DECRETO N° 19.000/02
POR
EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA A DISPONER DE LAS NORMATIVAS
REGLAMENTARIAS PARA EL PAGO DE TRIBUTOS CON BONOS DEL TESORO PÚBLICO, AL
VENCIMIENTO DE ESTOS
TÍTULOS.-
Asunción, 11 de Octubre de 2002.-
VISTO:
El Art.
238° de la Constitución Nacional, la Ley
N° 109/91 “QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY N° 15 DE FECHA
8 DE MARZO DE 1990, “QUE ESTABLECE LAS FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL
MINISTERIO DE HACIENDA”, la ley N°
1.535/99, “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”, y su decreto
reglamentario N° 8.127/2000; la ley N° 1.633/2000
“QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A EMITIR BONOS DEL TESORO PUBLICO Y MODIFICA
LA ESTIMACIÓN DE LOS INGRESOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2000”, LA LEY Nº
1.639/2000 “QUE MODIFICA Y AMPLIA LA LEY Nº 536 DEL 16 DE ENERO DE 1995
“DE FOMENTO A LA FORESTACIÓN Y REFORESTACIÓN”, LA LEY Nº 1.720/2001,
“QUE AMPLIA Y MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2001, APROBADO POR LEY Nº 1.661
DE
FECHA 15 DE ENERO DE 2001, Y SE AUTORIZA LA EMISIÓN Y COLOCACIÓN DE BONOS DEL
TESORO PUBLICO” LA LEY Nº 1.726/2001, “QUE AMPLIA Y MODIFICA EL PRESUPUESTO
GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2001, APROBADO POR LEY Nº 1.661,
DE FECHA 15 DE ENERO DE 2001,QUE APRUEBA LOS PROGRAMAS DEL PRESUPUESTO GENERAL
DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2001”, LA
LEY Nº 1.857/2002, “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2002”, (Exp. M.H. Nº 18.240/2002), y
Considerando: Que la Carta Magna al
asignar atribuciones expresas al Presidente de la República le permite, entre
ellas reglamentar Leyes y Dictar Decretos.
Que los beneficiarios consignados en
las leyes citadas antecedentemente han manifestado en forma expresa o implícita
su interés de aplicar el mecanismo de cancelación de obligaciones tributarias
con estos títulos.
Que en el afán de viabilizar las
alternativas dispuestas por Ley de Bonos, se impone dictar normativas
reglamentarias que faciliten y contribuyan a concretar dicho propósito, así
como brindar alternativas de pago de tributos a los contribuyentes que cuentan
con los instrumentos de deuda publica y dinamizar el mercado de títulos.
Que la Subsecretaria de Estado de
Tributación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria a través de la
Nota DPTT Nº 453 de fecha 21 de agosto de 2002, concluye cuanto sigue:
“Finalmente, compartimos en todos sus términos el Dictamen de la Abogacía
del Tesoro – Nº 1.301/2002, y en consecuencia creemos viable el proyecto de
Decreto en estudio, debiendo no obstante procederse a la realización de ciertas
modificaciones sugeridas en su oportunidad en el aludido dictamen de la Abogacía
del Tesoro”.
Que la Subsecretaria de Estado de
Economía e Integración se ha pronunciado en los términos de los Memorándum
Nos. 638 y 639 de fechas 9 de septiembre y 29 de agosto de 2002, respectivamente.
Que la Abogacía del Tesoro del
Ministerio de Hacienda, se ha pronunciado favorablemente en los términos del
Dictamen Nº 1.301 de fecha 13 de agosto de 2002.-
POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Articulo 1º.-
Autorizase al
Ministerio de Hacienda a aceptar los Bonos del Tesoro Publico a su vencimiento
para el pago de todo tipo de impuestos y sus accesorios (infracciones y
sanciones) a tributar, a solicitud del tenedor registrado en la Dirección
General del Tesoro Publico y acreditado mediante Certificado de Crédito con las
excepciones previstas en este acto administrativo para los tributos
correspondientes al Código Aduanero.
Articulo 2º.-
La utilización
a su vencimiento de los Bonos del Tesoro Publico, para el pago de impuestos y
sus accesorios regirá a partir del 2 de enero del año 2003 y podrá comprender
los adeudos tributarios cuya cancelación fuera propuesta con el producido de
los bonos adquiridos.
Articulo 3º.-
Facultase al
Ministerio de Hacienda, a través de las Reparticiones involucradas en el cobro
de los adeudos tributarios y los responsables de pagos y recuperación de los
Bonos emitidos conforme con la Ley que lo autoriza, a realizar los actos de
disposición y administración necesario, para la aplicación e implementación
de lo autorizado en el presente Decreto.
Articulo 4º.-
El presente
Decreto será refrendado por los Ministros del Poder Ejecutivo.
Articulo 5º.-
Comuníquese,
publíquese y dése al Registro Oficial.
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