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RESOLUCIÓN Nº 538/04

 

POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 2º, 5º Y 6º, Y SE AMPLÍA LA RESOLUCIÓN No 272/03 “POR LA CUAL SE UNIFICAN, MODIFICAN Y AMPLÍAN LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS QUE REGULAN LA DESIGNACIÓN DE LOS EXPORTADORES COMO AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO APLICABLE A PROVEEDORES DOMICILIADOS EN EL PAIS Y SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 5º DE LA RESOLUCIÓN No 1105/95 Y 6º DE LA RESOLUCIÓN No 96/2003.”

 

Asunción, 6 de diciembre de 2004

 

VISTO: El artículo 240º de la Ley No 125/91, el Decreto No 21.300 del 10 de junio de 2003, el Decreto No 4040, del 9 de noviembre de 2004, las Resoluciones Nros. 96/2003, 272/2003 y 512/04; y,

 

CONSIDERANDO: Que el Artículo 1º del Decreto No 21.300/03 modificado por el Decreto No 4040/04 autoriza al Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Estado de Tributación, a designar Agentes de Retención a las empresas que se dediquen a las exportaciones.

 

Que es necesario asegurar la percepción del impuesto, que con posterioridad permita la agilización en la devolución del crédito fiscal a los exportadores.

 

Que además de lograr mayor dinamismo en la recaudación facilita al contribuyente el normal cumplimiento de sus obligaciones impositivas.

 

POR TANTO,

 

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

 

RESUELVE:

 

Art. 1º.- Modificación - Modificar el Artículo 2º de la Resolución No 272 del 5 de agosto de 2003, el cual queda redactado como sigue:

 

“Art. 2º.- La retención del Impuesto al Valor Agregado se efectuará aplicando el porcentaje del 100% (cien por ciento) del I.V.A. incluido en los comprobantes. A estos efectos el contribuyente imputará a su favor dicho importe en la liquidación del impuesto a pagar correspondiente al mes en que le fue practicada la retención.”

 

Art. 2º.- Modificación - Modificar el Artículo 5º de la Resolución No 1105 del 4 de diciembre de 1995, con la redacción dada por el Art. 5º de la Resolución No 272/03, el cual queda redactado como sigue:

 

“Art. 5º.- Solicitud de Crédito - La solicitud de los certificados de crédito se deberá efectuar en el formulario No 408 cuyo modelo ha sido habilitado para tal efecto, acompañado según el caso con los siguientes documentos:

 

a) Fotocopia de la Cédula de Identidad, Cédula Tributaria, Escritura de Constitución o Acta de Asamblea en que se designa el o los representantes legal/es y Fotocopia del Poder en caso de autorizaciones convenientemente protocolizado.

 

Los documentos citados precedentemente serán presentados por aquellos exportadores que soliciten por primera vez los certificados de crédito tributario, o cuando los mismos fueran objeto de modificación.

 

b) Fotocopia de la Declaración Jurada en la que se establece el crédito tributario.

 

c) Fotocopia de las Facturas de Exportación.

 

d) Certificado expedido por la Dirección General de Aduanas en donde consta los Despachos de Exportación con sus respectivas fechas de cumplimiento de Embarque o fotocopia del despacho de exportación con el respectivo cumplido de embarque, convenientemente firmado y fechado, autenticado por la Dirección General de Aduanas.

 

Ambos documentos deberán ser emitidos en un plazo de 15 días contado a partir de su solicitud.

 

e) Otros documentos que la unidad responsable considere necesarios para demostrar la existencia del crédito o el efectivo desembarque del bien en puerto de destino.

 

Los datos, cifras y demás informaciones que proporcionen los contribuyentes tendrán el carácter de Declaraciones Juradas.

 

La solicitud de los certificados de créditos deberá estar firmada por el propietario o directores o administradores, o por quienes estén autorizados legalmente ante la Administración para representar al contribuyente.”

