POR LA CUAL SE AUTORIZA LA EXPEDICIÓN SIN COSTO DE DOCUMENTOS
EMITIDOS POR LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN.
Asunción, 18 de
septiembre de 2001.
VISTO: La importancia de informar a los contribuyentes
sobre su Estado de Cumplimiento Tributario en forma oportuna y gratuita, y la
Resolución N° 949 de fecha 18 de septiembre de 2.001; y,
CONSIDERANDO: Que por la directiva de Trabajo N° 26 del
16 de agosto de 2001 de la Subsecretaria de Estado de Tributación, se ha
encomendado a la Dirección General de Grandes Contribuyentes la emisión y
entrega de Estado de Cuenta y Certificado de Cumplimiento Tributario.
Que la Dirección General de Grandes Contribuyentes ha realizado el estudio
pertinente y elevado a la Subcretaria de Estado de Tributación programas de
gestión para el cumplimiento de la Directiva de referencia.
Que la verificación permanente del Estado de Cuenta, de seguridad en el
relacionamiento Fisco-Contribuyente.
Que es conveniente la Emisión del documento de referencia, dando oportunidad
en tiempo a los contribuyentes a confirmar u objetar su saldo, por lo que se
constituye en documento útil para la Subsecretaría de Estado de Tributación y
los contribuyentes, hecho que justifica su emisión gratuita.
POR TANTO,
EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1º - Autorizar la expedición sin costo de los
siguientes documentos de información a los contribuyentes:
a) Certificado de Cumplimiento Tributario.
b) Estado de Cuenta.
Artículo 2º -
Validez: Los documentos a que se
refiere el Artículo 1° tendrán los siguientes vencimientos:
a) Certificado de Cumplimiento Tributario: hasta un máximo de 60 (sesenta)
días corridos a partir de la fecha de expedición.
b) Estado de Cuenta: A la fecha de su emisión.
Artículo 3º - Comuníquese a quienes corresponda y
cumplido archivar.
Dr. Cesar Ignacio Riquelme
Subsecretario de Estado de Tributación