DECRETO Nº 11.011/01
POR EL CUAL SE AMPLÍA EL DECRETO No 8686 DEL 12 DE MAYO DE 2000.
Asunción, 31 de octubre de 2000
VISTO: El
Decreto No 8686 del 12 de mayo de 2000, "Por el cual se modifica
el Decreto No 5367 del 25 de agosto de 1994"; y
CONSIDERANDO: La necesidad de adoptar medidas para implementar el referido
Decreto.
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º: La disposición del artículo 2º del Decreto
No 8686 de fecha 12 de mayo de 2000, no afectará a los embarques importaciones
realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto.
Art. 2º: A partir de la vigencia del presente Decreto, la Dirección
General de Aduanas no dará curso a los documentos de importación
que se presenten para trámites aduaneros, sin la pertinente visación
consular, a excepción de los comprendidos en el artículo anterior.
El funcionario aduanero, debidamente autorizado, certificará que la documentación
no ha cumplido con dicho requisito, con un sello y firma que será insertado
en cada uno de los documentos rechazados.
Art. 3°: En caso del artículo anterior, la documentación
será devuelta al interesado, a fin de que el mismo abone, en el Ministerio
de Relaciones Exteriores, los derechos correspondientes y una multa igual a
tres (3) veces el importe de los derechos consulares no pagados, de conformidad
a lo dispuesto en el artículo 16 de Decreto - Ley N° 46/72.
Art. 4°: La Dirección General de Aduanas no dará curso
a los documentos de importación sin estampillas consulares, que lleven
el sello "valores a reponer", hasta que dichos valores sean repuestos
en el Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad a lo previsto en el
artículo 1° del Decreto N° 8686 de fecha 12 de mayo de 2000.
Art. 5°: Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores, a
efectuar la liquidación pertinente de la reposición consular y
la multa eventualmente aplicable. Para la conversión de dólares
Americanos a Guaraníes, se aplicará lo establecido en el artículo
11 del Decreto No 14002/92, y las Resoluciones reglamentarias de la Subsecretaria
de Tributación del Ministerio de Hacienda, que establecen los tipos de
cambio para las operaciones realizadas en monedas extranjeras. La percepción
de la reposición consular y la multa, se realizará por medio de
la "Nota de Depósito Fiscal", cuyo número se insertará
en la documentación de importación.
El producido en estos conceptos y el de los "valores a reponer"
serán depositados en Guaraníes, en la Cuenta Bancaria "Reposición
Consular", a la orden de la Dirección General de Recaudaciones.
La tasa de legalización correspondiente, será percibida y depositada
de conformidad a lo dispuesto en la Ley No 1030 del 13 de enero de 1997.
Art. 6º: Amplíase el Artículo 4º del Decreto 8686
del 12 de mayo de 2000, agregándose que será necesario contar
con la autorización previa de la Dirección General de Administración,
Finanzas y Auditoría Interna, para que las oficinas consulares puedan
efectuar la remisión de las recaudaciones, en dinero efectivo, en Dólares
Americanos.
Art. 7º: Derógase el
Decreto Nº 16060 de fecha 7 de enero
de 1993 y toda disposición contraria al presente Decreto.
Art. 8º: El presente Decreto será refrendado por los Señores
Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda.
Art. 9º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro
Oficial.
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