Reglamentado
por las siguientes Resoluciones:
Artículo
1 de la Resolución Nº 99/03
Artículo
1 de la Resolución Nº 100/03
Artículo
1 de la Resolución Nº 101/03
Artículo
1 de la Resolución Nº 102/03
Artículo
1 de la Resolución Nº 103/03
DECRETO N° 20.400/03
POR
EL CUAL SE DISPONE EL AUMENTO DE SUELDOS Y JORNALES DE LOS TRABAJADORES
DEL SECTOR PRIVADO.
Asunción,
18 de Febrero de 2003.-
VISTO: El informe del Consejo Nacional de
Salarios Mínimos elevado al Ministerio de Justicia y Trabajo por el cual
se recomienda el reajuste de los salarios mínimos de los trabajadores de
toda la República, de conformidad a las disposiciones previstas en el
Libro II, Titulo IV, Capitulo II del Código del Trabajo vigente; y,
CONSIDERANDO:
Que, al estar dadas las condiciones exigidas por el Art.
256 inc. b), del Código del Trabajo, Ley N° 213/93, conforme consta
en el informe proporcionado por el Banco Central del Paraguay sobre la
variación del índice del costo de vida, corresponde decretar el aumento,
de acuerdo a la recomendación del Consejo Nacional de Salarios Mínimos.
Que
el Consejo de Ministros ha aprobado la propuesta presentada por el Consejo
Nacional de Salarios Mínimos en su sesión de fecha 17 de febrero de
2003:
Que,
existe de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en
cuanto que los aumentos de sueldo dispuestos por el Poder Ejecutivo para
el Sector Privado solamente benefician a aquellas personas que perciben el
salario mínimo legal y no a aquellas que perciban un salario superior.
POR
TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales y de
conformidad a las disposiciones legales precitadas;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art.
1°.- Disponer el aumento en un 11% (once por ciento), de los sueldos
y jornales del sector privado, que regirá a partir de del 1 de febrero de
2003, de los salarios mínimos vigentes en las actividades expresamente
previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas.
Art.
2°.- Autorizar a la Autoridad Administrativa competente a reglamentar
y publicar el aumento salarial dispuesto por el presente Decreto.
Art.
3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de
Justicia y Trabajo.
Art.
4°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial
LUIS
ÁNGEL GONZÁLEZ MACCHI
ÁNGEL
BURRO |