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Reglamenta: Articulo 25 de la ley 125/91

Reglamenta Art. 90º Ley 125/91

RESOLUCIÓN N° 96/03 

POR LA CUAL, SE REGLAMENTA ASPECTOS VINCULADOS AL RÉGIMEN TRIBUTARIO APLICADO A LA MAQUILA.

Asunción, 3 de Abril de 2003

VISTO: La Ley Nº 1064/97, el Decreto Nº 9585/2000, la Ley Nº 109/91, Ley Nº 1173/85, la Ley Nº 125/91 y el Decreto Nº 11065/2000; y,

CONSIDERANDO: Que es necesario dar cumplimiento a las atribuciones otorgadas a la Administración con el objeto de hacer posible la correcta liquidación, administración, control y pago del tributo referente a Maquila.

Que igualmente resulta conveniente contar con un formato de las documentaciones que respalden las actividades comerciales que realizan los contribuyentes empresa Maquiladora de Exportación.

Que tal efecto es necesario aprobar los modelos de: Factura Valor Agregado Maquila, Formulario Nº 852 de declaración Jurada Maquila, Nota de Envío Maquila, Libro Especial Maquila.

Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las facultades que otorgan las normativas citadas en el visto precedente.

POR TANTO

El VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Art. 1º.- Contribuyente - Serán contribuyentes las personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas en el país, que tengan aprobadas programas de maquila o submaquila, quienes tributaran el impuesto - Tributo Único Maquila y Tributo Único en concepto de impuesto a la renta - Según se trate de empresas maquiladoras o submaquiladoras.

Art. 2º.- Base Imponible - La base imponible estará constituida por el monto total de las Facturas emitidas, las cuales reflejaran el valor agregado en territorio nacional y que a los efectos de este Tributo Único, es igual a la suma de los bienes adquiridos, los servicios contratados, los sueldos, salarios u otras remuneraciones personales pagados en el país, la depreciación de bienes de capital, siempre que estos no sean propiedad de la matriz, y demás gastos realizados para cumplir con el contrato de maquila o submaquila, como así también las remuneraciones percibidas por las maquiladoras y submaquiladoras como contraprestación de las servicios de maquila y submaquila.

Art. 3º.- Operaciones Mixtas - Para la determinación del impuesto a la renta previsto en la ley Nº 125/91, los gastos afectados indistintamente a actividades bajo Régimen General y Régimen Maquila, deberán ser prorrateados en la misma proporción que se encuentren los ingresos correspondientes a dichas operaciones.

Art. 4º.- Declaración Jurada y Pago - Las empresas maquiladoras y submaquiladoras deberán efectuar la presentación de la Declaración Jurada por periodos mensuales, en el Formulario Nº 852 y pagar el Impuesto denominado Tributo Único Maquila correspondiente en el plazo señalado en el articulo 2º inc. a) de la resolución subsecretaria de Estado de Tributación Nº 49/92, modificada por Resolución Nº 383/2002, en las Instituciones Bancarias adheridas al sistema de cobranza de tributos o en la Dirección General de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Recaudación, Departamento de Principales Medianos Contribuyentes, según la jurisdicción a la que corresponda. El pago será único y definitivo.

La declaración Jurada deberá presentarse aun cuando en el periodo de liquidación no se hubieran realizado exportaciones y por tanto no se hayan emitido las correspondientes Facturas Valor Agregado Maquila.

Art. 5º.- Las empresas submaquiladoras por la prestación de servicios a las maquiladoras deberán liquidar el impuesto al Valor Agregado de acuerdo al régimen general previsto en el libro III, Titulo 1 de la Ley Nº 125/91, Que establece el nuevo Régimen Tributario.

Las empresas Submaquiladoras deberán emitir a las empresas maquiladoras la factura comercial aprobada por Resoluciones Nº 33, 34, 42/92 por los servicios prestados.

