RESOLUCI�N N� 260/05
POR LA CUAL SE IMPLEMENTA UN MECANISMO UNIFORME
PARA LA RECEPCI�N Y PROCESAMIENTO DE SOLICITUDES DE INSCRIPCI�N DE LAS
ENTIDADES CIVILES QUE DE SU PROPIO TEXTO CONSTITUTIVO SURGEN COMO “SIN
FINES DE LUCRO”.
Asunci�n, 2 de mayo de 2005
VISTO: La
Ley N� 1352/88, la
Ley N� 125/91, la
Ley
N� 2421/04, el Decreto N� 10.122/91, el
Decreto N� 2939/04, el
Decreto
N� 5069/05 y las Resoluciones Nros. 1/05 y
199/05, y;
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario establecer en una normativa
unificada los requerimientos y tramites pertinentes para el
procesamiento de solicitudes de inscripci�n de las distintas entidades
civiles que por su finalidad no persiguen fines lucrativos.
Que, es oportuno reorientar los procedimientos
administrativos de inscripci�n de las citadas entidades, considerando la
proliferaci�n de las mismas; raz�n por la cual amerita que la
Administraci�n Tributaria cuente con un registro actualizado de ellas.
Que, con el dictado de las nuevas disposiciones
reglamentarias que trae aparejada el proceso de Reordenamiento
Administrativo, resulta conveniente facilitar a las citadas entidades
su inscripci�n en el Registro �nico de Contribuyentes a fin de que las
mismas puedan dar cumplimiento a las obligaciones formales que
actualmente les afecta; teniendo en cuenta que uno de los objetivos de
la Ley de Reordenamiento Administrativo y de Adecuaci�n Fiscal es
combatir la informalidad.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACI�N
RESUELVE:
Art. 1�.- INSCRIPCI�N: Las entidades civiles
que de conformidad con la naturaleza de su constituci�n y finalidad
perseguida se encuadren dentro de las denominadas como “Sin fines de
lucro” en general; tales como Asociaciones, Fundaciones,
Organizaciones No Gubernamentales, Iglesias y Confesiones Religiosas,
Universidades, Cooperativas, Sindicatos, Instituciones de Ense�anza u
otras entidades de naturaleza similar, previstas en los art�culos
14� y
83� de la Ley N� 125/91, modificada por
Ley N� 2421/04, deber�n
inscribirse en el Registro �nico de Contribuyentes en las obligaciones
IVA e Impuesto a la Renta u otros impuestos seg�n corresponda, munidos
de los siguientes requisitos comunes,
1) Formulario 401 o 403 seg�n el caso, debidamente llenado marcando las obligaciones IVA e Impuesto a la Renta
u otra obligaci�n a la cual se encuentre afectado.
2) Copia autenticada del Acta de Constituci�n que
en todos los casos deber� ser protocolizado.
3) Copia autenticada del Estatuto Social.
4) Inscripci�n en el Registro de Personas Jur�dicas y
Asociaciones del Poder Judicial, cuando corresponda.
5) Copia autenticada del documento que avale la
conformaci�n de las autoridades legales al tiempo de presentaci�n, o el
cambio si las hubiere.
6) Fotocopia autenticada de C.I de las autoridades
designadas de la entidad indicando su domicilio y tel�fono.
Art. 2�.- Las Entidades se�aladas en el presente
art�culo deber�n acompa�ar adem�s los siguientes documentos
especificados a continuaci�n:
a) Iglesias y Confesiones Religiosas:
Reconocimiento del Ministerio de Educaci�n y Cultura.
b) Universidades: Fotocopia autenticada de la
autorizaci�n por Ley.
c) Fundaciones: Decreto del Poder Ejecutivo
conforme a los Arts. 91 y
93 del C�digo Civil, modificada por la
Ley N�
388/94.
d) Cooperativas: Resoluci�n de reconocimiento del
Instituto Nacional de Cooperativismo.
e) Sindicatos: Resoluci�n de Registro permanente
expedido por el Ministerio de Justicia y Trabajo.
f) Instituciones de Ense�anza en General:
Resoluci�n de reconocimiento por parte del Ministerio de Educaci�n y
Cultura conforme a la Ley General de Educaci�n.
g) Asociaciones Rurales: Reconocimiento de la
Municipalidad de la Zona y la Gobernaci�n.
Art. 3�.- ACTUALIZACI�N: La Administraci�n
Tributaria proceder� de oficio a la actualizaci�n de la obligaci�n
tributaria, dando de alta como obligaci�n el Impuesto a la Renta e
Impuesto al Valor Agregado, a aquellas entidades que actualmente ya se
encuentran inscriptas en el Registro �nico de Contribuyentes, quedando
eximidas de la obligaci�n de presentar el formulario 403 – Cambio de
Informaci�n.
Art. 4�.- TRANSITORIO: Las entidades comprendidas
en la presente Resoluci�n deber�n dar cumplimiento al Art�culo 1�
dentro del plazo comprendido hasta el 30 de junio de 2005, sin que le
sean aplicables las sanciones previstas en la Ley N� 125/91. Igualmente
deber�n presentar en el mismo lapso, las Declaraciones Juradas del IVA,
en los t�rminos de la Resoluci�n N� 199/05.
Art. 5�.- ACLARACI�N: La
sola inscripci�n de las citadas entidades en los registros de la
Administraci�n Tributaria no significar� el reconocimiento propiamente
dicho como Entidad de beneficio publico a los efectos de lo dispuesto en
el Articulo 8� inciso m) de la Ley N� 125/91 modificada por Ley N�
2421/04.
Art. 6�.- Las entidades afectadas por la presente
Resoluci�n deber�n dar cumplimiento a lo establecido en las
Resoluciones Nros
412/04 y
1/05, Articulo 8�.
Art. 7�.- Comunicar a quienes corresponda y,
cumplido, archivar.
ANDREAS NEUFELD TOEWS
VICEMINISTRO DE TRIBUTACI�N
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