POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS PRECIOS PROMEDIOS DEL GANADO VACUNO Y EQUINO PARA
LA LIQUIDACIÓN DEL ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LA ACTIVIDADES AGROPECUARIAS
(IMAGRO).
Asunción, 30 de Diciembre de 1996
VISTO: El
Art. 4° de la Resolución
N° 429/96 con la modificación dada por el
Art.
1° de la Resolución N° 973/96, y el
Decreto
N° 14.895 de fecha 27 de Septiembre de 1996; y
CONSIDERANDO: Que la Administración Tributaria debe dar cumplimiento
a las disposiciones de las referidas normas legales, estableciendo los precios promedios
para diferentes categorías de ganado vacuno y equino, a los efectos de la liquidación
del anticipo del Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Articulo 1°.- PRECIOS PROMEDIOS.
Establécese para las
categorías de ganado vacuno que se menciona a continuación como así también para los
equinos, los siguientes precios promedios:
a) Vacas..................................GS. 460.000.-
b) Novillos..............................GS. 570.000.-
c) Toros.................................GS. 600.000.-
d) Desmamantes.....................GS. 230.000.-
e) Equinos en Gral..................GS. 360.000.-
Articulo 2°.- DESMAMANTE.
La categoría definida como "desmamantes" comprende al ganado vacuno de hasta 18 (diez y ocho) meses de vida.
Articulo 3°.- Aprobar los diseños de Formularios Nos. 827 "Retenciones IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IMPUESTO A
LA RENTA - IMAGRO" para quienes actúen como Agente de Retención, 829 "Listado Anexo al Formulario N° 827 " y "Comprobantes de Retención de
IMAGRO", cuyos modelos constan en el Anexo de la presente Resolución y forman parte
de ella.
Articulo 4°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido
archivar.
Dr. Ángel V. Urbieta R.
Vice Ministro de Tributación