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RESOLUCIÓN Nº 272/03

POR LA CUAL SE UNIFICAN, MODIFICAN Y AMPLÍAN LAS DIFERENTES DISPOSICIONES NORMATIVAS QUE REGULAN LA DESIGNACIÓN DE LOS EXPORTADORES COMO AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO APLICABLE A PROVEEDORES DOMICILIARIOS EN EL PAÍS Y SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 5º DE LA RESOLUCIÓN Nº 1105/95 Y 6º DE LA RESOLUCIÓN Nº 96/2003.

Asunción, 5 de Agosto de 2003.-

VISTO: El Artículo 240º de la Ley Nº 125/91, el Decreto Nº 21.300 del 10 de junio de 2003, las Resoluciones Nros. 115/2001, 140/2002, 110/2003, 1.105/95, 96/2003; y,

CONSIDERANDO: Que es necesario establecer un mecanismo de aplicación y control que unifique las diferentes disposiciones normativas que regulan la designación de los exportadores y de aquellas empresas que realizan operaciones de maquila como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado aplicable a proveedores domiciliados en el país, adecuándolos a los nuevos lineamientos establecidos en el Decreto Nº 21300/2003.

Que es necesario establecer un monto mínimo en cuanto a las adquisiciones que los exportadores realicen a los proveedores por debajo del cual no corresponde practicar la retención.

Que ello exige precisar en que caso se verifica una operación sujeta a retención de manera que el responsable tenga un claro conocimiento de la situación que determina el momento en que se debe cumplir con su obligación de agente de retención.

Que se entiende conveniente seleccionar a aquellos exportadores que la Administración entiende reúnen las características necesarias para que dicha función sea realizada con total seguridad y permita un efectivo control de la misma.

Que debe reglamentarse convenientemente los documentos anexos que deben acompañarse a la solicitud de Certificado de Crédito, establecidos en el Artículo 5º de la Resolución Nº 1105/95.

POR TANTO,

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

ART. 1º.- AGENTES DE RETENCIÓN. Las empresas que se citan en el presente artículo, deberán proceder a la retención del Impuesto al Valor Agregado en todas las ocasiones en que las empresas unipersonales y las sociedades con o sin personería jurídica actúen como proveedores de bienes o realicen la prestación de servicios gravados por el impuesto, siempre que no estén comprendidas en los incisos a) y d) del Artículo 79º de la Ley Nº 125/91, tales como: "Empresas publicas, entidades autarquicas, entidades descentralizadas y sociedades de economía mixta" y que el monto total de la operación, sin el IVA, sea superior a G. 500.000 (guaraníes quinientos mil).

A los efectos de esta disposición constituyen una sola operación todas las adquisiciones que se realicen a un mismo proveedor en la misma fecha, siendo irrelevante el numero de facturas utilizadas. Cuando se verifiquen cualquiera de los actos previstos por el Artículo 80 de la Ley Nº 125/91, los mismos se deberán incluir a los efectos de la determinación del monto precedentemente mencionado, siempre que anteriormente no se los hubiera declarado como un hecho imponible ya configurado por parte del proveedor.

