RESOLUCIÓN Nº 821/04
POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL REGISTRO NACIONAL DE DOCUMENTACIÓN DEL
EXPORTADOR, CREADO POR DECRETO Nº 3.358 DE FECHA 14 DE SETIEMBRE DE
2004.
Asunción, 11 de noviembre de 2004
VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo Nº 3.358/04 "Por el cual se
crea el Registro Nacional de Documentación del Exportador";
El Decreto del Poder Ejecutivo Nº 20.546/03 "Por el cual se crea el
Centro de Simplificación de Trámites de Exportación";
El Decreto del Poder Ejecutivo Nº 3.359/04 "Por el cual se modifica el
artículo 4º, inciso "D" del Decreto Nº 20.546/03, Por el cual se crea el
Centro de Simplificación de Trámites del Exportador"
El Decreto Nº 3.360/04 "Por el cual se Prohíbe Innovar en materia de
disposiciones que guardan relación con los trámites de exportación"; y
CONSIDERANDO: Que, la Subsecretaría de Estado de Comercio, por
Memorándum de fecha 8 de noviembre del año en curso, remite el Proyecto
que reglamenta el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 3.358/04 "Por el cual
se crea el Registro Nacional de Documentación del Exportador", conforme
al Artículo 4º) del mismo, que autoriza al Ministerio de Industria y
Comercio a reglamentar el Decreto para organizar el órgano creado y
habilitar su funcionamiento.
Que el Artículo 5º) del Decreto Nº 3.358/04, establece la obligatoriedad
del exportador de presentar la documentación de carácter general ante
las oficinas del Registro Nacional de Documentación del Exportador.
Que, a los efectos de la implementación progresiva del Registro Nacional
de Documentación del Exportador, conforme al Plan de trabajo establecido
en el Convenio de Cooperación Técnica no reembolsable Nº ATN/MT-8083 PR,
corresponde en esta primera fase clasificar la documentación de carácter
general a ser requerida para la formación y carga de la base de datos
primaria.
POR TANTO,
EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1º.- Habilitar el funcionamiento del Registro Nacional
de Documentación del Exportador, dependiente de la Dirección de Comercio
Exterior de la Subsecretaría de Estado de Comercio, oficina ante la cual
el exportador deberá presentar obligatoriamente los documentos de
carácter general siguientes:
Para Personas jurídicas:
- Copia
autenticada de la escritura de constitución de sociedad y
certificación de aporte de capital, con la constancia de inscripción
en la Dirección General de los Registros Públicos - Registro Público
de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio.
- Copia autenticada del Balance vigente, visado por la Subsecretaría
de Estado de Tributación;
- Copia autenticada de la Patente Municipal,
- Copia autenticada del RUC de la Empresa;
- Constancia de inscripción en la Matrícula de Comerciante;
Para
Personas Físicas:
- Copia
autenticad del Documento de Identidad
- Copia autenticada del RUC
- Copia autenticada de la Matrícula de Comerciante
Artículo
2º.- El Registro Nacional de Documentación del Exportador, recibirá
también los documentos de carácter general mencionados en el artículo
anterior para el inicio de los trámites de inscripción en las Oficinas
Regionales (ORMIC), del Ministerio de Industria y Comercio. Tendrá a su
cargo la custodia, resguardo y archivo de los documentos de carácter
general y datos proveídos por los exportadores, así como, las siguientes
obligaciones:
a) Hacer efectiva la publicidad de la información que contengan sus
registros; b)
Mantener actualizados los archivos;
c) Disponer la implementación de mecanismos eficientes para asegurar la
disponibilidad de los datos y la mejor organización de los archivos; y
d) Coordinar la publicación de la información a través de los medios
electrónicos o telemáticos o establecer institucionalmente, bajo los
mismos parámetros de actualización, disponibilidad y orden de los datos
proveídos.
Artículo 3º.- Recibida la documentación de referencia, el
Registro Nacional de Documentación del Exportador ingresará los datos al
sistema informático, los cuales deberán estar a disposición de las demás
Instituciones involucradas y del exportador, por vía electrónica o
telemática conforme a los plazos y lineamientos o contemplarse en esta
materia.
Artículo 4º.- El Registro Nacional de Documentación del
Exportador facilitará por medios electrónicos o telemáticos la consulta
acerca del estado de procesamiento aprobación de la documentación
presentada y otros recaudos que puedan ser de interés, a cuyo efecto
serán habilitadas y asignadas individualmente en el portal electrónico a
diseñarse, casillas de usuario y contraseña para los exportadores.
Artículo 5º.- Aprobada la solicitud, el Registro Nacional de
Documentación del Exportador expedirá al interesado un certificado de
inscripción que acredite los datos del exportador así como la
presentación y aprobación de cada uno de los documentos de carácter
general mencionados, cuyo modelo se anexa en hoja separada y forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 6º.- A los efectos de agilizar la tramitación posterior,
el certificado de inscripción del exportador bastará y será válido en
defecto de la consulta por vías electrónicas o telemáticas ante las
demás instituciones que deban intervenir en el proceso de exportación
para la prosecución de sus trámites particulares. En la tramitación
específica correspondiente a cada Institución, salvo copias de los
documentos de identidad, no podrá exigirse al exportador la nueva
presentación de algunos de los recaudos ya contemplados entre los
documentos de carácter general.
Artículo 7º.- Habilitar los formularios denominados "Registro
Único del Exportador" - "RUE01"; y "Registro Único del Exportador" - "RUDE02 - ACTUALIZACIÓN DE DATOS", en los cuales se detallen los
requisitos a ser exigidos a los exportadores para la implementación del
Registro Nacional de Documentación del Exportador, en esta fase del
proyecto.
Artículo 8º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido
archivar.
FDO.: ERNST F. BERGEN S
MINISTRO |