DECRETO N° 3.843/99
POR EL CUAL SE AMPLIA LA NOMINA DE
INVERSIONES EN PRESTACIONES DE SERVICIOS QUE TENDRÁN DERECHO A LOS INCENTIVOS FISCALES DE
LA LEY N° 60/90
Asunción, 24 de junio de 1999
VISTO: La
Ley N° 60/90
de fecha 26 de marzo de 1991
"Que aprueba con modificaciones el Decreto Ley N° 27 de fecha 31 de marzo de 1990,
por el cual se modifica y amplia del Decreto Ley N° 19 de fecha 28 de abril de 1989, que
establece el régimen de incentivos fiscales para la inversión de capital de origen
nacional y extranjero" y
CONSIDERANDO:
Que la disposición legal de
referencia establece que serán beneficiarias las personas físicas y jurídicas,
nacionales y extranjeras, que realicen inversiones en actividades de prestación de
servicios de asistencia técnica especializada y en otras formas que el Poder Ejecutivo
determine en la reglamentación pertinente;
Que se han recibido consultas y solicitudes para la implementaron de
proyectos de inversiones de capitales en el país para la prestación de servicios que
cumplan con los objetivos establecidos en el
Articulo
1° de la Ley N° 60/90, tales como el acrecentamiento de la producción de bienes y
la prestación de servicios, la creación de fuentes de servicios especializados y en
otras formas que el Poder Ejecutivo determine en la reglamentación;
Que por las razones expuestas es oportuno incluir en la nomina de
inversiones de actividades de prestación de servicios que tendrán derecho a los
beneficios establecidos en el
Articulo
5to. de la Ley N° 60/90 a nuevas actividades;
POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1°.- Ampliase e inclúyase
en la
nomina de inversiones de actividades de prestación de servicios (Art. 2°) que tendrán
derecho a los beneficios establecidos en el
Articulo 5° de la Ley N° 60/90, a las
siguientes actividades de :
-
Sistemas de comunicaciones generales;
-
Transmisión de datos en diversas formas y/o medios;
-
Estudio de mercado a través de medición de audiencia por medio de dispositivos
electrónico;
-
Inversiones en construcciones, operaciones y transferencias de obras y servicios
públicos.
-
Cinematografía con programas audiovisuales y Culturales;
Artículo 2°.- El Consejo de Inversiones
determinara en base a los proyectos de inversión especifico, el otorgamiento de las
exoneraciones pertinentes, para las actividades incluidas en el Art. 1° de la presente
disposición.
Artículo 3°.- A los efectos previsto en los
Artículos anteriores se deberá contar con la autorización de la Institución a cuyo
cargo se halla el control de la actividad especificada del servicio a ser implementado.
Artículo 4°.- Las personas físicas y
jurídicas, nacionales y extranjeras que desean desarrollar algunas y/o todas las
actividades señaladas en el Art. 1° de la presente disposición, en todos los casos
deberán dar estricto cumplimiento a los aspectos pertinentes preceptuados en la
Resolución N° 288/98, que establece los
procedimientos y las sanciones previstas en el
Decreto N°
20.753/98 que reglamenta la prestación de servicios especializados en el país.
Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, y
dése al Registro Oficial