Modificado por el 6 de la Resolución Nº 272/03
Art. 6.- Agentes de Retención -
Designase Agentes de Retención tanto a las Empresas que realizan exclusivamente operaciones de maquila como las que realizan operaciones de maquila por capacidad Ociosa que cuenten con programas de Maquilas Aprobados por Resolución Biministerial. Estas, en su carácter de empresas exportadoras se constituirán en Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado acorde a lo establecido en el Decreto Nº 11065/00, en todas las ocasiones en que las personas físicas, las empresas unipersonales y las sociedades con o sin personería jurídica actúen como proveedores de bienes o realicen la prestación de Servicios gravados por el impuesto siempre que: a) no estén comprendidas en el inciso "d)" del articulo 79º de la ley Nº 125/91, tales como: "Empresas publicas, entidades autárquicas, entidades descentralizadas y sociedades de economía mixta", b) que el monto total de la operación, sin el IVA, sea superior a 500.000 (guaraníes quinientos mil). La retención será del 100% (cien por ciento del monto correspondiente al IVA).

Periodos de Retención: Las empresas maquiladoras deberán presentar declaraciones juradas por periodos mensuales, las cuales incluirán las retenciones realizadas durante cada uno de dichos periodos: El plazo para presentarlas y presentar el pago es el establecido en el inciso f) del articulo 2º de la Resolución SSET Nº 49/92.

Declaración Jurada: Los exportadores deberán declarar las retenciones que realicen correspondientes a la adquisición de bienes o contratación de servicios, en el rubro 2, inc. b) del formulario Nº 807 o en el rubro 1, inc. b) del formulario Nº 827 y 829, según corresponda, el que también deberá ser utilizado para realizar el pago pertinente.

Art. 7º.- Crédito Fiscal de las Empresas que realizan operaciones de maquila: Las empresas que realizan operaciones de maquila, podrán recuperar el crédito fiscal correspondiente a los bienes y servicios que están afectados directa o indirectamente a las operaciones de exportación que realicen por el régimen de Maquila a través de Certificado de Crédito que emita la Administración Tributaria.

Solicitud de crédito: La solicitud de los certificados de crédito se deberá efectuar en el formulario Nº 408 cuyo modelo ha sido habilitado para tal efecto acompañado según el caso con los siguientes documentos:

a) Fotocopias autentificadas de la Cedula de Identidad del Solicitante o Representante legal, Escritura de Constitución de persona jurídica y/o poder que acredite autorización para uso de firma del Representante y Cedula Tributaria.

b) Fotocopia de la Declaración Jurada en la que se establece el crédito Tributario.

c) Certificado expedido por la Dirección General de Aduanas en el que consten los despachos de Exportación con sus respectivas fechas de cumplido de Embarque o fotocopia autenticada por la Dirección General de Aduanas de los Despachos de exportación y sus respectivos cumplidos de embarque. Ambos documentos deberán ser emitidos en un plazo máximo de 3 días contados a partir de su solicitud.

d) Detalle de los proveedores que representa como mínimo el 80% de las compras o contrataciones realizadas durante el periodo que se solicita el certificado de crédito.

e) Fotocopia de las Declaraciones Juradas que Justifiquen el ingreso al fisco de las retenciones del IVA practicada a los proveedores.

f) Otros documentos que la unidad responsable considere necesarios para demostrar la existencia del crédito o del efectivo desembarque del bien en puerto de destino

g) Las Empresas maquiladoras que realicen servicios de maquila intangible estarán liberadas del requisito de presentación del Certificado expedido por la Dirección General de Aduanas en el que consten los Despachos de Exportación con sus respectivas fechas de cumplido de embarque o fotocopia autenticada de la Dirección General de Aduanas de los Despachos de Exportación con el respectivo de embarque. Este requisito será sustituido por la certificación de recepción de las facturas efectuadas por el representante legal de la casa Matriz o empresas que importen los servicios y reciban las facturas que serán adjuntadas por la empresa Maquiladora para solicitar crédito.

EL CNIME y el Departamento de Crédito Tributario dependiente de la Subsecretaria de Estado de Tributación deberán contar con un ejemplar de los documentos que designen a los firmantes autorizados a emitir las mencionadas certificaciones, así como de sus respectivos Registro de Firmas, ambos legalizados por vía Consular. Los Registros deberán actualizarse cada vez que se modifique la identidad de los firmantes autorizados

Los datos, cifras y demás informaciones que proporcionen los contribuyentes tendrán Carácter de Declaraciones Juradas.