 

Art. 3º.- Modificación - Modificar el Artículo 6º de la Resolución No 272 del 5 de agosto de 2003, el cual queda redactado como sigue:

 

“Art. 6º.- Agentes de Retención - Desígnase Agentes de Retención tanto a las Empresas que realizan exclusivamente operaciones de Maquila como las que realizan operaciones de Maquila por Capacidad Ociosa que cuenten con Programas de Maquila Aprobados por Resolución Biministerial. Estas, en su carácter de empresas exportadoras se constituirán en Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado acorde a lo establecido en el Decreto 21.300/03, en todas las ocasiones en que las personas físicas, las empresas unipersonales y las sociedades con o sin personería jurídica actúen como proveedores de bienes o realicen la prestación de Servicios gravados por el impuesto siempre que: a) no estén comprendidas en el inciso d) del artículo 79º de la Ley No 125/91, tales como: “Empresas públicas, entidades autárquicas, entidades descentralizadas y sociedades de economía mixta”, b) que el monto total de la operación, sin el IVA, sea superior a G. 500.000 (guaraníes quinientos mil). La retención será del 100% (cien por ciento) del monto correspondiente al IVA.

 

Periodos de Retención: Las empresas maquiladoras deberán presentar declaraciones juradas por periodos mensuales de acuerdo con lo establecido por la Resolución No 512/04.

 

Declaración Jurada: Los exportadores deberán declarar las retenciones que realicen correspondientes a la adquisición de bienes o contratación de servicios, en el rubro 2, inc. b) del formulario No 807 o en el rubro 1, inc. b) del formulario No 827 y 829, según corresponda, el que también deberá ser utilizado para realizar el pago pertinente.”

 

Art. 4º.- A partir de la presente Resolución, los exportadores comprendidos en el artículo 1º de la Resolución No 272/03 y demás contribuyentes exportadores designados como agentes de retención, deberán presentar información relativa a los “Proveedores de la Entidad”, previsto en las Resoluciones Nros. M.H. 136/02 y 186/02, a fin de realizar la confrontación de operaciones autodeclaradas (C.O.A.).

 

Art. 5º.- Los exportadores designados como agentes de retención deberán adjuntar a la solicitud de expedición de los Certificados de Crédito Tributario, las fotocopias de las declaraciones juradas de las retenciones efectuadas, siempre y cuando a la fecha de dicha solicitud se haya efectuado efectivamente la exportación.

 

El monto sujeto a devolución será el 100% (cien por ciento) del crédito fiscal solicitado que consta en el formulario 801, relacionado a la exportación, en base a las retenciones practicadas a sus proveedores e ingresadas en la forma y plazo establecidos en la Resolución No 512/04.

 

Los exportadores que han procedido a realizar declaraciones juradas rectificativas, superando el límite establecido en la Resolución No 121/04, serán objeto de una verificación, y a tal efecto el plazo previsto para la devolución, quedará suspendido hasta tanto finalice dicho proceso, el cual no podrá superar 45 días, pudiendo prorrogarse excepcionalmente por un periodo igual, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley No 2421/04; sin perjuicio que se apliquen sanciones en el supuesto que se comprueben infracciones o diferencias, como consecuencia de la verificación realizada.

 

Art. 6º.- Aquellas empresas exportadoras que soliciten certificados de crédito tributario y que a la fecha no han sido incorporadas como agentes de retención, previamente deberán solicitar su inclusión como tal, siempre y cuando hayan realizado como mínimo cinco (5) exportaciones en los últimos doce (12) meses anteriores a la solicitud de incorporación; y luego proceder a la actualización de datos utilizando los formularios 402 ó 403 según corresponda, ante el Departamento de Registro Único de Contribuyentes, dependiente de la Dirección de Apoyo, conforme a lo establecido en el artículo 1º del la Resolución No 272/04.

 

Art. 7º.- Los exportadores designados agentes de retención por la Resolución No 272/03, cuyas solicitudes se encuentran en trámite podrán obtener la devolución del 50% del mismo en base a las retenciones practicadas a sus proveedores e ingresadas en la forma y plazo establecidos en la reglamentación. Una vez realizada la verificación surgirá el crédito definitivo restante.

 

Art. 8º.- Aclaración - Las empresas exportadoras no designadas como agentes de retención, deberán solicitar la devolución del crédito fiscal conforme al régimen general previsto para el efecto.

 

Art. 9º.- Vigencia - El régimen de retención establecido en esta Resolución se aplicará sobre los pagos realizados a partir del 1 de enero de 2005.

 

Art. 10º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

 

ANDREAS NEUFELD TOEWS

Viceministro de Tributación

 

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