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Consulta a Tributación - Resolución 199 y 260/05

RESOLUCIÓN Nº 199/05

 

POR LA CUAL SE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS MENSUALES POR PARTE DE LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) QUE REALIZAN EXCLUSIVAMENTE OPERACIONES EXONERADAS.

 

 

Asunción, 1 de Abril de 2005

 

VISTOS: El articulo 186º de la Ley Nº 125/91, la Resolución Nº 156/92 con la modificación dada por el articulo 1º de la Resolución Nº 116/94, la Resolución Nº 317/95, la Resolución Nº 1060/97 y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que la experiencia administrativa recogida respecto a los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que realizan exclusivamente operaciones exoneradas aconseja la necesidad de contar con información permanente y actualizada de las actividades que realicen los citados contribuyentes.

 

Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 125/91.

 

POR TANTO:

 

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

 

RESUELVE:

 

Art. 1º.- PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS - Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que realicen exclusivamente operaciones exoneradas o exentas del impuesto tales como: arrendamiento de inmuebles, enajenación de productos agropecuarios en estado natural, intermediación financiera, comercialización de bienes amparados bajo el régimen de turismo, enajenación de libros, periódicos y revistas, actividades educativas, actividades desarrolladas por entidades sin fines de lucro, y otras, presentaran sus declaraciones juradas de IVA en forma mensual a través del formulario 801 incluyendo sus ingresos en los rubros correspondientes.

 

Art. 2°.- ACLARACIÓN - La Administración Tributaria procederá de oficio a la actualización de la obligación tributaria, dando de alta como obligación el Impuesto al Valor Agregado, a aquellos contribuyentes comprendidos en la presente Resolución.

Aquellos contribuyentes que obtuvieren ocasionalmente ingresos gravados por el IVA, deberán liquidarlo conforme al Régimen General previsto en las normas tributarias vigentes.

 

Art. 3°- EXCLUSIÓN - No están comprendidos en la presente Resolución aquellos productores que realicen exclusivamente actividades agropecuarias, así como los contribuyentes del Tributo Único, comprendidos en el Capitulo II del Título 1 y 2 del Libro I, de la Ley Nº 125/91.

 

Ampliado plazo hasta el 31/10/05 por la Resolución Nº 458/05, posteriormente Ampliado el plazo hasta el 15/12/05 por el Art.1 Resolución 927/05

Art. 4°. TRANSITORIO - Los contribuyentes afectados por la presente Resolución deberán cumplir con la referida obligación mensual desde el periodo fiscal enero de 2005, sin que le sean aplicables las sanciones previstas en la Ley Nº 125/91 dentro del plazo comprendido hasta el 30 de junio de 2005.

 

Art. 5° - DEROGACIÓN – Deróganse las Resoluciones Nº 156/92; 116/94; 317/95, el Art. 1° de la Resolución Nº 1060/97 y todas las disposiciones contrarias a la presente normativa.

 

Art. 6º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar

 

ANDREAS NEUFELD TOEWS

VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN

 

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