DECRETO Nº 20.546/03
POR EL CUAL SE CREA EL CENTRO DE SIMPLIFICACIÓN
DE TRÁMITES DE EXPORTACIÓN
Asunción, 5 de marzo de 2003
VISTO: El Decreto Nº
2.519/01 “Por el cual se dispone la ejecución y el cumplimiento
obligatorio del plan estratégico económico y social (PEES)”; El Decreto
Nº 13.652/01 “Por el cual se crea la Ventanilla Única del Exportador”;
El Programa de Simplificación de
Trámites de Exportación (TC-01-10-00-3-PR) elaborado con el
Banco Interamericano de Desarrollo;
Los documentos suscriptos en fecha
16 de agosto de 2002 por los Señores Ministros de Industria y Comercio,
de Hacienda, de Agricultura y Ganadería y los Señores Presidentes de la
Cámara Paraguaya de Exportadores, del Centro de Despachantes de Aduanas
y de la Cámara de Empresas Maquiladoras del Paraguay; por la cual se
comprometen a integrar la Junta Directiva del Programa de Simplificación
de Trámites de Exportación;
La Ley 1064/97 “De la Industria
Maquiladora de Exportación” y su Decreto Reglamentario, que establecen
la obligatoriedad de conformar un “Centro Único de Trámites” incorporado
al Consejo Nacional de las Industrias Maquiladoras de Exportación; y
CONSIDERANDO: Que el
Gobierno Nacional con la asistencia del Banco Interamericano de
Desarrollo, viene impulsando un programa que tiene como propósito
simplificar, transparentar y automatizar los trámites relacionados a las
exportaciones por medio del Programa de
Simplificación de Trámites de Exportación;
Que dicho Programa de
Simplificación de Trámites de Exportación plantea el desarrollo de un
programa conjunto entre los sectores públicos y privados involucrados en
el procedimiento de las exportaciones para la
coordinación interinstitucional que posibilite la creación de mecanismos
y procedimientos que agilicen y simplifiquen los trámites y reduzcan los
costos inherentes a las exportaciones;
Que, los actuales costos
transaccionales y los excesivos plazos involucrados en los procesos de
exportación reducen la competitividad en el mercado internacional de los
productos exportables no tradicionales así como de las empresas
nacionales, en especial de las PYMES que mejorarán su oferta exportable
al simplificarse los procedimientos necesarios para la realización de
las exportaciones;
Que es necesario adecuar la
estructura orgánica actual contemplada en el Decreto Nº 13.652/01 que crea la
“Ventanilla Única del Exportador” con la propuesta organizativa
planteada en el Programa de Simplificación de Trámites de Exportación,
Que existe estrecha vinculación
del Centro Único de Trámites establecido por la Ley 1064/97, y el
“Centro de Simplificación de Trámites de Exportación” creado por el
presente Decreto, teniendo en consideración el empleo racional de
los recursos públicos nacionales y los provenientes de la cooperación
internacional;
Que el efectivo funcionamiento del
Sistema “Ventanilla Única del
Exportador” se hará posible una vez incorporados los instrumentos
legales y procedimientos administrativos debidamente convalidados por
estudios realizados por especialistas y técnicos del área, que
trabajarán conjunta y coordinadamente con los sectores públicos y
privados involucrados en el procedimiento de exportación;
Que el Consejo Nacional de las
Industrias Maquiladoras de Exportación está presidido por un
representante del Ministerio de Industria y Comercio, Que el gobierno
nacional considera oportuna la participación efectiva del sector privado
como beneficiarios y usuarios de los mecanismos de exportación,
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades
constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY,
DECRETA:
Art. 1º.- Créase el Centro de
Simplificación de Trámites de Exportación, que funcionará como una
instancia temporal y transitoria hasta el funcionamiento efectivo del
Sistema “Ventanilla Única del Exportador”.
Art. 2º.- Son funciones del Centro
de Simplificación de Trámites de Exportación:
a) Sugerir y apoyar la introducción
de mejoras rápidas y de alto impacto en el proceso de tramitación de las
exportaciones que generen una experiencia positiva y un impacto
demostrativo en la agilización del procedimiento de las exportaciones;
b) Realizar un análisis y estudio
detallado sobre las medidas, mecanismos e instrumentos jurídicos
requeridos para agilizar y reducir los trámites y costos de las
exportaciones;
c) Diseñar e Implementar un Sistema
Simplificado y Centralizado de Trámites de Exportación o Ventanilla
Única del Exportador, y colaborar con la puesta en marcha del Centro
Único de Trámites de Maquila.
Art. 3º.- Para el cumplimiento de
sus objetivos el Centro de Simplificación de Trámites de Exportación
estará integrado por:
a) La Junta Directiva;
b) La Unidad Ejecutora del
Programa;
Art. 4º.- La Junta Directiva
constituye el órgano superior ejecutivo del Centro de Simplificación de
Trámites de Exportación. Será la instancia promotora de los cambios en
los procedimientos para la tramitación de exportaciones.
Estará integrada de la siguiente
forma:
a) El Ministerio de Industria y
Comercio o su representante, el Vice-Ministro de Industria en su
carácter de Presidente del Consejo Nacional de las Industrias
Maquiladoras de Exportación (CNIME);
b) El Ministro de Hacienda o su
representante;
c) El Ministro de Agricultura y
Ganadería o su representante;
d) El Presidente de la Cámara de
Empresas Maquiladoras del Paraguay o su representante;
e) El Presidente del Centro de
Despachantes de Aduanas del Paraguay o su representante
f) El Presidente de la Cámara
Paraguaya de Exportadores o su representante.
