DECRETO Nº 3.359/04 POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO
4º, INCISO D), DEL DECRETO 20546/03, "POR EL CUAL SE CREA EL CENTRO DE
SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES DE EXPORTACIÓN" Asunción,
14 de setiembre de 2004 VISTO: El Convenio de
Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/MT-8083-PR, "Programa de
Simplificación de Trámites de Exportación", firmado con el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID)" El Decreto
20546/03, "Por el cual se crea el Centro de Simplificación de Trámites
de Exportación". El Decreto 12519/01, "Por el cual se
dispone la ejecución y cumplimiento obligatorio del Plan Estratégico
Económico y Social (PEES)"; y CONSIDERANDO: Que
la Cámara de Industria Maquiladoras del Paraguay, por nota del 14 de
junio de 2004, ha informado al Ministerio de Industria y Comercio,
organismo ejecutor del Programa, acerca de la decisión de retirarse "del
Programa de Simplificación de Trámites de Exportación ATN/MT-8083-PR,
para el bien de la Cámara y para el bien de la continuidad del
proyecto..." Que el Gobierno Nacional ha asumido el
compromiso de racionalizar sus recursos y propender a la reactivación
económica, fomentando el intercambio mercantil mediante la adecuación,
modernización funcional de su organizador y estructura administrativa.
Que el Estado paraguayo, con apoyo del Banco Interamericano de
Desarrollo, se encuentra comprometido en avanzar en forma decidida a la
simplificación de los trámites necesarios para el egreso de productos de
exportación. Que en al acción mancomunada de tareas
con el sector privado del país, la Administración Pública busca
implementar un sistema simplificado, transparente y automatizado de las
gestiones públicas y privadas relacionadas con las exportaciones por
medio del Programa de Simplificación de Trámites de Exportación.
Que ante el alejamiento de la Cámara de Empresas Maquiladoras del
Paraguay del referido Programa, y en el afán de obviar una eventual
falta de compleción en las decisiones a ser adoptadas por dicho cuerpo
mixto, necesarias para el avance de las tareas de simplificación
encargadas sobre la base del nuevo diseño presentado y aprobado por el
Banco Interamericano de Desarrollo, resulta oportuno modificar el
artículo 4º del Decreto Nº 20546/2003. Que el
Ministerio de Industria y Comercio ha conformidad el Consejo de
Desarrollo, cuyo principal objetivo es promover el desarrollo
sustentable del país con equidad. Que deviene
procedente que un representante de dicho Consejo de Desarrollo asuma la
vacancia del sector privado en la Junta Directiva del Centro de
Simplificación de Trámites de Exportación. POR
TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 4º, Inciso d), del Decreto
Nº 20546 del 5 de marzo de 2003, "Por el cual se crea el Centro de
Simplificación de Trámites de Exportación", en la parte que dice:
"Artículo 4º...d) El Presidente de la Cámara de Empresas Maquiladoras
del Paraguay o su representante...", debiendo decir:
"Artículo 4º.- ...d) El Presidente de la Cámara Paraguaya de
Exportadores de Cereales y Oleaginosas..." Artículo
2º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de
Industria y Comercio, de Hacienda, de Agricultura y Ganadería, y de
Salud Pública y Bienestar Social. Artículo 3º.-
Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
El Presidente de la República
NICANOR DUARTE FRUTAS
Ernst Ferdinand Bergen Schmidt
Ministro de Industria y Comercio
Dionisio Borda Ministro
de Hacienda
Antonio Ibáñez Aquino
Ministro de Agricultura y Ganadería
Julio César Velázquez
Ministro de Salud Pública y Bienestar Social |