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Cronol�gico 2005
Administraci�n de Tributaria

Consulta a Tributaci�n - Resoluci�n 199 y 260/05

Ampliado en plazo de inscripci�n hasta el 15/12/05 por el Art.1 Resoluci�n 927/05

 

RESOLUCI�N N� 260/05

 

POR LA CUAL SE IMPLEMENTA UN MECANISMO UNIFORME PARA LA RECEPCI�N Y PROCESAMIENTO DE SOLICITUDES DE INSCRIPCI�N DE LAS ENTIDADES CIVILES QUE DE SU PROPIO TEXTO CONSTITUTIVO SURGEN COMO “SIN FINES DE LUCRO”.

 

Asunci�n, 2 de mayo de 2005

 

VISTO: La Ley N� 1352/88, la Ley N� 125/91, la Ley N� 2421/04, el Decreto N� 10.122/91, el Decreto N� 2939/04, el Decreto N� 5069/05 y las Resoluciones Nros. 1/05 y 199/05, y;

 

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario establecer en una normativa unificada los requerimientos y tramites pertinentes para el procesamiento de solicitudes de inscripci�n de las distintas entidades civiles que por su finalidad no persiguen fines lucrativos.

 

Que, es oportuno reorientar los procedimientos administrativos de inscripci�n de las citadas entidades, considerando la proliferaci�n de las mismas; raz�n por la cual amerita que la Administraci�n Tributaria cuente con  un registro actualizado de ellas.

 

Que, con el dictado de las nuevas disposiciones reglamentarias que trae aparejada el proceso de Reordenamiento Administrativo, resulta conveniente  facilitar  a las citadas entidades su inscripci�n en el Registro �nico de Contribuyentes a fin de que las mismas puedan dar cumplimiento a las obligaciones formales que actualmente les afecta; teniendo en cuenta que uno de los objetivos de la Ley de Reordenamiento Administrativo y de Adecuaci�n Fiscal es combatir la informalidad.

 

POR TANTO,

 

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACI�N

 

RESUELVE:

 

Art. 1�.- INSCRIPCI�N: Las entidades civiles que de conformidad con la naturaleza de su constituci�n y finalidad perseguida se encuadren dentro de las denominadas como “Sin fines de lucro” en general; tales como Asociaciones, Fundaciones, Organizaciones No Gubernamentales, Iglesias y Confesiones Religiosas, Universidades, Cooperativas, Sindicatos, Instituciones de Ense�anza u otras entidades de naturaleza similar, previstas en los art�culos 14� y 83� de la Ley N� 125/91, modificada por Ley N� 2421/04, deber�n inscribirse en el Registro �nico de Contribuyentes en las obligaciones IVA e Impuesto a la Renta u otros impuestos seg�n corresponda, munidos de  los siguientes requisitos comunes,

 

1)  Formulario 401 o 403 seg�n el caso, debidamente llenado marcando las obligaciones IVA e Impuesto a la Renta u otra obligaci�n a la cual se encuentre afectado.

2) Copia autenticada del Acta de Constituci�n que en todos los casos deber� ser protocolizado.

3) Copia autenticada del Estatuto Social.

4) Inscripci�n en el Registro de Personas Jur�dicas y Asociaciones del Poder Judicial, cuando corresponda.

5) Copia autenticada del documento que avale la conformaci�n de las autoridades legales al tiempo de presentaci�n, o el cambio si las hubiere.

6)  Fotocopia autenticada de C.I de las autoridades designadas de la entidad indicando su domicilio y tel�fono.

 

Art. 2�.-  Las  Entidades se�aladas en el presente art�culo deber�n acompa�ar adem�s los siguientes documentos especificados a continuaci�n:

 

a) Iglesias y Confesiones Religiosas: Reconocimiento del Ministerio de Educaci�n y Cultura.

b) Universidades: Fotocopia autenticada de la autorizaci�n por Ley.

c) Fundaciones: Decreto del Poder Ejecutivo conforme a los Arts. 91 y 93 del C�digo Civil, modificada por la Ley N� 388/94.

d) Cooperativas: Resoluci�n de reconocimiento del Instituto Nacional de Cooperativismo.

e) Sindicatos: Resoluci�n de Registro permanente expedido por el Ministerio de Justicia y Trabajo.

f) Instituciones de Ense�anza en General: Resoluci�n de reconocimiento por parte del Ministerio de Educaci�n y Cultura conforme a la Ley General de Educaci�n.

g) Asociaciones Rurales: Reconocimiento de la Municipalidad de la Zona y la Gobernaci�n.

 

Art. 3�.-  ACTUALIZACI�N: La Administraci�n Tributaria proceder� de oficio a la actualizaci�n de la obligaci�n tributaria, dando de alta como obligaci�n el Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, a aquellas entidades que actualmente ya se encuentran inscriptas en el Registro �nico de Contribuyentes, quedando eximidas de la obligaci�n de presentar el formulario 403 – Cambio de Informaci�n.

 

Ampliado plazo hasta el 31/10/05 por la Resoluci�n N� 458/05, posteriormente Ampliado el plazo hasta el 15/12/05 por el Art.1 Resoluci�n 927/05

Art. 4�.-  TRANSITORIO: Las entidades comprendidas en la presente Resoluci�n deber�n dar cumplimiento al Art�culo 1� dentro del plazo comprendido hasta el 30 de junio de 2005, sin que le sean aplicables las sanciones previstas en la Ley N� 125/91. Igualmente deber�n presentar en el mismo lapso, las Declaraciones Juradas del IVA, en los t�rminos de la Resoluci�n N� 199/05.

 

Art. 5�.- ACLARACI�N: La sola inscripci�n de las citadas entidades en los registros de la Administraci�n Tributaria no significar� el reconocimiento propiamente dicho como Entidad de beneficio publico a los efectos de lo dispuesto en el Articulo 8� inciso m) de la Ley N� 125/91 modificada por Ley N� 2421/04.

 

Art. 6�.- Las entidades afectadas por la presente Resoluci�n deber�n dar cumplimiento a lo establecido en las Resoluciones Nros 412/04 y 1/05, Articulo 8�.

 

Art. 7�.-  Comunicar a quienes corresponda y, cumplido, archivar.

 

ANDREAS NEUFELD TOEWS

VICEMINISTRO DE TRIBUTACI�N

 

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