RESOLUCIÓN N° 1.776/98
POR LA CUAL SE ESTABLECE LA MODALIDAD DE LIQUIDACIÓN DEL
IMPUESTO A LA RENTA PREVISTO EN EL DECRETO N° 15.199/96 Y SUS MODIFICACIONES.
Asunción, 16 de diciembre de 1998
VISTO: El Articulo
12° la Ley N° 109/91 "Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de
fecha 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y estructura orgánica del
Ministerio de Hacienda", el Artículo
186° de la Ley N° 125/91 "Que establece el nuevo Régimen Tributario" y el Decreto N° 235/98 "Por el cual se modifican
los Decretos N°s. 15.199/96, "Por el cual
se consolidan en un solo instrumento legal las disposiciones establecidas en el Decreto
N° 7303 del 13 de enero de 1995 y sus modificaciones", 13.424/92 modificado por Decreto N° 20.308/98, Art. 7°, y 14002/92, Art.53° se consolidan en un
solo instrumento jurídico las disposiciones que fijan tasas para el Impuesto Selectivo al
Consumo y se establece la base imponible para la importación de Nafta sin Plomo, Cervezas
y Cigarrillos", y;
CONSIDERANDO: Que la Sub Secretaría de estado de Tributación tiene
a su cargo la aplicación y administración de todas las disposiciones legales referentes
a los tributos fiscales, su percepción y fiscalización e igualmente le corresponde
interpretar administrativamente las disposiciones relativas a tributos bajo su
administración. Que en cumplimiento a las atribuciones otorgadas por las normas legales
precedentemente citadas es necesario adoptar la medida administrativa relativa al Decreto N° 235/98, con el objeto de hacer posible la
correcta aplicación del mismo, referente a la liquidación, administración, control y
pago de los tributos en él contenidos.
POR TANTO,
EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°
: Establécese que la modalidad de
liquidación del Impuesto a la renta de los productos consignados en el Anexo del Decreto N° 15.199/96 y su modificación el Decreto N° 17.877/97, con las exclusiones
previstas en el Artículo 1° del Decreto N°
235/98, se regirán por el mecanismo establecido en aquellos hasta el 31 de diciembre
del corriente año. A partir del 1° de enero de 1999 será de aplicación lo dispuesto en
el Artículo 5° del Decreto N° 235/98,
debiendo los importadores presentar a la Administración Tributaria dentro de los primeros
quince días corridos del mes de enero de 1.999, según la jurisdicción a la cual
pertenecen un inventario de los productos que ya tributaron el Impuesto a la Renta con
carácter de pago definitivo. El inventario se deberá realizar en forma detallada
por rubros, en base a la partida arancelaria y consignándose los números y fecha de
Despacho y cantidad de los bienes en existencia, al 31 de diciembre de 1998. Vencido el
plazo ya no será recepcionado el inventario a que hace referencia el presente artículo.
La enajenación de dichos productos se deberá realizar siguiendo el sistema contable FIFO
( Primera entrada primera salida ) en cuanto a los movimientos futuros de las mercaderías
en stock.
ARTÍCULO 2°: La restricción establecida en el Artículo 10° del Decreto N° 235 de fecha
28 de agosto de 1998 respecto de los contribuyentes del Tributo Único será de
aplicación igualmente a las Entidades Binacionales.
ARTÍCULO 3°:
Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y
cumplido archívese.
Dr. Angel Vega
Vice Ministro de Tributación
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