RESOLUCIÓN Nº 137/02
POR LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN N° 350/94
"QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 4° DE LA RESOLUCIÓN N° 229 DEL 2 DE JUNIO DE
1.994 Y SE AUTORIZA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES A
EXPEDIR DE OFICIO EL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO" Y SE DEROGA EL
ARTÍCULO 2° INCISO A) DE LA RESOLUCIÓN N° 220/2001.
Asunción, 21 de marzo de 2002.-
VISTO: El Artículo
194 de la Ley N° 125/91 que establece el régimen de certificado de no
adeudar tributos y las Resoluciones N° 350 de fecha 7 de septiembre de 1.994 y
N° 220 de fecha 18 de septiembre de 2.001 y;
CONSIDERANDO: Que resulta necesario simplificar y
extender el plazo de vigencia del certificado de cumplimiento tributario para su
presentación en las instituciones, dependencias o entidades que se indican en
el reglamento.
Que es facultad de la Administración Tributaria reglamentar el
funcionamiento del presente régimen.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Articulo 1º.- MODIFICACIÓN.
Modificase el
Artículo 1 de
la Resolución Nº 350/94, que queda redactado de la siguiente forma.
"Articulo 1º.- VALIDEZ DEL CERTIFICADO. Los
Certificados de Cumplimiento Tributario expedidos tendrán validez de acuerdo al
siguiente detalle:
a) Con carácter normal.
Los contribuyentes comprendidos en la jurisdicción de la Dirección General
de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Recaudación, Departamento de
Principales Medianos contribuyentes y Red Bancaria, que se encuentren al día
con la presentación de sus respectivas declaraciones y pago de sus impuestos,
cuando soliciten Certificado de Cumplimiento Tributario les serán preoveídos
con carácter normal, cuyo plazo de validez será de (180) ciento ochenta días
corridos a computarse desde el día siguiente de su expedición.
A tales efectos, deberán adjuntar a la solicitud, copia de las declaraciones
juradas de las obligaciones vencidas de los (3) tres últimos meses anteriores a
dicha solicitud.
b) Con carácter provisorio.
Los contribuyentes que se encuentren en controversia con la Administración
como consecuencia de deudas impositivas, falta de rectificaciones, saneamiento
de cuentas corrientes, supuestos saldo impagos, falta de aplicación de
sanciones a las declaraciones juradas presentadas fuera del plazo y otras deudas
en controversias, se les expedirá el Certificado de Cumplimiento Tributario
provisorio cuyo plazo será de (180) ciento ochenta días corridos a
computarse desde el día siguiente de su otorgamiento.
En el Certificado expedido deberá
consignarse que el mismo se otorga en
forma provisoria por enmarcarse dentro de la figura de CONTROVERSIA".
Articulo
2º.- DEROGACIÓN. Queda derogado el
Artículo
2 inc. a) de la Resolución N° 220 de fecha 18 de septiembre de 2.001.
Articulo 3º .-
Publicar, comunicar a quienes
corresponda y cumplido archivar.
Luis Manuel Aguirre
Viceministro de Tributación
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