RESOLUCIÓN Nº 229/94
POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO
TRIBUTARIO, CERTIFICADO DE NO SER CONTRIBUYENTE Y DEL ESTADO DE CUENTA DE OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS, SE APRUEBA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y SE DEROGA LA RESOLUCIÓN Nº 84 DE
FECHA 29 DE JULIO DE 1992.
Asunción, 2 de Junio de 1994
VISTO: El Art. 194°
de la Ley Nº 125/91 que establece el régimen de certificado de no adeudar tributos; la
presentación de la Dirección General de Recaudación; y,
CONSIDERANDO: Que es necesario establecer los actos, condiciones y
circunstancias en que serán exigibles la presentación de los certificados de
cumplimiento tributario, de no ser contribuyente y del estado de cuenta, como así
también aprobar los formularios y determinar la validez y plazos de los mismos;
POR TANTO,
EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1º.- ACTOS QUE
REQUIEREN CERTIFICADOS. La obtención del certificado de cumplimiento
tributario, de no adeudar tributos o en su defecto el certificado de no ser contribuyente,
será obligatorio, de conformidad a la Ley Nº 125/91, para su presentación en las
instituciones, dependencias o entidades que se indican:
a) Municipalidades: Para obtener patentes en general.
b) Escribanías: En la situación de acreedor, para suscribir escrituras públicas de
constitución o cancelación de hipotecas; y En el caso de los contratantes, para
suscribir escrituras de enajenación de inmuebles, auto vehículos y demás bienes del
activo fijo, tales como maquinarias, muebles, instalaciones y otros de propiedad de
empresas.
c) Instituciones del Sector Público, Municipalidades y
demás entidades que llamen a licitación y concurso de precios. Se les requerirá a todas
las personas que se presente a licitar o concursar .
d) Bancos y Financieras: Deberán exigirlos a quienes pidan
créditos o soliciten su renovación, cuando el monto del préstamo exceda la suma de GS.
7.000.000 (Guaraníes siete millones). Este valor se actualizará anualmente de acuerdo a
la variación del índice general de precios al consumo fijado por el Banco Central del
Paraguay para el período de 12 (doce) meses anteriores al 1º de Noviembre de cada año.
Artículo 2º.- FORMULARIO SOLICITUD. Quienes soliciten Certificado de Cumplimiento Tributario (Formulario Nº 417), Certificado
de no ser Contribuyente (Formulario Nº 418) o Estado de Cuenta de Obligaciones
Tributarias (Formulario Nº 940) deberán llenar para ello el formulario Nº 831
"Solicitud de Certificado habilitado por la Administración y cuyo modelo se aprueba
por esta Resolución".
Las personas que a la fecha posean el formulario anterior Nº 405, podrán seguir
utilizando dicho documento exclusivamente como solicitud por un plazo máximo de 90
(noventa) días contados a partir del día de la publicación de la presente Resolución
inclusive.
Artículo 3º.- EXPEDICIÓN DE
CERTIFICADOS. Los Certificados citados en el artículo anterior, cuyos
formatos se aprueban por la presente Resolución y que constan en el anexo que forma parte
de la misma, serán expedidos por la Administración sin costo, salvo la reposición del
Impuesto a los Actos y Documentos, previsto en el Art. 128°, Numerales 1a. y 2 de la Ley Nº
125/91.
Artículo 4º.-
VALIDEZ DEL CERTIFICADO.
Los Certificados expedidos tendrán una validez de acuerdo al siguiente detalle:
a) Certificado de Cumplimiento Tributario: Hasta un máximo de 30 (treinta) días
corridos a partir de la fecha de expedición, con excepción del Tributo Único, cuyo
certificado tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre del año en que se expide el mismo,
o a la fecha de vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada, la que sea más
próxima y del Impuesto Inmobiliario que tendrá vigencia permanente sobre la Cuenta
Corriente o Padrón que se otorga el certificado.
b) Certificado de no ser Contribuyente: 30 (treinta) días corridos a partir de la
fecha de expedición inclusive.
c) Estado de Cuenta: Válido en la fecha.
Artículo 5º.- PLAZO DE EXPEDICIÓN. El plazo de 5 (cinco) días hábiles que establece el Art. 194° de la Ley Nº 125/91 para la
expedición de los Certificados, se contará desde el día siguiente al de la fecha de
recepción de la solicitud.
Artículo 6º.- CONTROVERSIAS. La expedición del certificado en los casos de las controversias señaladas en el inciso
final del Art. 194° de la Ley Nº
125/91, se efectuará dejando constancia de ello, siendo su validez de 15 (quince) días
hábiles a partir de la fecha de expedición inclusive.
Artículo 7º.- Aprobar el Manual de
Procedimientos para la Recepción, Verificación y Expedición de Certificados de
Cumplimiento Tributario, de no ser Contribuyentes y del Estado de Cuenta de Obligaciones
Tributarias.
Artículo 8º.- Derogase la
Resolución Nº 84 del 29 de Julio de 1992. Los procedimientos citados en otras
disposiciones que guardan relación con la misma, en lo sucesivo deberán ceñirse al
contenido de la presente Resolución.
Artículo 9º.- Comuníquese a
quienes corresponda, cumplido archívese.
Dr. Carlos Sosa Jovellanos
Sub Secretario de Estado de Tributación
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