DECRETO N° 17.181/02
POR EL CUAL SE
MODIFICA EL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO N° 16.675 DE FECHA 14 DE MARZO DE 2.002
"POR EL CUAL SE EXIME DE LAS CONDICIONES EXIGIDAS EN LOS INCISOS C; D; Y E
SE MODIFICA EL INCISO J DEL ARTÍCULO 2° DEL DECRETO N° 13.749/2.001 "POR
EL CUAL SE CREA Y ESTABLECE EL DOCUMENTO "DESPACHO DE IMPORTACIONES
MENORES" PARA LA NACIONALIZACIÓN DE PEQUEÑAS IMPORTACIONES".
Asunción, 17 de
mayo de 2002
VISTO: El
Artículo
64° de la Ley N° 1.173/85 "Código Aduanero", por el cual se faculta
al Poder Ejecutivo a establecer Despachos Especiales para facilitar la
importación, a través del cual se exima parcialmente del cumplimiento de las
formalidades exigidas para el Despacho de una operación normal; el
Artículo
129° de la Ley N° 621/95; y,
CONSIDERANDO: Que
la realidad socio económica del país, fundamentalmente en algunas Zonas
fronterizas, ha derivado en un impulso creciente de actividades de pequeñas
importaciones;
Que los instrumentos
administrativos disponibles, para la percepción de tributos por el ingreso al
país de las pequeñas importaciones, no se ajustan a las realidades operativas
existentes, por contener disposiciones restrictivas;
Que se torna necesario
encauzar estas realidades de Importación por la vía legal dotando a la
Dirección General de Aduanas de herramientas para su gestión, estableciendo un
régimen de nacionalización para el efecto, estableciendo además condiciones
acorde al mencionado propósito.
POR TANTO, en
ejercicio de sus facultades constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1°.-
Modificase
el artículo 3° del Decreto N° 16.675 de fecha 14 de marzo de 2.002, "POR
EL CUAL SE EXIME DE LAS CONDICIONES EXIGIDAS EN LOS INCISOS C; D; Y E SE
MODIFICA EL INCISO J DEL ARTÍCULO 2° DEL DECRETO N° 13.749/2.001 "POR EL
CUAL SE CREA Y ESTABLECE EL DOCUMENTO "DESPACHO DE IMPORTACIONES
MENORES" PARA LA NACIONALIZACIÓN DE PEQUEÑAS IMPORTACIONES", que
queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3º.- El
Despacho de Importaciones Menores que ampara la nacionalización de
mercaderías, presentadas ante las autoridades aduaneras, acompañadas de
la Nota Fiscal o Documento equivalente servirá, igualmente, como
documento contable".
Artículo 2°.- El
presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.
Artículo 3°.- Comuníquese,
publíquese y dése al Registro Oficial.
El
Presidente de la República
Luis A. González
Macchi
James Spalding
Ministro
de Hacienda
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