RESOLUCIÓN N° 101/03
QUE
REGLAMENTA EL AUMENTO DE LOS SUELDOS Y JORNALES DE TRABAJADORES DE
EMPRESAS YERBATERAS Y TANINERAS EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA
Asunción, 24 de Febrero de 2003.-
VISTO: El Decreto
del Poder Ejecutivo N° 20.400, de fecha 18 de Febrero de 2003,
que dispone el aumento de sueldos y jornales mínimos de los trabajadores
del sector privado de toda la República, y
CONSIDERANDO: Que en el referido Decreto, que
rige desde el 1° de Febrero del año en curso, se dispone un aumento
salarial del (11%) once por ciento sobre los sueldos y jornales mínimos
vigentes en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las
diversas no especificadas, dejando aclarado que dicho aumento solo
beneficia a quienes perciben el salario mínimo legal.-
Que corresponde a la Autoridad
administrativa del Trabajo reglamentar y publicar el aumento dispuesto por
el Gobierno Nacional, conforme a lo establecido en el art. 2° de dicho
Decreto.
Que, según lo previsto en el Art. 7°, inc. d), del
Decreto N° 8421 del 22 de enero de 1991, la Autoridad Administrativa
competente, que debe reglamentar y publicar el aumento salarial decretado,
es el Vice Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.-
POR TANTO, en uso de sus
atribuciones,
EL
VICE MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Art. 1°.- REGLAMENTAR el
Decreto
del Poder Ejecutivo N° 20.400 del 18 de Febrero de 2003, por el que
se dispone el aumento del (11%) once por ciento de los sueldos y jornales
del sector privado exclusivamente, a partir del 1° de Febrero de 2003.-
Art. 2°.- ESTABLECER que
la reglamentación de los sueldos mínimos sean por tareas y servicios
realizados dentro del periodo diurno, en jornadas de (8) ocho horas, para
trabajadores mayores de (18) dieciocho anos de edad.-
Art.
3°.- FIJAR, en consecuencia, los sueldos y jornales mínimos para los
trabajadores de empresas tanineras y yerbateras, con validez desde el 1°
de febrero de 2003, es como sigue:
TANINERAS:
Salario mensual
Gs. 972.413
Salario por día del trabajador a jornal
Gs. 37.401