DECRETO Nº 14.298/01
POR
EL CUAL SE MODIFICA Y AMPLIA EL DECRETO Nº 8.686 DE FECHA 12 DE MARZO DE 2000.-
Asunción, 13 de Agosto de 2001.
VISTO:
El artículo 7º del Decreto No. 8686 de fecha 12 de Mayo de 2000, que dice: “El
Ministerio de Relaciones Exteriores queda facultado a implementar todas las
medidas necesarias para la racionalización de los gastos de las Representaciones
Nacionales en el exterior”; y,
CONSIDERANDO:
La presentación del
Ministerio de Relaciones Exteriores que justifica la prosecución de las medidas
necesarias para la racionalización de los gastos y la actualización de los
procedimientos administrativos de las Representaciones Diplomáticas y Consulares
de la República del Paraguay.
POR TANTO,
en ejercicio de sus facultades constitucionales,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA :
Art. 1°.-
Las Representaciones
Diplomáticas y Consulares remitirán, dentro de los primeros diez días de cada
mes, a la Dirección de Auditoria Interna del Ministerio de Relaciones
Exteriores, sus Rendiciones de Cuentas correspondientes a los gastos incurridos,
con el porcentaje de retención asignado para gastos de operación y
mantenimiento, excepto aquellas Representaciones Diplomáticas y Consulares cuyas
recaudaciones no superen los U$S. 1.000,00 (Un mil dólares americanos con
00/100), que lo harán cada dos meses.
Art. 2°.-
A los efectos de la
Rendición de Cuentas de los gastos de operación y mantenimiento, la
documentación respaldatoria deberá reunir los requisitos legales establecidos
para cada país sede de las representaciones nacionales. La documentación a ser
remitida podrá ser original o copia autenticada. Si hubiera excedente de las
retenciones, una vez efectuado los gastos, serán devueltas al Ministerio de
Relaciones Exteriores, mensualmente.
Art. 3°.-
Amplíase el
artículo
5º del Decreto No. 8686 de fecha 12 de mayo de 2000, relacionado a los gastos de
las Retenciones Consulares, incluyendo otros rubros además de los ya existentes
conforme al siguiente clasificador Presupuestario:
- ALQUILERES Y DERECHOS
- Alquiler de edificios y locales
Para
su ejecución, se requerirá previa autorización escrita de la Subsecretaría de
Administración y Asuntos Técnicos.
- OTROS SERVICIOS
- Servicio de vigilancia
Pago
de servicios de vigilancia contratados con empresas privadas para resguardo de
inmuebles de oficinas públicas y otros de naturaleza similar.
-
ADQUISICIÓN DE MAQUINAS, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS MAYORES
- Equipos de Comunicación y Señalamientos
Adquisición de Plantas y equipos de comunicaciones, tales como: transmisores,
equipos de radio, audio y vídeo; aparatos de fax, telegráficos, centrales
telefónicas, aparatos de telefonía y similares, teletipos y otros de
telecomunicaciones.
Art. 4°.-
Deróganse los Artículos
17º,
25º,
27º y
28º del
Decreto Nº 5.367/94, de fecha 25
de Agosto de 1994
Art. 5°.-
El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Relaciones
Exteriores.
Art. 6°.-
Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Fdo.:
Luís Angel González Macchi
“ : Jose Antonio Moreno Ruffinelli
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