RESOLUCIÓN N° 5/02
POR LA CUAL SE ACTUALIZAN LOS MONTOS DE LOS PRESTAMOS O CRÉDITOS QUE EXIGEN LA
PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO PREVISTO EN EL ART. 194º DE LA
LEY Nº 125/91, ASÍ COMO EL VALOR DE LOS CRÉDITOS DE FOMENTO AGROPECUARIO E INDUSTRIAL,
EXONERADOS DEL IMPUESTO A LOS ACTOS Y DOCUMENTOS Y EL MONTOS DEL INGRESOS
ESTABLECIDOS EN EL INCISO b) DEL ART. 79º DE LA LEY Nº 125/91, PARA LOS
CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LA RENTA.
Asunción, 7 de Enero de 2.002.-
VISTO: Lo dispuesto en el penúltimo párrafo del Art.
79º, y los Artículos
131º modificado y ampliado por la Ley Nº
210/93, 133º y 194º de la Ley Nº 125/91; y,
CONSIDERANDO: Que es necesario dictar la normativa correspondiente para
actualizar el monto de los créditos destinado al fomento de la actividad agropecuaria e
industrial, exonerados del Impuesto a los Actos y Documentos.
Que debe darse cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 79º penúltimo párrafo y
194º mencionado en el visto precedente, en base a lo informado por el Banco Central del
Paraguay.
Que el Banco Central del Paraguay comunicó la variación del índice de precios al
consumo de los doce meses anteriores al 1º de noviembre de 2.000.
POR TANTO,
EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°.- ACTUALIZACIÓN:
A los efectos de actualizar los montos por los
conceptos que a continuación se citan, se fija el coeficiente del 1,0624 (uno
coma cero seiscientos veinticuatro).
I) El monto de ingreso bruto establecidos en el incisos
b) del Art.
79º de la Ley Nº 125/91 que regirán para el año civil 2.001 será el
siguiente:
- Inciso b) Gs. 52.389.833.- (guaraníes
cincuenta y dos millones trescientos ochenta y nueve mil ochocientos treinta y
tres).
II) Fíjase en Gs. 16.491.854.- (guaraníes dieciséis millones cuatrocientos
noventa y un mil ochocientos cincuenta y cuatro) el monto de los préstamos o créditos a partir del cual
será exigible la presentación del Certificado de Cumplimiento Tributario, previsto en el
Art. 194º de la Ley Nº 125/91 y reglamentado por la Resolución Nº 229/94 Art. 1º
inciso d).
III) El monto de los créditos de fomento agropecuario e industrial exonerado del
Impuesto a los Actos y Documentos de acuerdo con lo previsto en el numeral 17) inciso e)
del Art. 131º de la Ley Nº 125/91, modificado y ampliado por el Art. 1º de la Ley Nº
210/93, a partir del 1º de enero del 2.002 queda fijado hasta la suma de Gs.
59.605.444.-
(guaraníes cincuenta y nueve millones seiscientos cinco mil cuatrocientos
cuarenta y cuatro).
Artículo 2°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Cesar Ignacio Riquelme Sub Secretario de Estado de Tributación
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