DECRETO Nº 16.675/02
POR EL CUAL SE EXIME DE CONDICIONES
EXIGIDAS EN LOS INCISOS C; D; E Y SE MODIFICA EL INCISO J DEL ARTICULO 2 DEL
DECRETO N° 13.749/01 "POR EL CUAL SE CREA Y ESTABLECE EL DOCUMENTO
DESPACHO DE IMPORTACIONES MENORES PARA LA NACIONALIZACIÓN DE PEQUEÑAS
IMPORTACIONES".
Asunción, 14 de marzo
de 2002.
VISTO: El
Artículo 64 de la
Ley N° 1173/85 "Código Aduanero", por el cual se faculta al poder
Ejecutivo a establecer Despachos Especiales para facilitar la importación, a
través del cual se exima parcialmente del cumplimiento de las formalidades
exigidas para el despacho de una operación normal; el
Artículo 129 de la Ley
N° 621/95 y;
CONSIDERANDO: Que la realidad
socioeconómica del país, fundamentalmente en algunas Zonas Fronterizas,
ha derivado en un impulso creciente de actividades de pequeñas importaciones.
Que los instrumentos administrativos
disponibles, para la percepción de tributos por el ingreso al país de las
pequeñas importaciones, no se ajustan a las realidades operativas existentes,
por contener disposiciones restrictivas;
Que se torna necesario encauzar estas
realidades de importación por la vía legal dotando a la Dirección General de
Aduanas de herramientas para su gestión, estableciendo un régimen de
nacionalización para el efecto, estableciendo además condiciones acorde al
mencionado propósito.
POR TANTO, en ejercicio de sus
facultades constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1º.-
Dispónese que están eximidas de las condiciones exigidas en los
incisos
C, D y E, del Artículo 2 del Decreto N° 13.749/01 relativas a la presentación
del Certificado de origen de las mercaderías importadas bajo el régimen de
"Despacho de Importaciones Menores", que tendrán la preferencia
arancelaria del MERCOSUR si se comprueba dicho origen, en el momento de la
verificación por la autoridad aduanera competente.
Artículo 2º.-
Modificase
el inciso J del Artículo 2° del Decreto N° 13.749/01,
que queda redactado de la siguiente manera:
"J) Se exigirá la presentación ante las autoridades
aduaneras, de la Factura Comercial o Nota Fiscal o documento equivalente como
documentos probatorios de las operaciones de compra/venta realizadas.
El Despacho de Importaciones Menores que ampara la
nacionalización de mercaderías, presentadas ante las autoridades aduaneras,
acompañadas de la Nota Fiscal o documento equivalente, no servirá como
documento contable.
Artículo 3°.- El Ministerio de Hacienda es responsable
de elaborar la Reglamentación pertinente al presente Decreto.
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por
el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese y dése al
Registro Oficial.
LUIS ANGEL GONZÁLEZ MACCHI
James Spalding
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