La solicitud de los certificados de créditos deberá estar firmada por quienes estén legalmente autorizados para representar al contribuyente. A estos efectos el Departamento del Registro Único de Contribuyente certificadora sin mas tramite el carácter invocado por el o los recurrentes así como la correspondencia de las firmas de los mismos con los documentos e informaciones obrantes en el archivo del aludido departamento.

Se otorgaran los correspondientes certificados de crédito en el termino de 10 (diez) días hábiles inmediatos a la fecha de la emisión de la constancia de haberse recibido la solicitud con los anexos correspondientes. El monto a devolverse será el 100% (cien por ciento) del debito fiscal proveniente de la operación de exportación por el régimen de maquila que surja y siempre que las retenciones practicadas a sus proveedores hayan sido ingresadas en la forma y plazo establecidos y cubran el monto solicitado.

Cuando el crédito fiscal solicitado fuera superior a las retenciones ingresadas, el Maquilador tendrá la opción de a) retirar los certificados de créditos fiscal por esa diferencia dentro del mismo plazo de 10 (diez) días hábiles, mediante la constitución de garantía bancaria o póliza de seguros por el valor a retirarse, b) acogerse al régimen general por esta diferencia.

Las garantías a favor del fiscal no podrán tener una validez inferior a 60 (sesenta) días corridos contados a partir de la solicitud de los certificados de crédito.

En caso de que del análisis de los documentos y registros contables la administración tributaria determine que el valor de los certificados de crédito tributario entregados haya sido superior a lo debido, se procederá a la ejecución de las garantías constituidas.

El monto será notificado al banco garante o compañía de seguro mediante una nota de reclamo por el importe correspondiente, que deberá ingresarse en un plazo no mayor a 48 (cuarenta y ocho) horas, utilizando el formulario Nº 828 - comprobante de pagos.

El monto a cobrar comprenderá el valor del crédito otorgado un exceso con los accesorios y penalidades que correspondan.

La garantía bancaria o póliza de seguro podrá devolverse bajo recibo y a petición de parte antes de su vencimiento, siempre que se encuentren culminadas las verificaciones de todos los documentos que respalden la solicitud de crédito y con la autorización escrita del departamento de crédito tributario.

Art. 8º.- Venta en el Mercado Interno - El prorrateo previsto en el articulo 3 es también aplicable al porcentaje de ventas en el mercado interno permitido por la ley para la empresa que realice exclusivamente operaciones de maquila.

Art. 9º.- Aprobar los modelos de: Factura Valor Agregado Maquila, Nota de envío Maquila, Formulario Nº 852 Declaración Jurada Maquila y Libro Especial Maquila cuyos diseños constan en el anexo (pdf) de la presente resolución y forman parte de la misma.

Art. 10º.- La Declaración Jurada de Valor - En los casos de importación de materias primas o insumos remitidos por la casa matriz, los cuales serán ingresados por el régimen de importación temporal maquila por parte de la empresa maquiladora, en caso de no existir factura comercial, esta deberá presentar la DECLARACIÓN JURADA DE VALOR emitida por la Casa Matriz con visado consular para dar curso al Despacho de importación correspondiente, la DECLARACIÓN JURADA DE VALOR deberá obtener los siguientes datos:

a) FECHA: De la operación.
b) TITULO: Declaración Jurada de Valor.
c) DE LA CASA MATRIZ: Nombre, dirección, ciudad, país, teléfono.
d) DE LAS MERCADERÍAS, MATERIAS PRIMAS O INSUMOS: códigos, cantidad, precio unitario expresado en dólares de los EE.UU., descripción.
e) DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA CASA MATRIZ: Firma del Representante legal de la casa matriz.

Art. 11º.- La Factura Valor Agregado Maquila.- Será utilizada por las empresas maquiladoras a fin de documentar el valor agregado en territorio nacional, el que deberá emitirse a la empresa matriz del exterior.

La Factura Valor Agregado Maquila deberá imprimirse como mínimo en dos copias y la numeración será única y correlativa a nivel nacional, empezando del 000001, la que se podrá volver a utilizar cuando dicha numeración supere los seis (6) dígitos.

