DECRETO N° 14.895/96 POR EL CUAL SE FIJA EL VALOR AFORO DEL GANADO VACUNO A SER APLICADO EN
LA LEY N° 808 DE FECHA 30 DE ENERO DE 1996, "QUE DECLARA OBLIGATORIO EL PROGRAMA
NACIONAL DE ERRADICACIÓN DE LA FIEBRE AFTOSA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL", ASI
COMO PARA LA PERCEPCIÓN DEL ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA AGROPECUARIA PREVISTO EN EL
Art. 4° DE LA RESOLUCIÓN N° 429 DE LA SUB SECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN,
REGLAMENTARIA DE CAPITULO II DE LA LEY N° 125/91.
Asunción, 27 de Septiembre de 1996
VISTO: Lo dispuesto en la
Ley
N° 808/95, "QUE DECLARA OBLIGATORIO EL PROGRAMA NACIONAL DE ERRADICACIÓN DE LA
FIEBRE AFTOSA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL"; lo establecido en la Ley N° 125/91,
en el capitulo relacionado con el Impuesto a la Renta Agropecuaria (IMAGRO) y lo previsto
en la Resolución N° 429/96 de la Sub
Secretaría de Estado de Tributación, modificada por la
Resolución S.S.E.T. N° 973/96, que reglamenta
diversos aspectos vinculados con el referido Impuesto a la Renta Agropecuaria (Exp. M.H.
N° 2280-C/9); y
CONSIDERANDO: Que es necesario reglamentar el
Art. 14° de la Ley N° 808 del 30 de
Enero de 1996, en lo que concierne al Fondo Permanente de Indemnización del programa.
Que es igualmente necesaria la determinación del valor aforo sobre el que se aplicará
el anticipo del Impuesto a la Renta Agropecuaria (IMAGRO), reglamentado por la
Resolución S.S.E.T. N° 429/96, modificada por
la Resolución S.S.E.T. N° 973 del 13 de
Agosto de 1996.
POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1°- El valor aforo del ganado sobre el que se
aplicarán los porcentuales en los incisos a), b), y c) del
Art. 14º de la Ley N° 808/96 será el
establecido de conformidad con lo dispuesto en el
Art. 1° de la Resolución de la Sub
Secretaria de Estado de Tributación
N° 973
de fecha 13 de Agosto de 1996, modificatoria de la
Resolución S.S.E.T. N° 429 del 17 de Abril de
1996.
Artículo 2°- El valor aforo determinado conforme se alude en
el artículo anterior servirá igualmente de base para el pago a cuenta del anticipo del
Impuesto a la Renta Agropecuaria, conforme se halla previsto en el Art. 4° de la Resolución S.S.E.T. N°
429/96, modificado por la
Resolución
S.S.E.T. N° 973 del 13 de Agosto de 1996.
Artículo 3°- El presente Decreto será refrendado por los
Señores Ministros de Hacienda y Agricultura y Ganadería, respectivamente.
Artículo 4°- Comuníquese, publíquese y dése al Registro
Oficial.
Juan Carlos Wasmosy
Carlos A. Facetti M.
Juan A. Borgoñón A.
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