las siguientes condiciones.
a) Pagarán los tributos establecidos en el Arancel de Aduanas y los tributos internos y demás establecidos.
b) Las mercaderías
originarias del MERCOSUR que se acojan a los beneficios arancelarios
establecidos en la Unión Aduanera, deberán acreditar el carácter originario mediante la presentación del certificado pertinente.
c) Las Personas
Jurídicas y las empresas Unipersonales que utilicen deberán estar
inscriptas en el Registro Único de Contribuyentes.
d) Las Personas Físicas se someterán a un sistema de registración,
habilitado por la Autoridad Aduanera a los efectos estadísticos y fiscales
e) Será exigible la presentación ante las autoridades Aduaneras, de las Facturas Comerciales y/o documentos probatorios de compras expedidas por las firmas vendedoras
f) Las mercaderías que por su naturaleza requieran el cumplimiento de disposiciones especificas para su introducción al territorio nacional, deberán cumplir estrictamente las normativas vigentes."
ARTÍCULO 2º.-
Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Raúl Cubas Grau
H. Gerhard Doll
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