RESOLUCIÓN Nº 1.356/97
POR LA CUAL SE ACTUALIZAN LOS MONTOS DE LOS PRÉSTAMOS O CRÉDITOS QUE
EXIGEN LA PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO PREVISTO EN EL ART.
194° DE LA LEY N° 125/91 Y ASÍ COMO EL VALOR DE LOS CRÉDITOS DE FOMENTO AGROPECUARIO E
INDUSTRIAL, EXONERADO DEL IMPUESTO A LOS ACTOS Y DOCUMENTOS.
Asunción, 30 de Diciembre de 1997.-
VISTO: Lo dispuesto en los Arts. 131° modificado y ampliado por la Ley N° 210/93, 133° y 194° de la Ley N° 125/91, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario dictar la normativa correspondiente
para actualizar el monto de los créditos destinados al fomento de la actividad
agropecuaria e industrial, exonerado del Impuesto a los Actos y Documentos.
Que debe darse cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 194° mencionado en el visto
precedente, en base a lo informado por el Banco Central del Paraguay.
Que el Banco Central del Paraguay comunicó la variación del índice de precios al
consumo de los doce meses anteriores al 1° de Noviembre de 1997.
POR TANTO,
EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE :
Articulo 1º.- ACTUALIZACIÓN. A los efectos de actualizar los
montos por los conceptos que a continuación se citan, se fija el coeficiente del 1,055.
I) Fíjase en GS. 11.712.846.- (Guaraníes Once Millones Setecientos Doce Mil
Ochocientos Cuarenta y Seis) el monto de los préstamos o créditos que exigen la
presentación del certificado de cumplimiento tributario, previsto en Art. 194° de la Ley N° 125/91 y
reglamentado por la Resolución N° 229/94, Art. 1°,
inc. d).
II) El monto de los créditos de fomento agropecuario e industrial exonerado del
impuesto a los Actos y Documentos, de acuerdo con lo previsto en el numeral 17, inc. e) del Art. 131°
de la Ley N° 125/91, modificado y ampliado por el Art. 1° de la Ley N° 210/93, a
partir del 1° de Enero de 1998, queda fijado en GS. 42.332.983.- (Guaraníes Cuarenta y
Dos Millones Trescientos Treinta y Dos Mil Novecientos Ochenta y Tres).
Articulo 2°.-
Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y
cumplido archívese.
Dr. Ángel V. Urbieta R.
Secretario de Estado de Tributación
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