RESOLUCIÓN N° 366/02
POR LA CUAL SE MODIFICA
EL ARTICULO 2° INCISOS a) Y e)
DE
LA RESOLUCIÓN N° 49/92 “POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL PLAZO PARA LA
PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS Y REALIZAR EL PAGO DE ALGUNOS
IMPUESTOS ASÍ COMO DE LOS ANTICIPOS DEL IMPUESTO A LA RENTA Y SE APRUEBA LOS
FORMULARIOS CORRESPONDIENTES”; EL ARTICULO 2° DE LA RESOLUCIÓN N° 551/99
“QUE REGLAMENTA EL DECRETO N° 2698/99” Y EL ARTICULO 5° DE LA RESOLUCIÓN
N° 75/2001 “QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA
PARA LAS EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS PARA
CARRETERA, INTERURBANO E INTERMUNICIPAL DE CORTA, MEDIA Y LARGA DISTANCIA”.
Asunción, 25 de septiembre de 2002.-
VISTO:
El
Artículo
2° de la Resolución 49 del 24 de junio de 1992, el
Artículo
2° de la Resolución N° 551 del 7 de diciembre de 1999 y el
Artículo
5° de la Resolución N° 75 del 26 de febrero de 2001; y
CONSIDERANDO: Que por razones de
orden administrativo resulta necesario modificar las fechas de vencimiento para
la presentación y pago de las declaraciones juradas de los Impuestos al Valor
Agregado y Selectivo al Consumo, así como los Anticipos del Impuesto a la Renta
(Capitulo I) y.
Que el mismo tiene fin lograr mayor
dinamismo en la recaudación, con el objeto de cumplir con las metas previstas
en el Programa Económico Nacional.
Que el presente acto administrativo se dicta
en virtud de las facultades conferidas por la Ley
N° 125/91.
POR TANTO,
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES
RESUELVE
Art. 1.- MODIFICACIÓN
(Reglamenta: Articulo
23 de la
ley 125/91)
-
Modificase
el Articulo 2 inciso a) y e) de la
Resolución 49/92, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
“Art. 2
(Reglamenta Articulo 11º ley 125/91)
- Establecense las fechas
de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas de los
Impuestos al Valor Agregado, Selectivo al Consumo, a la Renta (Capitulo I), y
Tributo Único , como también de los e) Anticipos del Impuesto a la
Renta-Capitulo I.
Ultima posición del
Fecha de Vencimiento
identificador R.U.C.
0 a 9 Séptimo día hábil del mes siguiente al periodo que se declara.
A a J Noveno día hábil del mes siguiente al periodo que se declara.
K a Q
Undécimo
día hábil del mes siguiente al periodo que se declara.
R a Z Decimotercer día hábil del mes siguiente al periodo que se declara”.
Art. 2.- MODIFICACIÓN-
Modificase el
Articulo 5 de la Resolución 75/2001, el cual queda redactado de la
siguiente manera:
“Art. 5- DECLARACIÓN JURADA Y
PAGO- la presentación de la Declaración Jurada y Pago del Impuesto resultante
a través del formulario N° 821-A deberán
efectuarse simultáneamente por periodos mensuales, de acuerdo a la última
posición del identificador RUC Según el Siguiente Calendario:
0 a 9
Séptimo día hábil del mes siguiente al periodo que se declara.
A a J
Noveno día hábil del mes siguiente al periodo que se declara.
K a Q
Undécimo día hábil del mes siguiente al periodo que se declara.
R a Z
Decimotercer día hábil del mes siguiente al periodo que se declara”.
Art. 3.-
MODIFICACIÓN
–Modificase
el Art. 2 de la Resolución 551/99, el cual queda redactado de la siguiente
manera.
“Art. 2 DECLARACIÓN JURADA Y
PAGO- la presentación de la Declaración Jurada y Pago del Impuesto resultante
deberán efectuarse simultáneamente por periodos mensuales, de acuerdo a la
ultima posición del identificador RUC, según el siguiente calendario:
0 a 9
Séptimo día hábil del mes siguiente al periodo que se declara.
A a J
Noveno día hábil del mes siguiente al periodo que se declara.
K a Q
Undécimo día hábil del mes siguiente al periodo que se declara.
R a Z
Decimotercer día hábil del mes siguiente al periodo que se declara”.
La declaración jurada deberá presentarse
aún cuando en el período de liquidación no se hubiese realizado
operaciones.”
Art. 4.-
Los
contribuyentes cuyos vencimientos para la presentación y pago de Declaraciones
Juradas sea el previsto por el
Articulo 2° a) y
e) de la Resolución 49/ 92, deberán aplicar el calendario de vencimiento
previsto en el Articulo de la presente Resolución.
Anticipos del Impuesto a la Renta (Cap. I) y retenciones del IVA y del
Impuesto a la Renta Cap. I), tal como se indica a continuación:
a) Impuesto al Valor Agregado y Selectivo al Consumo (Exclusivo
Combustibles).
Ultima posición del
Fecha de Vencimiento
identificador R.U.C.
0 a 9 Séptimo día hábil
del mes siguiente al periodo que se declara.
A a J Noveno día hábil del
mes siguiente al periodo que se declara.
K a Q Undécimo día hábil
del mes siguiente al periodo que se declara.
R a Z Decimotercer día hábil del
mes siguiente al periodo que se declara”.
Art. 5.-
El régimen establecido en
la presente Resolución se aplicará para la presentación y pago de las DD: JJ.
Correspondientes al período fiscal octubre de 2002.
Art. 6.-
Publicar, comunicar a
quienes corresponda y archivar.
LUIS MANUEL AGUIRRE
VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
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