EMPRESAS R.U.C.
CARGILL AGROPECUARIA S.A.C.I. CAGA785630I
CUPAR S.A. COM., IND. Y AGROPECUARIA CUPA996180U
VERNON INDUSTRIAL Y COMERCIAL S.A. VICA798130C
CONSORCIO DE INGENIERIA ELECTROMECANICA S.A. CIEA7878409
IGISA S.A.E.C.A. IGIA948330S
FRIGORIFICO GUARANI S.A.C.I. FGUA858250I
PARA EXPORT S.A. EXPA9786507
ALCAL S.R.L. ALCB6254600
INPA PARKET S.R.L. IPAB888220K
LA IND. MADERIL DE MIGUEL C. ALTIERI & CIA. S.R.L. IMMB5260809
TUBOPAR S.A. TUBA985860U
ALLGEMEINE BAUMWOLL GESELLSCHAFT S.A. ABGA998660N
INDUSTRIA PARAGUAYA FRIGORIFICA S.A. IPFA8271907
INDEFA S.A.C.I. INDA797010B
CENSI & PIROTA S.A. CPIA3354705
PARALEVA S.A. PARA948330M
FOREST. STA. ROSA PALMITOS Y MADERAS S.R.L. FSRB885700A
PARANA VENEERS S.A. INDUSTRIAL PVEA817620N
WATTS ALIMENTOS S.A. WALA965050H
AMIGO & ARDITI S.A. COM. E IND. AARA517310W
BAELPA S.A.C.I. BAEA757780Z
TRANSFORMADORES PARAGUAYOS S.A. TPAA825760P
ROBLES S.A. ROBA948650M
INTERMARKET S.A. INTA938280U
FORMOSA S.A. FORA948410V
MATRO S.A.I.C. MATA7486604
TABACALERA SAN FERNANDO S.R.L. TSFB6267104
CRUZ DEL ESTE S.A. DISTRIBUIDORA CESA985220E
FUKUDA MASAO FUMA422510O
GREEN MANUFACTURING S.A. GMAA948260L
REMONATO FIGUEIRAS HUGO ROBERTO REFH512220W
SEDA Y FIBRAS S.R.L. SFIB8885102
WOOD COMERCIAL INC. S.R.L. WCIB898110Y
PRAXAIR PARAGUAY S.R.L. PPAB967810V
MADEX S.A. MADA9379400
IND. MADERERA DE EXPORTAC. S.A. (INDUMADEX) IMEA955230I
MADERERA OVETENSE S.A. MOVA987940J
MASAL S.R.L. MASB7972208
INFOSA S.R.L. INFB966550Z
BRICAPAR S.A. BRIA978610Z
LEGAL DUARTE AMANCIO RAUL LEDA663190B
AGROCUEROS S.A. AGRA9880509
OFICINA TÉCNICA INDUSTRIAL S.A. OTIA7562804
EDICIONES IMPERIAL S.R.L. EIMB8252601
AZUCARERA GUARAMBARE S.A. AGUA506990K
INGENIO SANTA MARIA S.A. (INSAMA S.A.) ISMA997960Q
METAL MEC S.A. META938150G
LUXACRIL S.A. LUXA9161006
MADERA METAL S.R.L. AMMB867050J
ACEITES Y DERIVADOS S.A. ADEA9081701
ORO CUI S.A. OCUA7860201
ALGODONERA GUARANI S.A. AGUA527410A
MOLINOS HARINEROS S.A.C.I. MHKA796790R
RALE S.A. RALA0153602
CARCEDO BOILON ALFREDO CALU463620Z
MADERAS PRECIOSAS S.R.L. MPRB995990P
AGROEST S.R.L. AGRB955400W
H.R. MADERAS S.A. HRMA006870N
LA PERSEVERANCIA, PEDRO ZUCOLILLO S.A. PPZA367650S
EUROTIMBER S.A. EURA9657305
MAKITEX S.A. MAKA996050D
VACA PORA IMPORT - EXPORT - REPRESENTAC. S.R.L. VPIB946100G
LAMIPAR S.A. LAMA746450X
INVERSIONES AGRÍCOLAS E INDUSTRIALES S.A. IAIA788180Y
CMI PARAGUAY S.A. CPAA976260Y
MANUFACTURA DE PILAR S.A. MPIA4365302
INDUSTRIAL COMERCIAL SAN JORGE S.R.L. ICSB976900D
PARAPAR S.A. INDUSTRIAL PARA977970A
EXPORTADORA PARAGUAYA DE CARNE S.R.L. EPCB846020E
HILANDERIA CENTRAL S.A. HCEA9374700
LARSON S.A. LARA7380007
COLONIZACION Y TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A. CTAA788180A
ALEGRIA S.A. ALEA936040H
FRIGOMERC S.A. FRIA996420V
INDUSTRIAL ALGODONERA DEL PARAGUAY S.A. IAPA8978607
FRUTIKA S.R.L. FRUB945680Q
INDUSTRIA PARAGUAYA DE SOLUBLES S.A. IPSA968660J
BLUE DESIGN S.A. BDEA996030G
ARROYO PORA S.A. APOA9377905
SUR S.A. SURA988320H
MARABAY S.A. MARA956430S
IRIS INDUSTRIAL COMERCIAL S.A. IRIA498220V
AGROSUB S.R.L. ASUB8963006
AGROEXPORTADORA AGRORAMA S.A.C.I. AAGA9576200
MULTIGRANOS S.A. MULA9957008
MARAMBA S.R.L. MARB898110C
MAKITEX INDUTEX S.A.C.I. MICA018450G
MONTE ALEGRE S.R.L. MALB996250O
INTER PRODUCTS S.A. IPRA0154305
SEMILLAS KEMAGRO S.A. SKEA007760 8
INCADER S.R.L. ICCB947670M
CENTRO DE HONGOS YGUAZÚ S.A. - SUC. PARAGUAY CHYK976500T
ECOLEATHER S.A.C.I. ECOA998220 Q
COOP. COL. UNIDAS AGROPECUARIA INDUSTRIAL CCUF976820 Q
COMAR S.R.L. COMB727510
COW PIEL S.R.L. CPIB997370 Ñ
A.D.M. PARAGUAY S.A.E.C.A. APSA007760M
COSTA BRAVA S.A. CBRA025450Ñ
PARAGUAYA SERVICIO EXTERIOR S.A. - PASEX PSEA948630K
FARMACEUTICA PARAGUAYA S.A. FPAA756000Z
ESCOBAR LOPEZ, GILBERTO EOLG6429406

A tal efecto, las empresas deberán proceder a la actualización de datos - designación como Agente de Retención utilizando los formularios 402 o 403 según corresponda, ante el Departamento de Registro Único de Contribuyentes, dependiente de la Dirección de Apoyo.

Quienes aún no lo hayan hecho, tendrán un plazo de 30 (treinta) días a partir de la publicación de la presente Resolución para cumplir con dicha exigencia sin las sanciones correspondientes. Vencido el referido plazo éstas se aplicarán en los términos previstos en el Artículo 2º de la Resolución Nº 256/95.

