POR EL CUAL SE ESTABLECEN PROCEDIMIENTOS PARA LA PERCEPCIÓN DE
REPOSICIONES CONSULARES EN DOCUMENTOS ADUANEROS.
Asunción, 7 de Enero de 1993.
VISTO: La presentación de la Dirección General de Aduanas (Exp. M.
H. Nº 4439 - C/92) y el
Decreto-Ley Nº 46/72 de Arancel Consular; los dictámenes de
la Abogacía del Tesoro Nº 1339/92 y de la Asesoría Jurídica Nº 5.366/92 del
Ministerio de Hacienda; y
CONSIDERANDO: Que para uniformar y garantizar la correcta percepción
de los Derechos Consulares, consagrados en la referida disposición legal, se impone la
adopción de medidas que permitan una fiscalización eficiente de las reposiciones
establecidas en dicho concepto, en las documentaciones exigidas para las tramitaciones.
POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1º.- Dispónese que a partir de la fecha, las Reposiciones
Consulares en documentaciones exigidas para tramitaciones aduaneras, previstas en el
Decreto-Ley Nº 46/72, serán liquidadas y percibidas de conformidad a lo establecido en
el presente Decreto.
Artículo 2º.- Al solicitarse la Apertura de Registro de Entrada
Exterior, previa a la numeración del Manifiesto de Carga, el funcionario de Registro de
Aduana consignará en el mismo el monto de la reposición consular correspondiente, que se
depositará en la Oficina de Caja, con Nota de Depósito Fiscal cuyo número se insertará
en el Manifiesto, con lo cual se procederá al finiquito de la Apertura respectiva.
Artículo 3º.- La Reposición Consular de los demás documentos será
liquidada y percibida en el Despacho correspondiente, en forma conjunta con los demás
tributos a la importación.
Artículo 4º.- El producido será depositado en la Cuenta Bancaria Nº
32, Reposición Consular, a la orden de la Dirección General de Recaudación.
Artículo 5º.- La Sub Secretaría de Estado de Tributación,
dependiente del Ministerio de Hacienda, queda encargada de adoptar, a través de la
Dirección General de Aduanas, las medidas pertinentes para el estricto cumplimiento de lo
dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Andrés Rodríguez
Juan José Díaz Pérez