DECRETO Nº 8.686/00
POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO N° 5367 DEL 25 DE AGOSTO 1994, Y SE DEROGA
EL DECRETO N° 8.489 DEL 28 DE ABRIL DE 2.000.
Asunción, 12 de mayo de 2.000.
VISTO: La
Ley 133/93, Que actualiza las tasas y los aranceles establecidos en el
Decreto Ley N° 46/72 de Arancel Consular", el
Decreto
5367 del 25 de
agosto de 1994, "Por el cual se actualizan normas reglamentarias del
Decreto Ley 46/72; y,
CONSIDERANDO:
La presentación del Ministerio de Relaciones Exteriores, justificando la
necesidad de modificar el Decreto 5367/94, y el Decreto N° 8489 de fecha 28 de
abril de 2.000, para aumentar la recaudación consular, a través de la gestión
de la Dirección de Legalizaciones y de las oficinas consulares con sede en
puertos de tránsito, y para racionalizar la utilización de las retenciones
consulares en las Embajadas y Consulados de la República, de acuerdo a los
dispuesto por Ley 133/93.
POR
TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA
Art. 1. - La Dirección de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones
Exteriores percibirá el arancel consular correspondiente, cuando se presenten
documentos de origen extranjero, sin estampillas consulares, que lleven el sello
"valores a reponer".
Art. 2. - Derógase el
artículo 3° del Decreto 5367/94 de fecha 25
de agosto de 1994.
Art. 3. - Modificase el
artículo 6° del Decreto
5367/94 de fecha 25 de
agosto de 1994, quedando redactado de la siguiente forma:
"Art. 6. La Oficinas Consulares con sede en puestos de transito podrán
visar la documentación comercial de mercaderías precedentes de ultramar,
cuando dicha documentación comercial viene sin la visa o legalización del
consulado del país de origen y/o procedencia de las mercaderías.
Los valores mencionados, en la documentación comercial, visadas por las oficinas
consulares, no son definitivos a los efectos de la valoración aduanera y están
sujetos a revisión por las oficinas técnicas de la Dirección General de
Aduanas en destino final"
Art. 4°. Modificase el
artículo 16 del Decreto N° 5367 del 25
agosto de 1994 quedando redactado de la siguiente forma:
Art. 16°. Las remesas de Recaudaciones Consulares se efectuarán a la
Dirección General de Administración y Finanzas del Ministerio de Relaciones
Exteriores, mediante Cheque en Dólares americanos a la orden de l citado
Ministerio, en forma mensual, dentro de los diez días siguientes del mes
vencido. Igualmente podrán remitir en efectivo, en Dólares Americanos,
aquellos Consulados o Embajadas que cuentan con justificadas razones y que no
pueden adquirir cheques en Dólares para su remisión. Aquellos Consulados que
no cuentan con recaudación, podrán presentar sus informes "sin
movimiento", en forma bimestral, previo informe y autorización de la
Dirección General de Administración y Finanzas, y de la Auditoria
Interna"
Art. 5°. Modificase el
artículo 26 del Decreto N° 5367 del 25 de
agosto de 1994, quedando redactado de la siguiente forma:
Las retensiones de las recaudaciones consulares destinadas a gastos de
operación y mantenimiento de las Oficinas Consulares, sujetas a rendición de
cuentas, deberán ser utilizadas en los siguientes rubros:
SERVICIOS BÁSICOS
- Energía Eléctrica
- Agua, Servicio Sanitario
- Servicios Telefónicos y Correos
GASTOS POR SERVICIOS DE ASEO, MANTENIMIENTO Y REPARACIONES
- Mantenimiento y Reparación de inmuebles
- Mantenimiento y Reparación de muebles, máquinas y equipos de oficina
- Expensas comunes de inmuebles del Estado Paraguayo
IMPUESTOS, TASAS Y GASTOS JUDICIALES
- Tasas e impuestos municipales u otros de las que no estén exonerados
SERVICIOS TÉCNICOS Y PROFESIONALES
- Servicios bancarios, chequera, transferencia, etc.
PRODUCTOS DE PAPEL, CARTÓN E IMPRESOS
- Papeles de distintos tipos
- Imprenta, publicaciones y reproducciones
- Servicio de imprenta
- Copia y encuadernación
BIENES DE CONSUMO DE OFICINA E INSUMOS
- útiles de escritorio y oficina (lapiceras, carpeta, biblioratos,
cuadernos, diskettes, cartuchos de tinta para impresora, toner para
fotocopiadora)
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
- Internet y otros
ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE OFICINA Y COMPUTACIÓN
- Muebles y equipos de oficina, los cuales serán ingresados inmediatamente
al patrimonio nacional.
Art. 6°. Derogase el Decreto N° 8489 de fecha 28 de abril de 2000.
Art. 7°. El Ministerio de Relaciones queda facultado a implementar
todas las medidas necesarias para la racionalización de los gastos de la
Representaciones Nacionales en el exterior.
Art. 8°. El Presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro
de Relaciones Exteriores y el Señor Ministro de Hacienda.
Art. 9°. Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
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