Los Ministros designarán sus
representantes por Resolución Ministerial. La integración de
representantes del sector privado será realizada por medio de los
respectivos Presidentes, o de quienes sean designados por las Comisiones
Directivas o Consejos de Administración de las entidades participantes.
Art.5º.- La Junta Directiva tendrá
las siguientes funciones; Aprobar y/o modificar su Reglamento Interno:
Aprobar los términos de referencia
para el Director Ejecutivo, miembros de la Unidad Ejecutora del
Programa, y consultores a ser contratados;
Designar al Director Ejecutivo del
Programa, a partir de una terna propuesta por los tres gremios privados
integrantes de la Junta Directiva, y decidir la remoción del mismo;
Aprobar las contrataciones a
realizarse en el marco del programa:
Proponer las líneas de acción y
procedimientos necesarios para la agilización y simplificación de los
trámites de exportación, considerando la implementación del Centro Único
de Trámites de Maquila;
Aprobar los Planes Operativos y
Presupuestos del Programa; y controlar su cumplimiento;
Elevar al Consejo Nacional de
Política Financiera y Económica las propuestas de reformas requeridas
para implementar el Programa;
Determinar la nómina de
reparticiones o instituciones involucradas en los trámites de
exportación;
Art. 6º.- La Presidencia de la Junta
Directiva será ejercida por el Ministerio de Industria y Comercio o su
representante.
Las decisiones de la Junta
Directiva se tomarán por mayoría de votos. El Presidente ejercerá el
doble voto, excepto para lo contemplado en el Art. 5º, incisos a), b) y
c) del presente decreto, en cuyo caso regirá lo establecido en el
Reglamento Interno de la Junta Directiva.
Se labrarán actas de sus sesiones.
Art. 7º.- La Junta Directiva
contará con amplias facultades para definir los mecanismos de implementación del Sistema de Ventanilla Única del Exportador, su base
física, dependencia jerárquica, estructura organizativa, medidas rápidas
a ser adoptadas así como estrategias a largo plazo, diseño de políticas
y planes de acción a ser desarrollados para posibilitar la creación de
un sistema efectivo y de alta calidad que permita la agilización de
trámites y reducción de costos de las exportaciones.
Art. 8º.- La Junta Directiva
elaborará la nómina de instituciones vinculadas con trámites de
exportación y la comunicará a los respectivos Ministros o superiores
jerárquicos, quienes procederán a la inmediata designación de
representantes de cada institución. Tales representantes deberán:
Cooperar con la Unidad Ejecutora
del Programa;
Participar de las reuniones a las
que fueran convocados por la Unidad Ejecutora del Programa a través del
Director Ejecutivo;
Analizar los procedimientos
susceptibles de mejora en sus respectivas unidades operativas;
Presentar informes, propuestas,
sugerencias y recomendaciones técnicas
a la Unidad Ejecutora del Programa y/o a la Junta Directiva;
Brindar asesoramiento y apoyo
técnico para el desarrollo y aplicación
del Sistema Ventanilla Única del Exportador;
Art. 9º.- La Unidad Ejecutora del
Programa será encabezada por un Director Ejecutivo, que será designado
de conformidad a lo establecido en el Art. 5º, inc. c). El cargo será
desempeñado por un profesional universitario idóneo para el ejercicio de
tales funciones, el que podrá o no ser un funcionario público.
Art. 10º.- La Unidad
Ejecutora del Programa será responsable de:
Preparar los Planes Operativos,
elevarlos a la Junta Directiva y ejecutarlos;
Preparar propuestas de modificación
de normas jurídicas, procedimientos y requisitos administrativos; y
elevarlos a la Junta Directiva;
Coordinar las actividades
vinculadas a la operatoria Maquila con el Consejo Nacional de las
Industrias Maquiladoras de Exportación;
Ejecutar y supervisar las
actividades previstas en el Programa, realizar la adquisición y
contratación de bienes y servicios;
Los integrantes de la Unidad
Ejecutora del Programa percibirán las remuneraciones acordadas y
establecidas en sus respectivos contratos.
Art. 11º.- Serán contratados
Técnicos especializados conforme a los requerimientos del programa. Los
mismos percibirán las remuneraciones acordadas y establecidas en sus
respectivos contratos.
Art. 12º.- A los efectos
administrativos y de vinculación con las agencias y organismos de
cooperación internacional, la ejecución del Programa de Simplificación
de Trámites de Exportación estará a cargo del Ministerio de Industria y
Comercio, a través del Ministro de esa cartera o su representante ante
la Junta Directiva.
Art. 13º.- Quedan en suspenso los
efectos de las disposiciones del Decreto
Nº 13.652 de fecha 27 de junio de 2001 “Por el cual se crea la
Ventanilla
Única del Exportador”.
Art. 14º.- Transitoriamente
continuarán en vigencia las disposiciones del Decreto Nº 27.329/88
relacionadas a documentaciones y trámites de exportación, las cuales
serán oportunamente derogadas o modificadas conforme a lo que se
disponga en las Leyes, Decretos y Resoluciones que resulten del diseño
simplificado de los trámites de exportación.
Art. 15º.- El presente Decreto será
refrendado por los Ministros de Industria y Comercio, de Hacienda y de
Agricultura y Ganadería.
Art. 16º.- Comuníquese,
publíquese y dése al Registro Oficial.
FDO.: LUIS GONZÁLEZ MACCHI
ROBERTO FERNÁNDEZ
ALCIDES JUMENEZ
DARIO BAUMGARTEN LAVAND
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