Art. 12º.- Nota de Envío Maquila.- Será utilizada por las empresas maquiladoras a fin de documentar el traslado dentro del país de los bienes internados bajo el régimen de Maquila, así como los que se encuentran en proceso de transformación hasta su exportación.

En la Nota de Envío Maquila se deberá dejar expresamente reflejada la situación, identificando el domicilio del local que la recibirá, así como el detalle y cantidad de unidades de cada producto que se transporta.

La Nota de Envío Maquila deberá imprimirse como mínimo en dos copias y la numeración será única y correlativa a nivel nacional, empezando del 000001, la que se podrá volver a utilizar cuando dicha numeración supere los seis (6) dígitos.

Art. 13º.- Libros Especiales Maquila.- Los contribuyentes que hubieren sido autorizados a operar por el Régimen Maquila, además de los Libros exigidos por la Ley Nº 1.034/83 y la Ley Nº 125/91, deberán llevar un libro especial Maquila rubricado por la Administración a través de la Dirección General de Fiscalización Tributaria - Dpto. de Trámites, en el que se anotarán las exportaciones realizadas.

Art. 14º.- Registración Contable.- Los contribuyentes mencionados en el Art. 1, deberán llevar contabilidad conforme a lo previsto en la Ley Nº 1.034/83 y dar cumplimiento a la obligación establecida en las Resoluciones Nos. 178/92 y 15/93, en lo relativo a la presentación del Balance Impositivo y del Cuadro Demostrativo de Revalúo y Depreciación.

Art.- 15º.- Cambio de Información.- a) Las empresas que realizan exclusivamente operaciones de Maquila como las que realizan operaciones de Maquila por Capacidad Ociosa deberán proceder a la actualización de datos designación como agente de retención en el formulario 402 o 403 según corresponda ante el Departamento de Registro Único de Contribuyentes dependiente de la Dirección General de Apoyo.

b) Las empresas que realizan actividad de Maquila por capacidad ociosa o Submaquila deberán proceder a la actualización de datos-actividad secundaria MAQUILA; o SUB MAQUILA en el formulario 402 o 403 según corresponda ante el Departamento de Registro Único de Contribuyentes, dependiente de la Dirección de Apoyo.

c) Así mismo una vez finalizado el contrato de maquila, realizar un cambio de información en el formulario Nº 402 o 403 comunicando la finalización de las operaciones de maquila a los efectos de quedar eximidos de la obligación de presentar el formulario Nº 852.

Art. 16º.- Transitorio.- Los contribuyentes que a la fecha de la presente Resolución se encuentren operando bajo el Régimen de Maquila o sub. Maquila, o que ya hayan concluido su programa de Maquila o sub. Maquila, deberán regularizar su situación tributaria correspondiente al TRIBUTO ÚNICO MAQUILA O TRIBUTO ÚNICO EN CONCEPTO DE IMPUESTO A LA RENTA según se trate de Actividades de Maquila o sub. Maquila, correspondientes a los periodos mensuales que operaron hasta el mes de marzo del corriente año. El plazo para la presentación de las declaraciones juradas y pago de los referidos mensuales será hasta el 31 de julio de 2003.

Las empresas maquiladoras que realizan exclusivamente operaciones de maquila y las que realizan operaciones de maquila por capacidad ociosa, que hayan realizado exportaciones por el régimen de maquila en fechas anteriores a la presente resolución y cuenten con créditos fiscales de IVA que afectan directa o indirectamente a dichas exportaciones podrán solicitar a la administración certificados de créditos tributarios en dicho concepto en las mismas condiciones establecidas para el recupero del IVA crédito por el régimen general.

Art. 17º.- Infracciones y Sanciones.- El incumplimiento de la obligación contenida en la presente Resolución, será sancionado en la forma prevista, en el Libro V, Capítulo III de la Ley Nº 125/91, sin perjuicio de las sanciones que correspondan en la legislación penal y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 18º.- Vigencia.- La presente Resolución se aplicará a partir del 2 de mayo de 2003.-

Art. 19.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

DR. CASTOR ACOSTA MELGAREJO
Viceministro de Tributación

Anexo (pdf)

 

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