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Cronológico 2005

 

 

RESOLUCIÓN Nº 927/05

 

POR LA CUAL SE AMPLIA EL PLAZO DE INSCRIPCIÓN PARA AQUELLAS ENTIDADES QUE AGRUPAN PRODUCTORES AGROPECUARIOS CONFORME A LA RESOLUCIÓN Nº 744/05 Y EL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LAS RESOLUCIONES Nºs 199/05 Y 260/05.

 

Asunción, 10 de Octubre de 2.005

 

VISTO: La Ley 125/91 "Que establece la Reforma Tributaria", texto actualizado Ley Nº 2.521/04 "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal", el Decreto Nro. 4.305/04 por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta de Actividades Agropecuarias y la Resolución Nros 449/05 y 744/05; los Decretos Nos 2.939/05 y 5.069/05 y las Resoluciones Nos. 199/05 y 250/05; y;

 

CONSIDERANDO:

Que aquellas entidades que agrupan a productores agropecuarios a los efectos de desafectar las porciones de superficie cedidas a sus miembros o socios han debido presentar conjuntamente con su inscripción una "Planilla de cesión de inmuebles rurales" dentro del plazo comprendido hasta el 30 de septiembre de 2.005.

 

Que conforme a la complejidad de la confección de dichas planillas y el corto plazo de disponían dichas entidades para su presentación, la dificultad de obtener la firma de todos sus miembros o socios, como así también de sus respectivas autoridades; es necesario establecer exclusivamente a dichas entidades un plazo prudencial para su inscripción y la presentación de la declaración Jurada de S.A.U. y de Bienes Patrimoniales (Formulario 857)

 

Que a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones formales de aquellas entidades "Sin Fines de Lucro" y de esta forma evitar sanciones  que irroguen más gastos por el atraso en sus presentaciones es conveniente ampliar el plazo de cumplimiento de las obligaciones referidas para dichas entidades.

 

Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de la facultad que le confiere la Ley Nº 125/91.

 

POR TANTO,

 

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

 

RESUELVE

 

Art. 1 AMPLIAR El plazo de inscripción hasta el 15 de Diciembre de 2.005 única y exclusivamente a aquellas entidades que agrupan a productores agropecuarios tales como; cooperativas, asociaciones, comisiones, juntas vecinales o similares que agremien a personas físicas que usufructúan inmuebles rurales y desarrollan actividades como productores agropecuarios de acuerdo a lo previsto en la Resolución Nº 744/05 "POR LA CUAL SE ESTABLECEN REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN COMO CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS, DE LOS MIEMBROS O SOCIOS DE LAS COOPERATIVAS Y DEMÁS ENTIDADES QUE AGRUPAN PRODUCTORES AGROPECUARIOS CON LA CONSECUENTE DESAFECTACIÓN PROPORCIONAL DE ESTAS ENTIDADES ASÍ COMO DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS EXTRANJERAS SIN RADICACIÓN O SUCURSAL EN EL PAÍS" y la presentación de la Declaración Jurada de S.A.U. y de Bienes Patrimoniales  (Formulario 857)

 

Art. 2º AMPLIAR El plazo hasta el 15 de Diciembre de 2.005 para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los Art. 4º de las Resoluciones Nos 199/05 "POR LA CUAL SE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS MENSUALES POR PARTE DE LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) QUE REALIZAN EXCLUSIVAMENTE OPERACIONES EXONERADAS" y Resolución 260/05 "POR LA CUAL SE IMPLEMENTA UN MECANISMO UNIFORME PARA LA RECEPCIÓN Y PROCEDIMIENTO DE SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN DE LAS ENTIDADES CIVILES QUE DE SU PROPIO TEXTO CONSTITUTIVO SURGEN COMO "SIN FINES DE LUCRO"" respectivamente.

 

Art. 3º Publicar, Comunicar a quienes correspondan y cumplido archivar.

 

ANDREAS NEUFELD TOEWS

VICE MINISTRO DEE TRIBUTACION

 

 

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