RESOLUCIÓN N° 383/02
POR LA CUAL SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N° 366/2002 Y
SE MODIFICA EL ARTÍCULO 2 INCISOS a) y e) DE LA RESOLUCIÓN N° 49/92
"POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS
DECLARACIONES JURADAS Y REALIZAR EL PAGO DE ALGUNOS IMPUESTOS ASÍ COMO DE
LOS ANTICIPOS DEL IMPUESTO A LA RENTA Y SE APRUEBAN LOS FORMULARIOS
CORRESPONDIENTES"; EL ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN N° 551/99
"QUE REGLAMENTA EL DECRETO N° 2698/99" Y EL ARTÍCULO 5 DE LA
RESOLUCIÓN N° 75/2001 "QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE LIQUIDACIÓN DEL
IMPUESTO A LA RENTA PARA LAS EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO
DE PASAJEROS POR CARRETERA, INTERURBANO E INTERMUNICIPAL DE CORTA, MEDIA Y
LARGA DISTANCIA".
Asunción, 18 de Octubre de 2002.-
VISTO: El Artículo 186 de la Ley N°
125/91, el
Artículo
2 de la Resolución N° 49 del 24 de junio de 1992, el
Artículo 2 de la
Resolución N° 551 del 7 de diciembre de 1999, el
Artículo
5 de la Resolución N° 75 del 26 de febrero de 2001 y la Resolución
N° 366 de fecha 25 de septiembre de 2002; y
CONSIDERANDO: Que a efectos de una
mejor precisión, es conveniente dejar sin efecto la Resolución N° 366/2002.
Que por razones de orden
administrativo resulta necesario modificar las fechas de vencimiento
para la presentación y pago de las declaraciones juradas de los
Impuestos al Valor Agregado y Selectivo al Consumo, así como de los
Anticipos del Impuesto a la Renta (Capítulo 1) y el de aquellas empresas
cuyo régimen de liquidación y pago del Impuesto a la Renta esta previsto
en las Resoluciones mencionadas en el visto precedente.
Que el mismo tiene como fin lograr mayor dinamismo en la recaudación,
con el objeto de cumplir con las metas
previstas en el Programa Económico Nacional.
Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las
facultades conferidas por la Ley N° 125/91.
POR TANTO:
EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Art. 1.-
DEJAR SIN EFECTO la
Resolución N° 366 de fecha 25 de septiembre
de 2002.
Art. 2.- MODIFICACIÓN - Modifícase el
artículo
2 inciso a) y
e) de la Resolución N°
49/92, los cuales quedan redactados de la
siguiente manera:
"Art. 2º.-
Establecese las fechas de vencimiento para la presentación y pago
de las declaraciones juradas de los Impuestos al Valor Agregado,
Selectivo al Consumo, a la Renta (Capítulo I), y Tributo Único, como así
también de los anticipos del Impuesto a la Renta (Cap. I) y
Retenciones del I.V.A. y del Impuesto a la Renta (Cap. I), tal como se
indica a continuación:
a) Impuesto al Valor Agregado y Selectivo al Consumo (excluido Combustibles).
Ultima Posición del Identificador RUC |
Fecha de Vencimiento |
0 a 9 |
Séptimo día hábil del mes siguiente al
período fiscal que se declara |
A a J |
Noveno día hábil del mes siguiente al
período fiscal que se declara |
K a Q |
Undécimo día hábil del mes siguiente al periodo fiscal que se
declara. |
R a Z |
Decimotercer día hábil del mes siguiente al periodo fiscal que se declara. |
e) Anticipos del impuesto a la Renta - Capitulo I.
Ultima Posición del Identificador RUC |
Fecha de Vencimiento |
0 a 9 |
Séptimo día hábil del primer, tercer,
quinto y séptimo mes siguientes al vencimiento de la declaración jurada
anual. |
A a J |
Noveno día hábil del primer, tercer, quinto
y séptimo mes siguientes al vencimiento de la declaración jurada anual. |
K a Q |
Undécimo día hábil del primer, tercer,
quinto y séptimo mes siguientes al vencimiento de la declaración jurada
anual. |
R a Z |
Décimo tercer día hábil del primer,
tercer, quinto y séptimo mes siguientes al vencimiento de la declaración
jurada anual |
Art. 3.- MODIFICACIÓN
- Modifícase el
artículo 5 de la Resolución N° 75/2001, el cual queda
redactado de la siguiente manera:
"Art. 5.- DECLARACIÓN JURADA Y PAGO
- La presentación
de la Declaración Jurada y Pago del Impuesto resultante a
través del formulario N° 821-A deberán efectuarse simultáneamente
por períodos mensuales, de acuerdo a la última posición del identificador RUC, según el siguiente calendario:
Ultima Posición del Identificador RUC |
Fecha de Vencimiento |
0 a 9 |
Séptimo día hábil siguiente al mes que se
declare. |
A a J |
Noveno día hábil siguiente al mes que se
declara. |
K a Q |
Undécimo día hábil siguiente al mes que se
declara. |
R a Z |
Décimo tercer día hábil siguiente al mes
que se declara. |
Art. 4.- MODIFICACIÓN - Modifícase
el
artículo 2 de la Resolución N° 551/99, el cual queda redactado de la
siguiente manera:
"Art. 2.- DECLARACIÓN JURADA Y PAGO
- La presentación
de la Declaración Jurada y Pago del Impuesto resultante deberán
efectuarse simultáneamente por períodos mensuales, de acuerdo a la
última posición del identificador RUC, según el siguiente calendario:
Ultima Posición del Identificador RUC |
Fecha de Vencimiento |
0 a 9 |
Séptimo día hábil siguiente al mes que se
declara. |
A a J |
Noveno día hábil siguiente al mes que se
declara. |
K a Q |
Undécimo día hábil siguiente al mes que se
declara. |
R a Z |
Décimo tercer día hábil siguiente al mes
que se declara. |
La declaración jurada deberá presentarse aún cuando en el período de liquidación no se
hubiesen realizado operaciones."
Art. 5.- Los contribuyentes cuyos vencimientos
para la presentación y pago de Declaraciones Juradas sea el previsto por
el
Artículo 2 incisos a) y e) de la Resolución N° 49/92, deberán aplicar el calendario de vencimiento
previsto en el Artículo 1 de la presente Resolución.
Art. 6.- VIGENCIA
- El régimen establecido en la presente
Resolución se aplicará para la presentación y pago de las
Declaraciones Juradas correspondientes al periodo fiscal octubre de 2002
en adelante y vencimiento sucesivo.
Art. 7. -
Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
LUIS MANUEL AGUIRRE VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
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