RESOLUCIÓN Nº 350/94
POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 4º DE LA
RESOLUCIÓN Nº
229 DEL 2 DE JUNIO DE 1994 Y SE AUTORIZA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE GRANDES
CONTRIBUYENTES A EXPEDIR DE OFICIO EL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO.
Asunción, 7 de septiembre de 1994
VISTO: El Artículo No. 194 de la Ley No. 125/91 y la Resolución
No. 229 del 2 de junio de 1994 “POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA EXPEDICIÓN
DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO, CERTIFICADO DE NO SER CONTRIBUYENTE
Y DEL ESTADO Y DE CUENTA DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, SE APRUEBA EL MANUAL DE
PROCEDIMIENTOS Y SE DEROGA LA RESOLUCIÓN No 84 de fecha 29 de julio de
1992; y
CONSIDERANDO: Que es necesario simplificar y extender el plazo de vigencia
del Certificado de cumplimiento tributario, de conformidad a lo establecido
en la Ley No 125/91, para su presentación en las instituciones, dependencias
o entidades que se indican en el Reglamento;
Que la Dirección General de Grandes Contribuyentes cuenta con la infraestructura
adecuada para que el citado documento se expida de oficio y sea remitido al
contribuyente a su respectivo domicilio fiscal, lo que sin duda será
un estímulo para aquellos que cumplan sus obligaciones tributarias adecuándose
a las normas impositivas vigentes.
Que es facultad de la Administración reglamentar el funcionamiento
del presente régimen.
POR TANTO
EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.-
Modificaciones -
Modificase el art. 4º de la
Resolución Nº 229/94, el que queda redactado de la siguiente manera:
Art. 4º.- Validez del Certificado
- Los Certificados
expedidos tendrán validez de acuerdo al siguiente detalle:
a) Certificado de Cumplimiento Tributario: Régimen General, hasta un
máximo de 60 días corridos a partir de la fecha de expedición,
con excepción del Tributo
Único, cuyo certificado tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre
del año en que se expide el mismo, o a la fecha de vencimiento de la
presentación de la declaración jurada, la que sea más próxima
y del impuesto inmobiliario que tendrá vigencia permanente sobre la Cuenta
Corriente o Padrón que se otorga el certificado.
b) Certificado de no ser Contribuyente: hasta el 31 de diciembre del año
que se expide el mismo.
c) Estado de Cuenta: Válido en la fecha.
Art. 2º.- Competencia - Las
Direcciones Generales de Recaudación y de Grandes Contribuyentes son las
reparticiones competentes para expedir los certificados previstos en la
Resolución No 229/94.
Art. 3º.- Expedición de Oficio - Autorízase a la Dirección
General de Grandes Contribuyentes para expedir de oficio, el Certificado de
Cumplimiento Tributario. En esta situación, el citado documento podrá
ser remitido al domicilio fiscal del contribuyente.
A los efectos del cumplimiento del párrafo anterior, la aludida Dirección
establecerá la forma y modalidad de la distribución de dichos
certificados.
Art. 4º.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
DR. OSCAR LOPEZ SILVERO
Vice Ministro de Tributación
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