Modificado por el artículo 1º de la Resolución Nº 538/04
ARTICULO 2º.-
 La retención del Impuesto al Valor Agregado se efectuara aplicando el porcentaje del 60 % (sesenta por ciento) del I.V.A. incluido en los comprobantes. A estos efectos el contribuyente imputara a su favor dicho importe en la liquidación del impuesto a pagar correspondiente al mes en que le fue practicada la retención.

ART. 3º.- DECLARACIÓN JURADA. Los exportadores deberán declarar las retenciones que realicen correspondiente a la adquisición de bienes o contratación de servicios, en el rubro 2, inc. b) del formulario Nº 807 o en el rubro 1, inc. b) del formulario Nº 827 y 829, según corresponda, el que también deberá ser utilizado para realizar el pago pertinente.

La presentación de las Declaraciones Juradas no será obligatoria por los periodos en que no se realizaron retenciones.

ART. 4º.- SANCIONES. El incumplimiento de la obligación contenida en la presente Resolución, será sancionado en la forma prevista en el Libro V, Capitulo III de la Ley Nº 125/91, sin perjuicio de las sanciones que correspondan en la legislación penal.

ART. 5º. (Reglamenta Art. 88º Ley 125/91) - MODIFICACIÓN. Modificar el Artículo 5º de la Resolución Nº 1.105 del 4 de diciembre de 1995, el cual queda redactado como sigue:

"ART. 5º.- SOLICITUD DE CRÉDITO.- La solicitud de los certificados de crédito se deberá efectuar en el formulario Nº 408 cuyo modelo ha sido habilitado para tal efecto acompañado según el caso con los siguientes documentos:

a) Fotocopia de la Cedula de Identidad, Cedula Tributaria, Escritura de Constitución en la cual se determina el representante legal y Fotocopia del Poder en caso de autorizaciones convenientemente protocolizado.

b) Fotocopia de Declaración Jurada en la que se establece el crédito tributario.

c) Certificado expedido por la Dirección General de Aduanas en donde consta los Despachos de Exportación con sus respectivas fechas de cumplimiento de Embarque o fotocopia del despacho de exportación con el respectivo cumplido de embarque, convenientemente firmado y fechado, autenticado por la Dirección General de Aduanas.

Ambos documentos deberán ser emitidos en un plazo de 15 días contados a partir de su solicitud.

d) Detalle de los proveedores que representa como mínimo el 80% de las compras realizadas durante el periodo que se solicita el certificado de crédito.

e) Otros documentos que la unidad responsable considere necesarios para demostrar la existencia del crédito o el efectivo desembarque del bien en puerto de destino.

Los Datos, Cifras y demás informaciones que proporcionen los contribuyentes tendrán el carácter de Declaraciones Juradas.

La solicitud de los certificados de créditos deberá estar firmada por el propietario o directores o administradores, o por quienes estén autorizados legalmente ante la Administración para representar al contribuyente. A estos efectos el Departamento del Registro Único de Contribuyentes certificará sin más trámites el carácter invocado por el o los recurrentes así como la correspondencia de las firmas de los mismos con los documentos e informaciones obrantes en el archivo del aludido departamento."

Modificado por el artículo 3º de la Resolución Nº 538/04
ART. 6º.- MODIFICACIÓN. 
Modificar el Artículo 6º de la Resolución Nº 96 del 3 de abril de 2003, cual queda redactado como sigue:

"ART. 6º.- AGENTES DE RETENCIÓN.- Designase Agentes de Retención tanto a las Empresas que realizan exclusivamente operaciones de Maquila como las que realizan operaciones de Maquila por Capacidad Ociosa que cuenten con Programas de Maquila Aprobados por Resolución Biministerial. Estas, en su carácter de empresas exportadoras se constituirán en Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado acorde a lo establecido en el Decreto 21.300/03, en todas las ocasiones en que las personas físicas, las empresas unipersonales o las sociedades con o sin personería jurídica actúen como proveedores de bienes o realicen la prestación de Servicios gravados por el impuesto siempre que: a) no estén comprendidas en el inciso d) del Artículo 79º de la Ley Nº 125/91, tales como: "Empresas publicas, entidades autárquicas, entidades descentralizadas y sociedades de economía mixta", b) que el monto total de la operación, sin el IVA, sea superior a G. 500.000 (guaraníes quinientos mil). La retención será del 60% (sesenta por ciento) del monto correspondiente al IVA.

Periodos de Retención: Las empresas maquiladoras deberán cumplir con lo establecido en el inciso b) del Artículo 1º de la Resolución Nº 52/92, e inciso f) del Artículo 2º de la Resolución SSET Nº 49/92.

Declaración Jurada: Los exportadores deberán declarar las retenciones que realicen correspondientes a la adquisición de bienes o contratación de servicios, en el rubro 2, inc. b) del formulario Nº 807 o en el rubro 1, inc. b) del formulario Nº 827 y 829, según corresponda, el que también deberá ser utilizado para realizar el pago pertinente."

ARTICULO 7º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

Dr. Castor Acosta Melgarejo

Viceministro de Tributación

 

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