RESOLUCIÓN Nº 9/99
POR LA CUAL SE PRORROGA EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DEL
INVENTARIO PREVISTO EN EL ARTICULO 1º DE LA RESOLUCIÓN Nº 1.776/98 "POR LA CUAL SE
ESTABLECE LA MODALIDAD DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PREVISTO EN EL DECRETO Nº
15.199/96 Y SUS MODIFICACIONES
Asunción, 15 de enero de 1999
VISTO: Lo dispuesto en el Artículo
1º de la Resolución Nº 1776 de fecha 16 de diciembre de 1998 y la nota presentada
por el Centro de Importadores (Expediente Nº 294 "D"/99); y,
CONSIDERANDO: Que en la Nota citada en el visto precedente se solicita
la prórroga para la presentación del inventario de los productos que ya tributaron el
Impuesto a la Renta con carácter de pago definitivo.
Que la administración tributaria se halla facultada para conceder prórrogas siempre
que se justifiquen las causas que impidan el cumplimiento normal de las obligaciones.
Que las argumentaciones expuestas por el Centro de Importadores en la nota de
referencia justifican la adopción de una medida Administrativa tendiente a facilitar el
cumplimiento de una obligación formal, precautelando los intereses fiscales, por lo que
resulta conveniente prorrogar el plazo para la presentación de dicho inventario.
POR TANTO:
EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- PRÓRROGA Prorrógase hasta el 1º de febrero de 1999
el plazo para la presentación del inventario de mercaderías importadas al amparo del
Decreto Nº 15.199/96 y sus modificaciones, en los
términos requeridos en el
artículo 1º, párrafo 2º de la Resolución
Nº 1.776 de fecha 16 de diciembre de 1998.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido
archívese.
Dr. Ángel Vega
Vice Ministro de Tributación
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