DECRETO Nº 6.382/05
POR EL CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA DE DISPOSICIONES CONTENIDAS EN
LA LEY Nº 2421 DEL 5 DE JULIO DE 2004, "DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO
Y DE ADECUACIÓN FISCAL"
Asunción, 16 de setiembre de 2005
VISTO: La Ley Nº 2421 del 5 de julio de 2004, "De Reordenamiento
Administrativo y de Adecuación Fiscal" (Expediente M.H. Nº 18.318/2005);
y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 38 de la citada ley faculta al
Poder Ejecutivo a establecer la entrada en vigencia de las disposiciones
de la aludida normativa, con excepción del impuesto a la renta de
servicio de carácter personal.
Que a fin de permitir una correcta interpretación por parte de los
contribuyentes de sus obligaciones tributarias, resulta aconsejable que
la vigencia de las modificaciones introducidas en la Ley Nº 125/91, "Que
establece el Nuevo Régimen Tributario", específicamente en lo
concerniente al impuesto al valor agregado (IVA), se publicite con la
debida antelación, de tal forma que facilite el cumplimiento de dicha
obligación tributaria.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido
favorablemente en los términos del Dictamen Nº 966 del 26 de agosto de
2005.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1º.- Establecese la vigencia,
a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, de las
siguientes disposiciones de la Ley Nº 2421/2004, "De Reordenamiento
Administrativo y Adecuación Fiscal":
a)
Capítulo II, "De la Modificación del Régimen Tributario", Artículo
6º, en lo relativo a la modificación introducida en el
Artículo 85 de la
Ley 125/91.
b)
Capítulo II, "De la Modificación del Régimen Tributario", Artículo
9º, en lo referente al
Artículo 250 de la Ley 125/91.
c)
Capítulo VII, "Disposiciones Finales y Transitorias", Artículo 37º.
"La Administración Tributaria implantará las medidas introducidas en los
artículos señalados precedentemente de manera gradual, dependiendo de
sus recursos y estrategias de cobertura de servicios como también del
dictado de los reglamentos de aplicación que sean necesarios".
Artículo 2º.- Establecese la vigencia,
a partir del 1 de enero de 2006 de las siguientes disposiciones de la
Ley Nº 2421/2004, "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación
Fiscal":
a)
Capítulo II, "De la Modificación del Régimen Tributario", Artículo 6º
excepto lo relativo a las modificaciones introducidas al:
a.1) Artículo 83º: Exoneraciones literales e) y a) de los numerales 1) y
3), respectivamente, de la Ley Nº 125/91, relativo a los combustibles
derivados del petróleo y petróleo crudo. La presente disposición no
afecta la vigencia de tales numerales con la nueva redacción dada por la
Ley Nº 2421/2004, referida a la cesión de créditos y a la importación de
bienes cuya enajenación se exonera por el citado artículo; y al
a.2) Artículo 85 de la Ley Nº 125/91, "Que establece el Nuevo Régimen
Tributario".
b)
Capítulo VI, "Suspensiones, Derogaciones y Modificaciones":
b.1)
Artículo 35º, Numeral 1), Inciso b), en lo referente a los Artículos
90, 128, Numerales 25) y 133), Numeral 25) de la Ley Nº 125/91;
b.2)
Artículo 35º, Numeral 2), Incisos a), g) y h);
b.3)
Artículo 36º, Numerales 3) y 5), en lo relativo a las
modificaciones introducidas al IVA, 7) y 11).
Artículo 3º.- Conforme al
Artículo 38º de la Ley Nº 2421/2004,
las disposiciones contenidas en el Capítulo III de la citada Ley,
concerniente al impuesto a la renta del servicio de carácter personal,
entrarán en vigencia el 1 de enero de 2006. No obstante las normas que
las reglamenten y sean necesarias para su implantación regirán desde la
fecha que ellas indiquen.
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro
de Hacienda.
Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
FDO: LUIS A. CASTIGLIONI
" : Ernst F. Bergen S. |